NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328914El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 posterioridad a la resolución de dicho vínculo, el Contratista trató de solucionar las observaciones e incumplimientos detectados por la Entidad. Debe considerarse además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar al Contratista el mínimo de la sanción prevista. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa a la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L. por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI02357-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 659/2006.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L, por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001- PCM. Lima, 31 de agosto de 2006Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11 de agosto de 2006, el Expediente Nº 20/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contratosuscrito el 27 de noviembre de 2002 con la Municipalidad Distrital de Sabandia para la ejecución de la obra denominada “Complejo Turístico Recreacional la Rinconada”, dando lugar a que éste se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.La Municipalidad Distrital de Sabandia, en adelante la Entidad, y la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., en lo sucesivo la Contratista, el 27 de noviembre de 2002, suscribieron un contrato, en virtud del cual la última se comprometió a ejecutar, en el plazo de 20 días, la obra denominada “Complejo Turístico Recreacional la Rinconada” por una contraprestación de S/. 31 000,00. 2. El 19 de febrero de 2003, la Asesoría Técnica de la Entidad emitió el Informe 10-OP-MDS-MVL, en el que se menciona que la obra fue ejecutada en forma deficiente. En dicho documento, se indica que varias de las mesas de concreto construidas presentan rajaduras y fisuras y algunas de ellas estaban inoperativas; las columnas de concreto debieron haber sido construidas sobre una armadura longitudinal de tres fierros de 3/8”, pero se ha verificado que sólo se utilizaron dos; los asientos circulares presentan desprendimiento del concreto debido a la deficiente calidad de la mezcla y; parte de los sardineles de los senderos laterales se había desprendido debido a la mala calidad de los materiales utilizados. 3.El 18 de noviembre de 2003, la Entidad, mediante carta notarial, requirió a la Contratista para que subsane las observaciones advertidas, dicha solicitud fue reiterada el 20 de agosto de 2004, por la misma vía, con la advertencia de que si no se corregían los defectos encontrados en un plazo de cuatro días, ser resolvería el contrato, hecho que, efectivamente, sucedió ante la persistencia del incumplimiento. 4.El 3 de enero de 2006, la Entidad comunicó los hechos expuestos al Tribunal, pero omitió remitir el informe técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad que se le imputa a la Contratista, siendo requerida para ello con Decreto de fecha 4 de enero de 2006. 5.La Entidad cumplió con remitir la información solicitada el 1 de marzo de 2006, en mérito de la cual, el 10 de marzo del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 6.La Contratista no ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado conforme a los documentos que obra en autos. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Obra de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante el cual aquélla se comprometió a construir el complejo turístico recreacional la Rinconada, Primera Etapa, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM 1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2.Un primer asunto que debe resolverse antes del pronunciamiento de fondo, tiene que ver con los actos de notificación del decreto mediante el cual el Tribunal 1“Artículo 205.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par- ticipantes, postores y contratistas.- El T ribunal impondrá la sanción adminis- trativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistasque: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º; (...)”