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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342871 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 109-2007-INEI Lima, 3 de abril del 2007CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2007-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2007, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de marzo del 2007, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MARZO 2007 CÓDIGO 30 377,71 34 440,58 39 314,64 47 361,29 49 267,22 53 655,01 Regístrese y comuníquese RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 45378-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 102-2007-OS/CD Lima, 2 de abril de 2007 VISTOS:El Informe de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) OSINERG-GART/DGN N° 0108-2007-GART y el Informe de la Asesoría Legal Nº 0097-2007-GART. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERG 258-2004 OS/ CD, publicada el 23 de setiembre del año 2004, se aprobó el Procedimiento para Determinar los Costos Extras de Distribución (en adelante “Procedimiento del CED”) con el objeto de establecer una metodología para determinar los Costos Extras de la Distribución de gas natural en que incurre el Concesionario por efecto del pago de tributos municipales y costos medio ambientales no cubiertos al momento de formular las tarifas del sistema de distribución de gas natural; Que, el Procedimiento del CED trata de solucionar el problema existente en las nuevas concesiones de gas natural, debido a que no se puede establecer al inicio los costos municipales y medioambientales, ya que éstos son defi nidos por los municipios y otras autoridades conforme el Concesionario desarrolla la red de distribución. Asimismo, tiene como fi nalidad determinar el costo real pagado por el Concesionario por cada proyecto de expansión, y, de acuerdo con la evolución esperada de los potenciales consumidores, establecer el costo que debería pagar cada tipo de consumidor por el CED; Que, los proyectos de expansión de la red de distribución involucran tanto el desarrollo de la Red Común (parte del Sistema de Distribución que no incluye a la Tubería de Conexión y a las Acometidas), como el de la Tubería de Conexión, siendo esta última de utilidad plena del consumidor; Que, el Procedimiento del CED vigente no tuvo en cuenta la asignación de los costos totales por la expansión de la red entre la Red Común y la Tubería de Conexión, ya que asigna todos los costos del CED por cada cliente, sin considerar que los costos de la Red Común se pagan a treinta (30) años y a la tasa de actualización de fi nida en el Reglamento; Que, asimismo, el Procedimiento del CED no considera los cambios efectuados en el Reglamento de Distribución de gas natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, al de fi nir que los costos de la Tubería de Conexión y de la Acometida, para los consumidores regulados cuyo consumo mensual no excede de los 300 m 3, se pagan de igual forma que la red de distribución; Que, la existencia del CED se origina por la inseguridad en la de fi nición de los costos por tributos municipales, los cuales no fueron incluidos en los costos unitarios de los diversos componentes que con fi guran la red de distribución. La no inclusión de estos costos en la Red Común y en los costos unitarios de la Tubería de