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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328910El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Lima - Sede Arequipa ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2.Que, tal como lo señala el artículo 4º numeral 4.1) de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los Títulos de Propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4) del artículo 73º y el numeral 1.4.3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.Que, de acuerdo con lo establecido por la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28687 todos los convenios de cooperación interinstitucional suscritos entre las municipalidades provinciales y COFOPRI al amparo de la Ley Nº 28391 se encuentran vigentes, no requiriéndose nuevos convenios. 4. Que, Ruth Emperatriz Ramos Rosales en su escrito de apelación presentado el 20 de enero de 2006 (fojas 190), manifiesta que la Instancia Orgánica Funcional no ha merituado los medios probatorios que ha presentado con los que acredita de manera clara ser la propietaria de “el predio”. Finalmente, señala que espera se revoque la Resolución venida en grado y se tomen en cuenta los medios probatorios presentados por ella, los cuales obran en el expediente; solicita, que el Tribunal Administrativo de la Propiedad le declare propietaria de “el predio”, por ser su derecho. 5. Que, conviene precisar, que a través de la Resolución Ministerial Nº 169-2001- JUS3, la COFOPRI uniformó el tratamiento de los Pueblos Tradicionales de acuerdo a las normas que regulan la formalización de los Centros Poblados, toda vez que la denominación de Pueblo Tradicional, refiere a posesiones informales con vocación urbana, las cuales encajan dentro de la definición de Centros Poblados. 6.Que, el artículo 16º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, señala que: “si en la calificación individual de los lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018º del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aún cuando éste no se encuentre en posesión del lote [...]. De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fin de emitir el título respectivo”. En tal sentido, corresponde a este Colegiado determinar en principio, si en el presente caso se advierten documentos que acrediten la propiedad de los lotes en conflicto o en su defecto si las partes acreditan el ejercicio de la posesión exigidos por la COFOPRI para ser titulados. 7.Que, con relación a los testamentos presentados correspondientes a Florencio Delgado Suclla y Julía Rodríguez Vda. de Delgado, este Colegiado señala al respecto que el artículo 686º del Código Civil establece que: ”Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señale”. Hecho por el cual, es necesario que el causante acredite la propiedad de sus bienes. 8.Que, en atención al considerando antes mencionado, se solicitó a cada miembro que conforma la Sucesión Delgado Rodríguez acredite la propiedad respecto de “el predio” invocado mediante testamento, para lo cual se les notificó a las siguientes personas: Ada Luz Fernández Vda. de Loayza, mediante Oficio Nº 695-2006-COFOPRI/TAP del 26 de junio de 2006, Sucesión Leonor Delgado Rodríguez Oficio Nº 696-2006- COFOPRI/TAP del 27 de junio de 2006, Sucesión JoséDomingo Delgado Rodríguez Oficio Nº 700-2006- COFOPRI/TAP del 26 de junio de 2006, Sucesión Víctor Manuel Delgado Rodríguez Oficio Nº 701-2006- COFOPRI/TAP del 26 de junio de 2006, Sucesión Manuel Enrique Delgado Rodríguez Oficio Nº 702-2006- COFOPRI/TAP del 27 de junio de 2006, Javier Francisco Delgado Rodríguez Oficio Nº 699-2006-COFOPRI/TAP del 13 de julio de 2006, Julio Demetrio Delgado Rodríguez Oficio Nº 697-2006-COFOPRI/TAP del 13 de julio de 2006, Sucesión Carmen Enriqueta Delgado Rodríguez Oficio Nº 698-2006-COFOPRI/TAP del 13 de julio de 2006, siendo que hasta la fecha no han remitido ningún título que acredite la propiedad de “el predio” ante la COFOPRI, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el Reglamento de Formalización antes mencionado, este Colegiado se debe pronunciar precisando que los medios probatorios presentados, resultan insuficientes para declarar el derecho de propiedad y no acreditan el ejercicio de su posesión. 9.Que, de otro lado a Ruth Emperatriz Ramos Rosales se le solicitó que presente algún título que acredite su propiedad respecto de “el predio”, hecho por el cual se le cursó el Oficio Nº 694-2006-COFOPRI/TAP siendo recepcionado el 27 de junio de 2006, otorgándosele un plazo de quince días para acreditar su derecho. En tal sentido, el 13 de julio de 2006 la recurrente presentó la Escritura Imperfecta del contrato de compra venta que otorga Julián Constancio Ramos Delgado en favor de Ruth Emperatriz Ramos Rosales del 15 de marzo de 1993, mediante el cual se le transfiere “el predio” con un área de 650 m2 (fojas 250). 10. Que, de lo expuesto en el considerando precedente se solicitó mediante Memorándum Nº 364- 2006-COFOPRI/TAP del 16 de agosto de 2006, se realice una inspección ocular para que se determine si la Escritura Imperfecta presentada por Ruth Emperatriz Ramos Rosales corresponde a “el predio” materia del litigio. En virtud de ello, se emitió el Informe Nº 13-VHPT- 2006 señalando:” Que de acuerdo a las colindancias descritas en el contrato de compraventa, corresponden con las del lote 3, manzana “D”, Zona A del Pueblo Tradicional Chiguata, por lo que técnicamente esta Escritura Imperfecta corresponde a “el predio”. 11. Que, queda demostrado que la Escritura Imperfecta de compraventa suscrita entre Julián Constancio Ramos Delgado y Ruth Emperatriz Ramos Rosales corresponde a “el predio, por lo que, en aplicación del artículo 16º del Reglamento de Formalización antes mencionado, este Colegiado ha dispuesto la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Ruth Emperatriz Ramos Rosales. De conformidad con los dispositivos legales antes citados, así como el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Ruth Emperatriz Ramos Rosales. Segundo.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 344-2005-COFOPRI/CIUDAD 13 expedida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 13 - Sede Arequipa del 16 de diciembre de 2005 y; DISPONER la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Ruth Emperatriz Ramos Rosales , respecto del lote 3, manzana “D”, Zona A del Pueblo Tradicional Chiguata, 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en elDiario Oficial El Peruano, el 6 de agosto de 1999. 2Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 demarzo de 2006. 3Aprobado por Resolución Ministerial Nº 169-2001-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de mayo de 2001. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2006.