Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328901

Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02411-31 RESOLUCION Nº 1963-2006-JNE Expediente Nº 1713-2006 MORDAZA, 19 setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 19 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 1152006-JEE/H de fecha 04 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº115-2006-JEE/H de fecha 04 de setiembre del 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo resuelve denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006 para el distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru"; por encontrarse la candidata a regidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliada al partido politico "Restauracion Nacional", y no haber adjuntado la renuncia o la respectiva autorizacion de tal agrupacion, segun corresponda; Que, el impugnante senala que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento el dia 06 de enero del 2006, su respectiva carta de renuncia al partido politico "Restauracion Nacional", la cual fue aceptada con fecha 25 de enero del 2006; por lo cual seria responsabilidad del partido politico en mencion el no haber descargado de su Padron de Militantes a dicha candidata y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar a la referida ciudadana en su derecho de ejercer su constitucional derecho de participar en el presente MORDAZA electoral; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094 concordante con lo establecido por el articulo 5 inciso 10 del Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico, salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, o cuente con autorizacion expresa del partido al que pertenece, por lo que al haber presentado la carta de renuncia y la MORDAZA de aceptacion de dicho partido en el recurso de apelacion, en fojas 112 y 113, se cumple la exigencia prevista en la normatividad vigente, debiendo acogerse la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del

partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 115-2006-JEE/H de fecha 04 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y, REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del ano 2006 presentada por el partido politico "Union por el Peru" correspondientes al distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-32 RESOLUCION Nº 1995-2006-JNE Exp. Nº 1753-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", contra la Resolucion Nº 79-2006-JEE/H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 79-2006-JEE/H el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, a la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", en razon a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos anos continuos de la citada ciudadana, se adjunta al recurso de apelacion, el certificado domiciliario notarial de fecha 25 de agosto de 2006, suscrito por el Juez de Primera Nominacion, MORDAZA MORDAZA Hospina; certificado de trabajo del Recreo Ecologico "Los Alamos" de fecha 25 de agosto de 2006, el cual senala que viene laborando desde el ano 2003 hasta la fecha; declaracion jurada de la senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ante el Juez de Paz de Primera Nominacion de Pilcomayo, en el cual indica ser MORDAZA de la ciudadana mencionada, y que su hija vive en el hogar desde su nacimiento; MORDAZA certificada de la MORDAZA literal extendida por SUNARP, de fecha 24 de setiembre de 2003, en el cual se constata la inscripcion de derecho de propiedad a nombre de la senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en el distrito de Pilcomayo; Que, de la valoracion en conjunto de estos medios probatorios, permite concluir que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en Pilcomayo, cuando menos dos anos continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

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