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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328911REPUBLICADELPERU distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, por los fundamentos antes expuestos. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 02379-1 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G4E/G65/G67/G72/G61 EXPEDIENTE Nº 2006-075-COFOPRI/TAP CORRESPONDE QUE COFOPRI SUSPENDA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO, CUANDO LA MATERIA QUE SE ESTÁDILUCIDANDO EN SEDE JUDICIAL, RESULTA RELEVANTE PARA SU PRONUNCIAMIENTO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 168-2006-COFOPRI/TAP Lima, 29 de agosto de 2006 VISTA:La Resolución de Gerencia de Titulación Nº 135-2006- COFOPRI/GT del 31 de marzo de 2006, elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad a través del Memorándum Nº 0504-2006-COFOPRI/UPA del 3 de mayo de 2006, que dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, respecto del lote 7, manzana “U” del Programa de Vivienda “Costa Azul” Zona “A”, ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, con el Código de Predio Nº P03254050, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 1, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI- como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4º de la “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” 2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral1Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 22 de marzo de 1996. 2Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 demarzo de 2006. 3Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 4Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 17 de marzo de 2006. 6Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 7Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001.1.4.3) del artículo 79º de la “Ley Orgánica de Municipalidades” 3. 3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, la Municipalidad Metropolitana de Lima y COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperación Institucional a través del cual se delegaron a esta última las facultades de formalización de la propiedad, establecidos en el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo la solución de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalización. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que así, lo prevé la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. 4. Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares5, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En ese sentido, es conveniente precisar, que en el presente caso estamos ante la Posesión Informal, Programa de Vivienda "Costa Azul" Zona "A", cuyas etapas de formalización se encuentran reguladas en el artículo 10º del aludido Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, que a la letra dice: “La formalización de la propiedad comprende [...]., y el proceso de formalización en su etapa integral e individual, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias”. 5. Que, en virtud de ello, es de aplicación lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final del Reglamento de Normas que regula la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios6, que a la letra dice: “Cuando en la ejecución del programa de formalización a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administración y que además se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificación de la Instancia Administrativa correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre [...]” ; disposición que además, deberá ser complementada con lo dispuesto por el numeral 64.2) del artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 7, en el sentido que: “[...] sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio”.