Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 086-2006-JEE-CUSCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-24 RESOLUCION Nº 1933-2006-JNE

por ley, solo asi podra generar conviccion en el organo electoral, y su MORDAZA con la solicitud de inscripcion contribuira con la celeridad del MORDAZA electoral; sin embargo, y teniendo en cuenta el considerando que antecede, de los documentos presentados por el apelante de fojas 54 a 60, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el par tido politico "Union por el Peru", por lo que la MORDAZA del acta de eleccion interna en la presente apelacion debe aceptarse y considerarse subsanada la observacion formulada por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 072-2006-JEE-SR de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; y reformandola, disponer ADMITIR a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico mencionado para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

Exp. Nº 1699-2006-APEL MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 072-2006JEE-SR de fecha 04 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el partido politico "Union por el Peru", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que no cumplio con presentar MORDAZA certificada del acta de eleccion interna, conforme lo dispone el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente sostiene que el acta de elecciones internas para la alcaldia provincial y distritales de San MORDAZA observada por el MORDAZA Electoral Especial, fue admitida en su oportunidad con la solicitud de inscripcion para la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, hecho por el que el referido MORDAZA Electoral Especial conocia de la existencia de dicho documento, el mismo que da cumplimiento al acto electoral partidario conforme a la Ley Nº 28094; por tanto, la omision en su MORDAZA con la lista correspondiente al Concejo Distrital de Caracoto, no puede invalidar la lista completa; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, con la finalidad de asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico al interior de los partidos politicos; propone el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA en comento MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, considerando la individualidad de los expedientes que se forman por cada una de las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, deben presentar el fisico del documento que da cumplimiento a lo dispuesto RESOLUCION Nº 1945-2006-JNE Expediente Nº 1715-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Gobierno Ciudadano" contra la Resolucion Nº 172-2006-JEE/H de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 172-2006-JEE/H, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Gobierno Ciudadano" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto en la solicitud presentada, la candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA Luz De La MORDAZA MORDAZA, senala un domicilio distinto al que postula y no ha presentado un MORDAZA domiciliaria que acredite domiciliar, cuando menos, dos anos continuos en el Distrito El Tambo, incumpliendo lo dispuesto por la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, en concordancia con el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que no es responsabilidad de la lista, el hecho que la candidata observada MORDAZA MORDAZA Luz De La MORDAZA MORDAZA no MORDAZA adjuntado el SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02411-25

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