Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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que se refiere el numeral 2.2 del Capitulo I del mismo Reglamento. Articulo 6º.- Medidas de administracion del riesgo de sobre endeudamiento Las empresas deberan establecer en sus politicas comerciales, asi como de otorgamiento, de modificacion y de revision de lineas de credito revolventes, criterios y medidas explicitos que incorporen el riesgo de sobre endeudamiento de los deudores minoristas. En este sentido, las empresas deberan tomar en consideracion, al momento de otorgar nuevos creditos minoristas, o de modificar el monto de creditos o de lineas existentes, el comportamiento de pago y el endeudamiento total y potencial (garantias personales, lineas no utilizadas, etc.) del deudor en el sistema financiero, asi como toda la informacion disponible actualizada que permita evaluar la capacidad de pago y de endeudamiento global. Asimismo, las empresas deberan dotarse de sistemas y procedimientos, que permitan realizar un adecuado seguimiento del nivel de endeudamiento total y potencial y de la capacidad de pago de sus deudores. Asi, las empresas deberan estar en capacidad de identificar aquellos deudores, que segun sus propias politicas de credito, se encuentren en una situacion de sobreendeudamiento y tomar acciones correctivas al respecto. Las empresas que efectuen campanas masivas de captacion de clientes para productos de creditos de consumo y de aumento de lineas de credito por tarjeta deberan incluir como parte de este seguimiento el analisis y la evaluacion periodica de la evolucion de la calidad de la cartera correspondiente a fin de poder tomar las medidas correctivas eventualmente necesarias. Articulo 7º.- Precisiones metodologicas adicionales para la administracion del riesgo de sobreendeudamiento Adicionalmente a lo dispuesto en los articulos anteriores, las empresas deberan tomar en cuenta las siguientes precisiones metodologicas en su administracion del riesgo de sobre endeudamiento: a) Al tomar en consideracion el riesgo existente por las garantias personales otorgadas a terceros por los deudores minoristas, se calculara la exposicion equivalente a riesgo crediticio de dichas garantias personales. La metodologia a aplicar por este concepto dependera de cada empresa y debera encontrarse adecuadamente sustentada e incorporada en los Manuales de Politicas y Procedimientos correspondientes. b) Para el caso de los deudores mancomunos minoristas se debera hacer un seguimiento de cada una de las personas confortantes y agregar las exposiciones individuales a fin de dar seguimiento a la deuda mancomunada en el sistema. Para el calculo de la deuda en el sistema de una persona con deuda mancomunada, se le asignara la fraccion de deuda por division simple entre el numero de mancomunos. c) Cuando las lineas de tarjeta de credito incluyan la posibilidad de uso de linea mediante retiro de efectivo, se debera contar con sistemas de alerta para el monitoreo del uso de linea mediante dichos retiros, asi como para la aplicacion de las medidas de reduccion del riesgo crediticio que MORDAZA necesarias. d) Se debera tomar en cuenta la existencia o no de deuda hipotecaria para vivienda al determinar la capacidad de endeudamiento de un deudor y su eventual caracter de sobreendeudado. e) Se debera considerar el numero de lineas de credito por tarjeta de que dispongan los deudores minoristas y al numero de instituciones con los que hayan contraido obligaciones minoristas. f) Tratandose de deudores MES, se debera tomar en cuenta el endeudamiento personal que podrian tener los microempresarios y las diferencias existentes entre los deudores con personeria juridica y los deudores personas naturales. Articulo 8º.- Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos se encargara del monitoreo del riesgo de sobre endeudamiento, e informara mediante

un reporte trimestral al Directorio sobre los siguientes aspectos: a) las excepciones a las politicas de otorgamiento adoptadas para reducir el riesgo de sobreendeudamiento; b) el seguimiento al conjunto de clientes sobre endeudados y las acciones tomadas por la Gerencia General a fin de reducir la exposicion de la empresa con dichos deudores; y, c) el seguimiento de la calidad de la cartera correspondiente a campanas de captacion de clientes para productos de credito de consumo y de aumento de lineas por tarjetas de credito, cuando corresponda. Dicho reporte se encontrara a disposicion de la Superintendencia. Articulo 9º.- Procedimientos de control por parte de la Superintendencia La Superintendencia, como producto de la supervision del cumplimiento del presente Reglamento, podra disponer la aplicacion de un factor de 20% en lugar de 0% para el calculo de la exposicion equivalente a riesgo crediticio con la finalidad de constitucion de provisiones, cuando considere que la administracion del riesgo de sobre endeudamiento no corresponde a los estandares determinados en los articulos 6º, 7º u 8º del Reglamento. Articulo 10º.- Aplicacion del Reglamento de Transparencia al monto de las lineas de credito La obligacion de pre-notificacion de modificaciones de condiciones contractuales a la que alude la Resolucion SBS Nº1765-2005 no es aplicable para las variaciones de monto de las lineas de credito siempre y cuando este estipulado en el contrato que la empresa tiene la posibilidad de suprimir o reducir el monto de las lineas en caso de indicios de deterioro de la calidad crediticia del deudor. ANEXO Nº 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Incorporense las siguientes cuentas analiticas y subcuentas analiticas en los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero:
1401.01.02.01 Tarjetas de credito contratadas por disponibilidad en efectivo 1401.01.02.02 Tarjetas de credito contratadas por compra 1401.01.02.09 Tarjetas de credito contratadas por otros conceptos 1401.01.06.01 Prestamos revolventes 1401.01.06.02 Prestamos a cuota fija 1401.01.06.09 Otros prestamos 1401.02.02.01 Tarjetas de credito contratadas por disponibilidad en efectivo 1401.02.02.02 Tarjetas de credito contratadas por compra 1401.02.02.09 Tarjetas de credito contratadas por otros conceptos 1401.02.06.01 Prestamos revolventes 1401.02.06.02 Prestamos a cuota fija 1401.02.06.09 Otros prestamos 1401.03.02.01 Tarjetas de credito contratadas por disponibilidad en efectivo 1401.03.02.02 Tarjetas de credito contratadas por compra 1401.03.02.09 Tarjetas de credito contratadas por otros conceptos 1401.03.06.01 Prestamos revolventes 1401.03.06.02 Prestamos no revolventes para automoviles 1401.03.06.03 Prestamos no revolventes para libre disponibilidad 1401.03.06.04 Prestamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 1401.03.06.05 Prestamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 1401.03.06.09 Otros prestamos no revolventes 1403.01.02.01 Tarjetas de credito contratadas por disponibilidad en efectivo 1403.01.02.02 Tarjetas de credito contratadas por compra 1403.01.02.09 Tarjetas de credito contratadas por otros conceptos 1403.01.06.01 Prestamos revolventes

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