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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342870 Internamiento Nº 000321, emplazándola para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10.- Vista la razón de Secretaría, mediante la cual se da cuenta que la Contratista no cumplió con formular sus descargos, con fecha 27 de febrero de 2006, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1.- El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el supuesto incumplimiento injusti fi cado del Contratista de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000321 expedida por el Colegio Militar “Leoncio Prado”, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP para la adquisición de una cámara de refrigeración de doble temperatura, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2.- Por su parte, el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento tipi fi ca como infracción susceptible de sanción el supuesto en que el Contratista dé lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3.- Sobre el particular, el artículo 197º del Reglamento dispone que, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. Asimismo, establece que en las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Así entendido, constituyendo la orden de compra un documento de naturaleza contractual, la Entidad debe observar y cumplir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra. 4.- En tal sentido, debe tenerse en cuenta el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de 26 de setiembre de 2003, el cual señala que en caso de producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 5.- En efecto, el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 6.- En ese sentido, el artículo 226º del citado cuerpo normativo establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerirá a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial. 7.- En el caso analizado, se observa que la Entidad requirió al Contratista, por conducto notarial, a efectos que cumpliera con sus obligaciones contractuales dentro del plazo de cinco (5) días. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la Contratista hubiera cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver el contrato, comunicándole este hecho vía carta notarial. 8.- Conforme a lo expuesto, se advierte que la Entidad observó el procedimiento de requerimiento previo al Contratista y de resolución contractual; razón por la cual, corresponde determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentra justifi cado o no. En ese sentido, cabe señalar que la Contratista no justi fi có las razones de su incumplimiento ante la Entidad ni ante el Tribunal. 9.- En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la Contratista, al participar del proceso de selección de la referencia, se sometió a las disposiciones establecidas en las Bases, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones derivadas de la orden de compra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. 10.- En el caso materia de análisis, debe merituarse la conducta procesal de la Contratista al no haberse apersonado a la instancia ni mucho menos reconocido la comisión de la infracción. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad ha cumplido con las formalidades antes indicadas, garantizando por ello el adecuado procedimiento de resolución notarial. A pesar de ello, la Contratista no se ha apersonado ante este Tribunal a fi n de justi fi car su incumplimiento contractual, por lo que no existe elemento alguno que permita inferir la existencia de alguna causa justa de incumplimiento. 11.- Consecuentemente, visto el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte de la Contratista, corresponde imponerle sanción, toda vez que se ha con fi gurado el supuesto tipi fi cado en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento. En ese sentido, a fi n de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 302º del Reglamento, se establece como criterios la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la falta de apersonamiento de la Contratista y, por el otro, el daño causado a la Entidad, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. Félix Delgado Pozo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.A.C. con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de noti fi cada la resolución respectiva. 2.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss.DELGADO POZO.LUNA MILLA.CABIESES LÓPEZ. 44544-1