NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328909REPUBLICADELPERU 7205.06.01 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito comerciales 7205.06.02 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito a microempresas 7205.06.03 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito de consumo II. Modifíquese el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. Modifíquese en el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” el listado de Cuentas Contables Consideradas en el RCD, en los siguientes términos: Código de Cuenta Contable Clase Rubro Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta Analítica Analítica 1 dig. 2 dig. 4 dig. 6 dig. 8 dig. 10 dig. 1 14 1401.01.02 T odas 1 14 1401.01.06 T odas 1 14 1401.02.02 T odas 1 14 1401.02.06 T odas 1 14 1401.03.02 T odas 1 14 1401.03.06 T odas 1 14 1403.01.02 T odas 1 14 1403.01.06 T odas 1 14 1403.02.02 T odas 1 14 1403.02.06 T odas 1 14 1404.01.02 T odas 1 14 1404.01.06 T odas 1 14 1404.02.02 T odas 1 14 1404.02.06 T odas 1 14 1404.03.02 T odas 1 14 1404.03.06 T odas 1 14 1405.01.02 T odas 1 14 1405.01.06 T odas 1 14 1405.02.02 T odas 1 14 1405.02.06 T odas 1 14 1405.03.02 T odas 1 14 1405.03.06 T odas 1 14 1406.01.02 T odas 1 14 1406.01.06 T odas 1 14 1406.02.02 T odas 1 14 1406.02.06 T odas 1 14 1406.03.02 T odas 1 14 1406.03.06 T odas 2 27 2701 2701.01 T odas 7 72 7205 T odas7 7 72 7205 7205.01 T odas 7 72 7205 7205.02 T odas 7 72 7205 7205.03 T odas 7 72 7205 7205.04 T odas 7 72 7205 7205.05 T odas 7 72 7205 7205.06 T odas 7. Excepto en los siguientes niveles donde se solicita mayor detalle 2. Modifíquese el Anexo Nº 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, así como las notas metodológicas, en los siguientes términos: 2.1. Modifíquese en la sección V “Cifras de Balance” conforme a lo siguiente: 2.1.1. En la columna “Provisiones genéricas” sustitúyase la subcuenta 2701.02 por la cuenta analítica 2701.02.09. 2.1.2. En la columna “Provisiones específicas” sustitúyase la subcuenta 2701.01 por la cuenta analítica 2701.01.09. 2.2. Inclúyase al final de la nota 1, conforme al siguiente texto: (…) “Adicionalmente, el presente anexo no deberá incorporar el riesgo crediticio equivalente delas líneas de crédito revolventes no utilizadas de acuerdo con el Reglamento de Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas” 2.3. Inclúyase al final de la nota 33, conforme al siguiente texto: (…) “Adicionalmente, el reporte de las provisiones por créditos contingentes del balance deberá excluir aquellas realizadas por el riesgo crediticio equivalente de las líneas de crédito revolventes no utilizadas de acuerdo con el Reglamento de Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas” 02405-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C EXPEDIENTE Nº 2006-055-COFOPRI/TAP CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN INDIVIDUAL SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA ESCRITURA IMPERFECTA U OTRO TÍTULO DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLA CON EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2018º DEL CÓDIGO CIVIL, COFOPRI EMITIRÁ EL RESPECTIVO INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN EN FAVORDEL TITULAR DEL DERECHO, AÚN CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL PREDIO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 160-2006-COFOPRI/TAP Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Ruth Emperatriz Ramos Rosales contra la Resolución Jefatural Nº 344-2005-COFOPRI/CIUDAD 13 expedida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 13 - Sede Arequipa del 16 de diciembre de 2005, que declaró fundada la impugnación presentada por Edmundo Hugo Ramos Delgado, María Asunta Angélica Medina Chavez Vda. de Delgado, Julia Emperatriz Delgado Salas y Emilia Marcy Lucila Zuñiga Vda. de Delgado y; Dispuso la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad respecto del lote 3, manzana “D”, Zona A del Pueblo Tradicional “Chiguata”, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, en favor Carmen Enriqueta Delgado Rodríguez, de una primera parte; José Domingo Delgado Rodríguez, de una segunda parte; Javier Francisco Delgado Rodríguez, de una tercera parte; Julio Demetrio Delgado Rodríguez, de una cuarta parte; Manuel Enrique Delgado Rodríguez, de una quinta parte; Víctor Manuel Delgado Rodríguez, de una sexta parte; así como Rafael, Edmundo Hugo, Carmen y Amilcar Ramos Delgado de una sétima parte; correspondiéndole a la primera parte el 50% de alícuota y a las demás partes, el 8.334% a cada uno, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral Nº XII - Sede Arequipa con el Código de Predio Nº P06127563, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1.Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con