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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328899REPUBLICADELPERU certificado domiciliario que acredite que reside cuando menos dos años en el distrito El Tambo; por lo que, acompaña al recurso de apelación el certificado domiciliario y recibo de luz que indican el domicilio actual de la referida candidata; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; y, en caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil; norma que se encuentra concordada con lo dispuesto por el literal b) inciso 2.2) del artículo 2º y, numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, en el DNI de doña Blanca Luz De La Cruz Gómez presentado con la solicitud de inscripción se advierte que domicilia en la Carretera Central Nº 1110 del distrito de San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de Junín, domicilio distinto a la localidad a la que postula; y, de las pruebas presentadas con el recurso impugnatorio, se acompaña un certificado domiciliario notarial en el que se señala que, la citada candidata domicilia en Calle Las Cumbres Nº 101 del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, instrumento que, de acuerdo al criterio jurisprudencial de este colegiado, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano, dado que ello no es la finalidad del documento; sin embargo, en la copia del recibo de luz correspondiente al mes de julio de 2006 que figura a nombre de la referida candidata, se aprecia el domicilio indicado en el precitado certificado domiciliario; con lo cual se considera que, la postulante tiene domicilio múltiple, lo que en Elecciones Municipales es permitido por la Ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elio Richard Quispe Hidalgo, personero legal del movimiento regional "Gobierno Ciudadano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 172-2006-JEE/H de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el movimiento regional "Gobierno Ciudadano", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-27 RESOLUCIÓN Nº 1950-2006-JNE Exp. Nº 1721-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Roque Chanca Arriola, Personero Legal Titular del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 110- 2006-JEE-H, de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 110-2006-JEE-H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Huancayo, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político "Unión por el Perú"; debido a que el candidato al cargo de Regidor, Jaime Nilo Inga Huaman, afiliado al partido político "Perú Posible", no cumplió con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de Regidor, Jaime Nilo Inga Huaman, mediante carta de fecha 01 de febrero de 2006, cumplió con solicitar oportunamente y dentro del plazo de ley, su renuncia al partido político "Perú Posible"; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra la carta de renuncia presentada por el candidato al cargo de Regidor, Jaime Nilo Inga Huaman, al partido político "Perú Posible", con fecha 01 de febrero de 2006, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señala que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; quedando desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado candidato; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Roque Chanca Arriola, Personero Legal Titular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 110-2006-JEE-H, de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Huancayo, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-29 RESOLUCIÓN Nº 1954-2006-JNE Expediente Nº 1244-2006-RE Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Enrique Robles Ponce, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 1466-2006-JNE, de fecha 3 de septiembre de 2006, que declaró infundado el recurso