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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328902El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular dela alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 79-2006-JEE/H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento deJunín, presentada por la citada alianza electoral, paralas Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02411-36 RESOLUCIÓN Nº 1996-2006-JNE Exp. Nº 1754-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por HugoRodríguez Silva, Personero Legal de la alianza electoral"Unidad Popular", contra la Resolución Nº 127-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 127-2006-JEE/H el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de ElTambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,a la alianza electoral "Unidad Popular", en razón a que elciudadano Raúl Gaudencio Sierra Veli, no ha acreditadodomiciliar cuando menos dos años continuos en el distritodonde postula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos años continuos del citado ciudadano, seadjunta al recurso de apelación, el certificado domiciliariode fecha 5 de setiembre de 2006, suscrito por la TenienteGobernadora, Bertha Cipriano Osores, señalando queel señor Raúl Gaudencio Sierra Veli domicilia en el distritode El Tambo por más de 30 años; certificado de trabajosuscrito por la secretaria del Comité de Regantes deIncho - Urpaygancha, indicando que el citado ciudadanolabora en la administración técnica de la distribución delagua de riego en los sectores de Incho - Urpayganchaen su calidad de Presidente del Comité de RegantesAdhonores; por lo que, de la valoración en conjunto deéstos medios probatorios, se presume, salvo prueba encontrario, que el ciudadano Raúl Gaudencio Sierra Veli,domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en ElTambo, por más de dos años continuos, con lo cual seda cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales -Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 127-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada alianza electoral, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-37 RESOLUCIÓN Nº 2010-2006-JNE Exp. Nº 1769-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", doña Norma Margot Terán Medina, contra la Resolución Nº 198-2006-JEEC de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la alianza electoral "Unidad Nacional", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que los ciudadanos José Guillermo Noriega Pizarro, Doris Flor Mendo Aldave, José Concepción Zevallos Romero, Nely Rosana Sánchez Cabanillas, José Jesús Alvarado Cadenillas y Julio Rosas Mosqueira Castañeda, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, no han presentado los certificados domiciliarios respectivos, incumpliendo de esta forma a lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 4º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que los certificados domiciliarios son requisitos que pueden ser subsanados, de forma que presenta antes esta instancia los documentos aludidos, añadiendo que en los DNI de los ciudadanos citados en el considerando anterior figura como domicilio el distrito de Jesús; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, verificándose que de fojas 4 a 9 obran los certificados domiciliarios emitidos por el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Jesús, en los que se consigna, en cada caso, que los ciudadanos mencionados por la resolución cuestionada domicilian en dicho distrito; al respecto debe indicarse que más allá de la validez de este tipo de documentos para acreditar la continuidad que la norma electoral exige, se ha constatado que en los DNI de dichos ciudadanos se consigna como su domicilio al distrito de Jesús, el mismo que se encuentra registrado ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito exigido por la norma antes