Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1 , razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de MORDAZA - Sede MORDAZA ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo senala el articulo 4º numeral 4.1) de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos2 , las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los Titulos de Propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4) del articulo 73º y el numeral 1.4.3) del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28687 todos los convenios de cooperacion interinstitucional suscritos entre las municipalidades provinciales y COFOPRI al MORDAZA de la Ley Nº 28391 se encuentran vigentes, no requiriendose nuevos convenios. 4. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de apelacion presentado el 20 de enero de 2006 (fojas 190), manifiesta que la Instancia Organica Funcional no ha merituado los medios probatorios que ha presentado con los que acredita de manera MORDAZA ser la propietaria de "el predio". Finalmente, senala que espera se revoque la Resolucion venida en grado y se tomen en cuenta los medios probatorios presentados por MORDAZA, los cuales obran en el expediente; solicita, que el Tribunal Administrativo de la Propiedad le declare propietaria de "el predio", por ser su derecho. 5. Que, conviene precisar, que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 169-2001- JUS3 , la COFOPRI uniformo el tratamiento de los Pueblos Tradicionales de acuerdo a las normas que regulan la formalizacion de los Centros Poblados, toda vez que la denominacion de Pueblo Tradicional, refiere a posesiones informales con vocacion MORDAZA, las cuales encajan dentro de la definicion de Centros Poblados. 6. Que, el articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4 , senala que: "si en la calificacion individual de los lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018º del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote [...]. De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitir el titulo respectivo". En tal sentido, corresponde a este Colegiado determinar en MORDAZA, si en el presente caso se advierten documentos que acrediten la propiedad de los lotes en conflicto o en su defecto si las partes acreditan el ejercicio de la posesion exigidos por la COFOPRI para ser titulados. 7. Que, con relacion a los testamentos presentados correspondientes a MORDAZA MORDAZA Suclla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, este Colegiado senala al respecto que el articulo 686º del Codigo Civil establece que: "Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para despues de su muerte, y ordenar su propia sucesion dentro de los limites de la ley y con las formalidades que esta senale". Hecho por el cual, es necesario que el causante acredite la propiedad de sus bienes. 8. Que, en atencion al considerando MORDAZA mencionado, se solicito a cada miembro que conforma la Sucesion MORDAZA MORDAZA acredite la propiedad respecto de "el predio" invocado mediante testamento, para lo cual se les notifico a las siguientes personas: MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante Oficio Nº 695-2006-COFOPRI/TAP del 26 de junio de 2006, Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficio Nº 696-2006COFOPRI/TAP del 27 de junio de 2006, Sucesion MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficio Nº 700-2006COFOPRI/TAP del 26 de junio de 2006, Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficio Nº 701-2006COFOPRI/TAP del 26 de junio de 2006, Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficio Nº 702-2006COFOPRI/TAP del 27 de junio de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficio Nº 699-2006-COFOPRI/TAP del 13 de MORDAZA de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficio Nº 697-2006-COFOPRI/TAP del 13 de MORDAZA de 2006, Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficio Nº 698-2006-COFOPRI/TAP del 13 de MORDAZA de 2006, siendo que hasta la fecha no han remitido ningun titulo que acredite la propiedad de "el predio" ante la COFOPRI, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el Reglamento de Formalizacion MORDAZA mencionado, este Colegiado se debe pronunciar precisando que los medios probatorios presentados, resultan insuficientes para declarar el derecho de propiedad y no acreditan el ejercicio de su posesion. 9. Que, de otro lado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le solicito que presente algun titulo que acredite su propiedad respecto de "el predio", hecho por el cual se le curso el Oficio Nº 694-2006-COFOPRI/TAP siendo recepcionado el 27 de junio de 2006, otorgandosele un plazo de quince dias para acreditar su derecho. En tal sentido, el 13 de MORDAZA de 2006 la recurrente presento la Escritura Imperfecta del contrato de compra venta que otorga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 15 de marzo de 1993, mediante el cual se le transfiere "el predio" con un area de 650 m2 (fojas 250). 10. Que, de lo expuesto en el considerando precedente se solicito mediante Memorandum Nº 3642006-COFOPRI/TAP del 16 de agosto de 2006, se realice una inspeccion ocular para que se determine si la Escritura Imperfecta presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corresponde a "el predio" materia del litigio. En virtud de ello, se emitio el Informe Nº 13-VHPT2006 senalando:" Que de acuerdo a las colindancias descritas en el contrato de compraventa, corresponden con las del lote 3, manzana "D", MORDAZA A del Pueblo Tradicional Chiguata, por lo que tecnicamente esta Escritura Imperfecta corresponde a "el predio". 11. Que, queda demostrado que la Escritura Imperfecta de compraventa suscrita entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corresponde a "el predio, por lo que, en aplicacion del articulo 16º del Reglamento de Formalizacion MORDAZA mencionado, este Colegiado ha dispuesto la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosales. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados, asi como el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosales. Segundo.- REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 344-2005-COFOPRI/CIUDAD 13 expedida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 13 - Sede MORDAZA del 16 de diciembre de 2005 y; DISPONER la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 3, manzana "D", MORDAZA A del Pueblo Tradicional Chiguata,

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de agosto de 1999. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 169-2001-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2006.

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