Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Precisan alcances de disposiciones del MORDAZA Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 025-2007-EF/94.10
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2006021188, los Memorandos Nºs. 38782006-EF/94.20 y 417-2007-EF/94.20 emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, asi como con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 158º del Texto Unico Concordado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo todas las operaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes en relacion con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados de negociacion que operen en dicha bolsa; Que, el Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2006-EF/94.10, dispuso modificaciones en aspectos sustanciales del dispositivo vinculados a los limites de ejecucion del Fondo, la forma como debe calcularse el patrimonio del fondo, el registro de las afectaciones respecto de dicho patrimonio, la prioridad para la reposicion, el plazo para reclamar con cargo a los recursos del Fondo y la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera del Fondo, entre otros supuestos; Que, tanto comitentes como agentes del MORDAZA han efectuado una serie de consultas vinculadas con la aplicacion del MORDAZA Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA a los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de su vigencia; Que, resulta necesario precisar los alcances de las nuevas reglas del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, a efectos de llevar a cabo una adecuada disposicion de sus recursos, acorde con el fin previsto en el articulo 158º de la Ley del MORDAZA de Valores; Estando a lo dispuesto en los articulos 7 y 145 de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 26 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar que el Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2006-EF/94.10, aplica a los procedimientos de ejecucion del fondo que se encuentren en tramite ante la Bolsa de Valores de MORDAZA y ante CONASEV, a la fecha de entrada en vigencia de dicho dispositivo. Los procedimientos en tramite independientemente del estado en que se encuentren, deberan adecuarse a lo establecido en la nueva reglamentacion, en todo aquello que resulte pertinente, inclusive a lo dispuesto en el articulo 14º del MORDAZA Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2.- Disponer de manera excepcional que tienen derecho a ser resarcidos por unica vez y hasta por el monto MORDAZA de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), previsto en el primer parrafo del articulo 14 del MORDAZA Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aquellos comitentes perjudicados, cuyas acreencias se encuentren reconocidas a traves de decisiones previstas en el articulo 11 del

referido Reglamento que no hayan podido ser objeto de resarcimiento mediante la ejecucion del Fondo, debido al agotamiento de los recursos del mismo, segun los limites generales de ejecucion previstos en la Resolucion Gerencia General Nº 060- 1998-EF/94.11. Articulo 3.- Precisar que las disposiciones del MORDAZA Reglamento del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, no alcanzan a aquellos comitentes cuyas acreencias hubieran sido satisfechas en su integridad o parcialmente, conforme a las reglas de la Resolucion Gerencia General Nº 060-1998-EF/94.11, debiendo entenderse que dichos comitentes no mantienen ningun derecho a ejecutar los recursos del Fondo conforme a la nueva reglamentacion. Articulo 4.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

46952-1

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2007-CONAM/CD MORDAZA, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun Ley N° 26410, Ley de Creacion del CONAM; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los ECA y los LMP, culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° de la Ley General del Ambiente el Limite MORDAZA Permisible es la medida de la concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segun el parametro en particular a que se refiera la concentracion o grado, podra ser expresada

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