Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342871

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo de 2007
RESOLUCION JEFATURAL N° 109-2007-INEI MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2007DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2007, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2007, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 45378-1 MARZO 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extras de Distribucion de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 102-2007-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") OSINERG-GART/DGN N° 0108-2007-GART y el Informe de la Asesoria Legal Nº 0097-2007-GART. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG 258-2004 OS/ CD, publicada el 23 de setiembre del ano 2004, se aprobo el Procedimiento para Determinar los Costos Extras de Distribucion (en adelante "Procedimiento del CED") con el objeto de establecer una metodologia para determinar los Costos Extras de la Distribucion de gas natural en que incurre el Concesionario por efecto del pago de tributos municipales y costos medio ambientales no cubiertos al momento de formular las tarifas del sistema de distribucion de gas natural; Que, el Procedimiento del CED trata de solucionar el problema existente en las nuevas concesiones de gas natural, debido a que no se puede establecer al inicio los costos municipales y medioambientales, ya que estos son definidos por los municipios y otras autoridades conforme el Concesionario desarrolla la red de distribucion. Asimismo, tiene como finalidad determinar el costo real pagado por el Concesionario por cada proyecto de expansion, y, de acuerdo con la evolucion esperada de los potenciales consumidores, establecer el costo que deberia pagar cada MORDAZA de consumidor por el CED; Que, los proyectos de expansion de la red de distribucion involucran tanto el desarrollo de la Red Comun (parte del Sistema de Distribucion que no incluye a la Tuberia de Conexion y a las Acometidas), como el de la Tuberia de Conexion, siendo esta MORDAZA de utilidad plena del consumidor; Que, el Procedimiento del CED vigente no tuvo en cuenta la asignacion de los costos totales por la expansion de la red entre la Red Comun y la Tuberia de Conexion, ya que asigna todos los costos del CED por cada cliente, sin considerar que los costos de la Red Comun se MORDAZA a treinta (30) anos y a la tasa de actualizacion definida en el Reglamento; Que, asimismo, el Procedimiento del CED no considera los cambios efectuados en el Reglamento de Distribucion de gas natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, al definir que los costos de la Tuberia de Conexion y de la Acometida, para los consumidores regulados cuyo consumo mensual no excede de los 300 m3, se MORDAZA de igual forma que la red de distribucion; Que, la existencia del CED se origina por la inseguridad en la definicion de los costos por tributos municipales, los cuales no fueron incluidos en los costos unitarios de los diversos componentes que configuran la red de distribucion. La no inclusion de estos costos en la Red Comun y en los costos unitarios de la Tuberia de

377,71 440,58 314,64 361,29 267,22 655,01

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