NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328913REPUBLICADELPERU fechas acordadas en el contrato. En este sentido, requirió al Contratista a fin que efectúe la devolución de los documentos pendientes de devolución en un plazo de 5 días. 7.El 18 de marzo de 2004, la Entidad remitió al Contratista vía conducto notarial el Oficio Nº 0040-2004- SUNAT-2Q0100, reiterando el requerimiento de devolución de los documentos citados en el numeral precedente, otorgándole un plazo adicional de 5 días. 8.El 29 de marzo de 2004, el Contratista remitió la Denuncia Policial Nº 959 por la pérdida de 548 notificaciones de la Entidad. 9.La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 1 de febrero de 2006, informó que el Contratista incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de julio de 2003, dando lugar a que éste se resuelva, conforme al procedimiento establecido en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado según Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 10.Mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 11.El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2006. 12.El Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 28 de abril de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de julio de 2003, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1, norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM2. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento3. 3.A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 31 de octubre de 2003 y 28 de enero de 2004, respectivamente. Mediante la primera4, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda5, se le notificó la resolución del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado ha demostrar que el contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de julio de 2003, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 144º del Reglamento. 4. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de maneraintencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecución de obligaciones. De acuerdo a la información que obra en autos, la Contratista, mediante el contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de julio de 2003, se obligó a realizar el servicio de notificación de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro del departamento de Loreto, de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases del proceso de selección, prestación que no fue ejecutada por el Contratista dentro de los plazos de entrega pactados, incurriéndose incluso en la pérdida de diversos documentos, hechos que motivaron el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolución del contrato. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado el 10 de abril de 2006. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de julio de 2003, resulta atribuible al Contratista. 5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 209º del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, las condiciones del infractor y la intencionalidad del postor. En ese sentido, en el caso bajo análisis, se ha verificado que el Contratista es una empresa que desde su constitución ha brindado servicios de mensajería a diversas entidades del Estado, careciendo de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, debe considerarse que durante la ejecución contractual e incluso con 1“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143;(...)” 2“Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas” 3“Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cum- plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dichoplazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial (…)” 4Documento obrante a fojas 310 del expediente. 5Documento obrante a fojas 263 del expediente. 6El artículo 1329º del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de lafalta de diligencia ordinaria del deudor.