Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Internamiento Nº 000321, emplazandola para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10.- Vista la razon de Secretaria, mediante la cual se da cuenta que la Contratista no cumplio con formular sus descargos, con fecha 27 de febrero de 2006, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1.- El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el supuesto incumplimiento injustificado del Contratista de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento N° 000321 expedida por el Colegio Militar "Leoncio Prado", como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0034-2005-CMLP para la adquisicion de una camara de refrigeracion de doble temperatura, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2.- Por su parte, el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion el supuesto en que el Contratista de lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3.- Sobre el particular, el articulo 197º del Reglamento dispone que, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. Asimismo, establece que en las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Asi entendido, constituyendo la orden de compra un documento de naturaleza contractual, la Entidad debe observar y cumplir las formalidades previstas por la Ley para su resolucion, es decir dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra. 4.- En tal sentido, debe tenerse en cuenta el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de 26 de setiembre de 2003, el cual senala que en caso de producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 5.- En efecto, el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 6.- En ese sentido, el articulo 226º del citado cuerpo normativo establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerira a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dias. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial. 7.- En el caso analizado, se observa que la Entidad requirio al Contratista, por conducto notarial, a efectos que cumpliera con sus obligaciones contractuales dentro del plazo de cinco (5) dias. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la Contratista hubiera cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplio con resolver el contrato, comunicandole este hecho via carta notarial. 8.- Conforme a lo expuesto, se advierte que la Entidad observo el procedimiento de requerimiento previo al Contratista y de resolucion contractual; razon por la

cual, corresponde determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentra justificado o no. En ese sentido, cabe senalar que la Contratista no justifico las razones de su incumplimiento ante la Entidad ni ante el Tribunal. 9.- En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la Contratista, al participar del MORDAZA de seleccion de la referencia, se sometio a las disposiciones establecidas en las Bases, comprometiendose a cumplir con las obligaciones derivadas de la orden de compra, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. 10.- En el caso materia de analisis, debe merituarse la conducta procesal de la Contratista al no haberse apersonado a la instancia ni mucho menos reconocido la comision de la infraccion. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad ha cumplido con las formalidades MORDAZA indicadas, garantizando por ello el adecuado procedimiento de resolucion notarial. A pesar de ello, la Contratista no se ha apersonado ante este Tribunal a fin de justificar su incumplimiento contractual, por lo que no existe elemento alguno que permita inferir la existencia de alguna causa MORDAZA de incumplimiento. 11.- Consecuentemente, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte de la Contratista, corresponde imponerle sancion, toda vez que se ha configurado el supuesto tipificado en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 302º del Reglamento, se establece como criterios la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la falta de apersonamiento de la Contratista y, por el otro, el dano causado a la Entidad, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y, de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa INVERSIONES AIRE MORDAZA S.A.C. con dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la resolucion respectiva. 2.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA POZO. MORDAZA MILLA. CABIESES LOPEZ. 44544-1

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