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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328898El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yépez Valdez, personero legal titular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 086-2006-JEE-CUSCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-24 RESOLUCIÓN Nº 1933-2006-JNE Exp. Nº 1699-2006-APEL Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú", don Julio Huara Suyo, contra la Resolución Nº 072-2006- JEE-SR de fecha 04 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, por el partido político "Unión por el Perú", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que no cumplió con presentar copia certificada del acta de elección interna, conforme lo dispone el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente sostiene que el acta de elecciones internas para la alcaldía provincial y distritales de San Román observada por el Jurado Electoral Especial, fue admitida en su oportunidad con la solicitud de inscripción para la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cabanillas, hecho por el que el referido Jurado Electoral Especial conocía de la existencia de dicho documento, el mismo que da cumplimiento al acto electoral partidario conforme a la Ley Nº 28094; por tanto, la omisión en su presentación con la lista correspondiente al Concejo Distrital de Caracoto, no puede invalidar la lista completa; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, con la finalidad de asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático al interior de los partidos políticos; propone el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma en comento sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, considerando la individualidad de los expedientes que se forman por cada una de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, deben presentar el físico del documento que da cumplimiento a lo dispuestopor ley, sólo así podrá generar convicción en el órgano electoral, y su presentación con la solicitud de inscripción contribuirá con la celeridad del proceso electoral; sin embargo, y teniendo en cuenta el considerando que antecede, de los documentos presentados por el apelante de fojas 54 a 60, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido político "Unión por el Perú", por lo que la presentación del acta de elección interna en la presente apelación debe aceptarse y considerarse subsanada la observación formulada por el Jurado Electoral Especial de San Román; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 072-2006-JEE-SR de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román; y reformándola, disponer ADMITIR a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, presentada por el partido político mencionado para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-25 RESOLUCIÓN Nº 1945-2006-JNE Expediente Nº 1715-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Elio Richard Quispe Hidalgo, personero legal del movimiento regional "Gobierno Ciudadano" contra la Resolución Nº 172-2006-JEE/H de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 172-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el movimiento regional "Gobierno Ciudadano" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en la solicitud presentada, la candidata al cargo de regidor, doña Blanca Luz De La Cruz Gómez, señala un domicilio distinto al que postula y no ha presentado un constancia domiciliaria que acredite domiciliar, cuando menos, dos años continuos en el Distrito El Tambo, incumpliendo lo dispuesto por la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, en concordancia con el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que no es responsabilidad de la lista, el hecho que la candidata observada doña Blanca Luz De La Cruz Gómez no haya adjuntado el