Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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UB

LICA DEL P E

RU

328902
RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 79-2006-JEE/H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-36 RESOLUCION Nº 1996-2006-JNE Exp. Nº 1754-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la alianza electoral "Unidad Popular", contra la Resolucion Nº 127-2006-JEE/ H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 127-2006-JEE/H el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, a la alianza electoral "Unidad Popular", en razon a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Veli, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos anos continuos del citado ciudadano, se adjunta al recurso de apelacion, el certificado domiciliario de fecha 5 de setiembre de 2006, suscrito por la MORDAZA Gobernadora, MORDAZA MORDAZA Osores, senalando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Veli domicilia en el distrito de El Tambo por mas de 30 anos; certificado de trabajo suscrito por la secretaria del Comite de Regantes de Incho - Urpaygancha, indicando que el citado ciudadano labora en la administracion tecnica de la distribucion del agua de riego en los sectores de Incho - Urpaygancha en su calidad de Presidente del Comite de Regantes Adhonores; por lo que, de la valoracion en conjunto de estos medios probatorios, se presume, salvo prueba en contrario, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Veli, domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en El Tambo, por mas de dos anos continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 127-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-37 RESOLUCION Nº 2010-2006-JNE Exp. Nº 1769-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 198-2006-JEEC de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por la alianza electoral "Unidad Nacional", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nely MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, candidatos a MORDAZA y regidores, respectivamente, no han presentado los certificados domiciliarios respectivos, incumpliendo de esta forma a lo dispuesto por el inciso 10) del articulo 4º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que los certificados domiciliarios son requisitos que pueden ser subsanados, de forma que presenta MORDAZA esta instancia los documentos aludidos, anadiendo que en los DNI de los ciudadanos citados en el considerando anterior figura como domicilio el distrito de Jesus; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, verificandose que de fojas 4 a 9 obran los certificados domiciliarios emitidos por el Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del distrito de MORDAZA, en los que se consigna, en cada caso, que los ciudadanos mencionados por la resolucion cuestionada domicilian en dicho distrito; al respecto debe indicarse que mas alla de la validez de este MORDAZA de documentos para acreditar la continuidad que la MORDAZA electoral exige, se ha constatado que en los DNI de dichos ciudadanos se consigna como su domicilio al distrito de MORDAZA, el mismo que se encuentra registrado ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito exigido por la MORDAZA MORDAZA

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