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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328907REPUBLICADELPERU que se refiere el numeral 2.2 del Capítulo I del mismo Reglamento. Artículo 6º.- Medidas de administración del riesgo de sobre endeudamiento Las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modificación y de revisión de líneas de crédito revolventes, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobre endeudamiento de los deudores minoristas. En este sentido, las empresas deberán tomar en consideración, al momento de otorgar nuevos créditos minoristas, o de modificar el monto de créditos o de líneas existentes, el comportamiento de pago y el endeudamiento total y potencial (garantías personales, líneas no utilizadas, etc.) del deudor en el sistema financiero, así como toda la información disponible actualizada que permita evaluar la capacidad de pago y de endeudamiento global. Asimismo, las empresas deberán dotarse de sistemas y procedimientos, que permitan realizar un adecuado seguimiento del nivel de endeudamiento total y potencial y de la capacidad de pago de sus deudores. Así, las empresas deberán estar en capacidad de identificar aquellos deudores, que según sus propias políticas de crédito, se encuentren en una situación de sobreendeudamiento y tomar acciones correctivas al respecto. Las empresas que efectúen campañas masivas de captación de clientes para productos de créditos de consumo y de aumento de líneas de crédito por tarjeta deberán incluir como parte de este seguimiento el análisis y la evaluación periódica de la evolución de la calidad de la cartera correspondiente a fin de poder tomar las medidas correctivas eventualmente necesarias. Artículo 7º.- Precisiones metodológicas adicionales para la administración del riesgo de sobreendeudamiento Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, las empresas deberán tomar en cuenta las siguientes precisiones metodológicas en su administración del riesgo de sobre endeudamiento: a) Al tomar en consideración el riesgo existente por las garantías personales otorgadas a terceros por los deudores minoristas, se calculará la exposición equivalente a riesgo crediticio de dichas garantías personales. La metodología a aplicar por este concepto dependerá de cada empresa y deberá encontrarse adecuadamente sustentada e incorporada en los Manuales de Políticas y Procedimientos correspondientes. b) Para el caso de los deudores mancómunos minoristas se deberá hacer un seguimiento de cada una de las personas confortantes y agregar las exposiciones individuales a fin de dar seguimiento a la deuda mancomunada en el sistema. Para el cálculo de la deuda en el sistema de una persona con deuda mancomunada, se le asignará la fracción de deuda por división simple entre el número de mancómunos. c) Cuando las líneas de tarjeta de crédito incluyan la posibilidad de uso de línea mediante retiro de efectivo, se deberá contar con sistemas de alerta para el monitoreo del uso de línea mediante dichos retiros, así como para la aplicación de las medidas de reducción del riesgo crediticio que sean necesarias. d) Se deberá tomar en cuenta la existencia o no de deuda hipotecaria para vivienda al determinar la capacidad de endeudamiento de un deudor y su eventual carácter de sobreendeudado. e) Se deberá considerar el número de líneas de crédito por tarjeta de que dispongan los deudores minoristas y al número de instituciones con los que hayan contraído obligaciones minoristas. f) Tratándose de deudores MES, se deberá tomar en cuenta el endeudamiento personal que podrían tener los microempresarios y las diferencias existentes entre los deudores con personería jurídica y los deudores personas naturales. Artículo 8º.- Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos se encargará del monitoreo del riesgo de sobre endeudamiento, e informará medianteun reporte trimestral al Directorio sobre los siguientes aspectos: a) las excepciones a las políticas de otorgamiento adoptadas para reducir el riesgo de sobreendeudamiento; b) el seguimiento al conjunto de clientes sobre endeudados y las acciones tomadas por la Gerencia General a fin de reducir la exposición de la empresa con dichos deudores; y, c) el seguimiento de la calidad de la cartera correspondiente a campañas de captación de clientes para productos de crédito de consumo y de aumento de líneas por tarjetas de crédito, cuando corresponda. Dicho reporte se encontrará a disposición de la Superintendencia. Artículo 9º.- Procedimientos de control por parte de la Superintendencia La Superintendencia, como producto de la supervisión del cumplimiento del presente Reglamento, podrá disponer la aplicación de un factor de 20% en lugar de 0% para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio con la finalidad de constitución de provisiones,cuando considere que la administración del riesgo de sobre endeudamiento no corresponde a los estándares determinados en los artículos 6º, 7º u 8º del Reglamento. Artículo 10º.- Aplicación del Reglamento de Transparencia al monto de las líneas de crédito La obligación de pre-notificación de modificaciones de condiciones contractuales a la que alude la Resolución SBS Nº1765-2005 no es aplicable para las variaciones de monto de las líneas de crédito siempre y cuando esté estipulado en el contrato que la empresa tiene la posibilidad de suprimir o reducir el monto de las líneas en caso de indicios de deterioro de la calidad crediticia del deudor. ANEXO Nº 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Incorpórense las siguientes cuentas analíticas y subcuentas analíticas en los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero: 1401.01.02.01 T arjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 1401.01.02.02 T arjetas de crédito contratadas por compra 1401.01.02.09 T arjetas de crédito contratadas por otros conceptos 1401.01.06.01 Préstamos revolventes 1401.01.06.02 Préstamos a cuota fija 1401.01.06.09 Otros préstamos 1401.02.02.01 T arjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 1401.02.02.02 T arjetas de crédito contratadas por compra 1401.02.02.09 T arjetas de crédito contratadas por otros conceptos 1401.02.06.01 Préstamos revolventes 1401.02.06.02 Préstamos a cuota fija 1401.02.06.09 Otros préstamos 1401.03.02.01 T arjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 1401.03.02.02 T arjetas de crédito contratadas por compra 1401.03.02.09 T arjetas de crédito contratadas por otros conceptos 1401.03.06.01 Préstamos revolventes 1401.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 1401.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 1401.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 1401.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 1401.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1403.01.02.01 T arjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 1403.01.02.02 T arjetas de crédito contratadas por compra 1403.01.02.09 T arjetas de crédito contratadas por otros conceptos 1403.01.06.01 Préstamos revolventes