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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328901REPUBLICADELPERU Regionales del año 2006, excluyendo de la misma al candidato Josué David Condori Mamani, sin afectar la participación del resto de los candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-31 RESOLUCIÓN Nº 1963-2006-JNE Expediente Nº 1713-2006 Lima, 19 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Roque Chanca Arriola, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 115- 2006-JEE/H de fecha 04 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº115-2006-JEE/H de fecha 04 de setiembre del 2006, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006 para el distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partido político "Unión por el Perú"; por encontrarse la candidata a regidor municipal Lucila Aída Gutiérrez Raimundo, afiliada al partido político "Restauración Nacional", y no haber adjuntado la renuncia o la respectiva autorización de tal agrupación, según corresponda; Que, el impugnante señala que la ciudadana Lucila Aída Gutiérrez Raimundo, presentó el día 06 de enero del 2006, su respectiva carta de renuncia al partido político "Restauración Nacional", la cual fue aceptada con fecha 25 de enero del 2006; por lo cual sería responsabilidad del partido político en mención el no haber descargado de su Padrón de Militantes a dicha candidata y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar a la referida ciudadana en su derecho de ejercer su constitucional derecho de participar en el presente proceso electoral; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 concordante con lo establecido por el artículo 5 inciso 10 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político, salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, o cuente con autorización expresa del partido al que pertenece, por lo que al haber presentado la carta de renuncia y la constancia de aceptación de dicho partido en el recurso de apelación, en fojas 112 y 113, se cumple la exigencia prevista en la normatividad vigente, debiendo acogerse la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 115-2006-JEE/H de fecha 04 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y, REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del año 2006 presentada por el partido político "Unión por el Perú" correspondientes al distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-32 RESOLUCIÓN Nº 1995-2006-JNE Exp. Nº 1753-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vicente Obregón Aquino, Personero Legal Titular de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", contra la Resolución Nº 79-2006-JEE/H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 79-2006-JEE/H el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", en razón a que la ciudadana Milagros Pilar Romero Santana, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos años continuos de la citada ciudadana, se adjunta al recurso de apelación, el certificado domiciliario notarial de fecha 25 de agosto de 2006, suscrito por el Juez de Primera Nominación, Pedro Paúcar Hospina; certificado de trabajo del Recreo Ecológico "Los Álamos" de fecha 25 de agosto de 2006, el cual señala que viene laborando desde el año 2003 hasta la fecha; declaración jurada de la señora Luz Emilia Santana Vda. de Romero, ante el Juez de Paz de Primera Nominación de Pilcomayo, en el cual indica ser madre de la ciudadana mencionada, y que su hija vive en el hogar desde su nacimiento; copia certificada de la copia literal extendida por SUNARP , de fecha 24 de setiembre de 2003, en el cual se constata la inscripción de derecho de propiedad a nombre de la señora Luz Emilia Santana Vda. de Romero en el distrito de Pilcomayo; Que, de la valoración en conjunto de éstos medios probatorios, permite concluir que la ciudadana Milagros Pilar Romero Santana, domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en Pilcomayo, cuando menos dos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;