Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

posterioridad a la resolucion de dicho vinculo, el Contratista trato de solucionar las observaciones e incumplimientos detectados por la Entidad. Debe considerarse ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar al Contratista el minimo de la sancion prevista. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L. por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS

suscrito el 27 de noviembre de 2002 con la Municipalidad Distrital de Sabandia para la ejecucion de la obra denominada "Complejo Turistico Recreacional la Rinconada", dando lugar a que este se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Distrital de Sabandia, en adelante la Entidad, y la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., en lo sucesivo la Contratista, el 27 de noviembre de 2002, suscribieron un contrato, en virtud del cual la MORDAZA se comprometio a ejecutar, en el plazo de 20 dias, la obra denominada "Complejo Turistico Recreacional la Rinconada" por una contraprestacion de S/. 31 000,00. 2. El 19 de febrero de 2003, la Asesoria Tecnica de la Entidad emitio el Informe 10-OP-MDS-MVL, en el que se menciona que la obra fue ejecutada en forma deficiente. En dicho documento, se indica que varias de las mesas de concreto construidas presentan rajaduras y fisuras y algunas de ellas estaban inoperativas; las columnas de concreto debieron haber sido construidas sobre una armadura longitudinal de tres fierros de 3/8", pero se ha verificado que solo se utilizaron dos; los asientos circulares presentan desprendimiento del concreto debido a la deficiente calidad de la mezcla y; parte de los sardineles de los senderos laterales se habia desprendido debido a la mala calidad de los materiales utilizados. 3. El 18 de noviembre de 2003, la Entidad, mediante carta notarial, requirio a la Contratista para que subsane las observaciones advertidas, dicha solicitud fue reiterada el 20 de agosto de 2004, por la misma via, con la advertencia de que si no se corregian los defectos encontrados en un plazo de cuatro dias, ser resolveria el contrato, hecho que, efectivamente, sucedio ante la persistencia del incumplimiento. 4. El 3 de enero de 2006, la Entidad comunico los hechos expuestos al Tribunal, pero omitio remitir el informe tecnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad que se le imputa a la Contratista, siendo requerida para ello con Decreto de fecha 4 de enero de 2006. 5. La Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada el 1 de marzo de 2006, en merito de la cual, el 10 de marzo del mismo ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 6. La Contratista no ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado conforme a los documentos que obra en autos. FUNDAMENTACION:

ISASI MORDAZA 02357-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 659/2006.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L, por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001PCM. 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Obra de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante el cual aquella se comprometio a construir el complejo turistico recreacional la Rinconada, Primera Etapa, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM1 , en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Un primer MORDAZA que debe resolverse MORDAZA del pronunciamiento de fondo, tiene que ver con los actos de notificacion del decreto mediante el cual el Tribunal

MORDAZA, 31 de agosto de 2006
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Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11 de agosto de 2006, el Expediente Nº 20/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato

"Articulo 205.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º; (...)"

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