Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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fechas acordadas en el contrato. En este sentido, requirio al Contratista a fin que efectue la devolucion de los documentos pendientes de devolucion en un plazo de 5 dias. 7. El 18 de marzo de 2004, la Entidad remitio al Contratista via conducto notarial el Oficio Nº 0040-2004SUNAT-2Q0100, reiterando el requerimiento de devolucion de los documentos citados en el numeral precedente, otorgandole un plazo adicional de 5 dias. 8. El 29 de marzo de 2004, el Contratista remitio la Denuncia Policial Nº 959 por la perdida de 548 notificaciones de la Entidad. 9. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 1 de febrero de 2006, informo que el Contratista incumplio con las obligaciones derivadas del contrato de prestacion de servicios suscrito el 16 de MORDAZA de 2003, dando lugar a que este se resuelva, conforme al procedimiento establecido en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado segun Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se imponga la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 10. Mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 11. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedio a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2006. 12. El Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 28 de MORDAZA de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato de prestacion de servicios suscrito el 16 de MORDAZA de 2003, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 , MORDAZA legal aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM2 . 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento3 . 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 31 de octubre de 2003 y 28 de enero de 2004, respectivamente. Mediante la primera4 , la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda5 , se le notifico la resolucion del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado ha demostrar que el contrato de prestacion de servicios suscrito el 16 de MORDAZA de 2003, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 144º del Reglamento. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera

intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. De acuerdo a la informacion que obra en autos, la Contratista, mediante el contrato de prestacion de servicios suscrito el 16 de MORDAZA de 2003, se obligo a realizar el servicio de notificacion de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro del departamento de MORDAZA, de acuerdo a las especificaciones tecnicas de las bases del MORDAZA de seleccion, prestacion que no fue ejecutada por el Contratista dentro de los plazos de entrega pactados, incurriendose incluso en la perdida de diversos documentos, hechos que motivaron el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion del contrato. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 10 de MORDAZA de 2006. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6 , lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del contrato de prestacion de servicios suscrito el 16 de MORDAZA de 2003, resulta atribuible al Contratista. 5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 209º del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, las condiciones del infractor y la intencionalidad del postor. En ese sentido, en el caso bajo analisis, se ha verificado que el Contratista es una empresa que desde su constitucion ha brindado servicios de mensajeria a diversas entidades del Estado, careciendo de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, debe considerarse que durante la ejecucion contractual e incluso con

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...)" "Tercera.- Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas" "Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial (...)" Documento obrante a fojas 310 del expediente. Documento obrante a fojas 263 del expediente. El articulo 1329º del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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