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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343349 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Precisan alcances de disposiciones del nuevo Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 025-2007-EF/94.10 Lima, 4 de abril de 2007 VISTOS:El Expediente Nº 2006021188, los Memorandos Nºs. 3878- 2006-EF/94.20 y 417-2007-EF/94.20 emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el artículo 158º del Texto Único Concordado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantía con la fi nalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las operaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados de negociación que operen en dicha bolsa; Que, el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2006-EF/94.10, dispuso modi fi caciones en aspectos sustanciales del dispositivo vinculados a los límites de ejecución del Fondo, la forma como debe calcularse el patrimonio del fondo, el registro de las afectaciones respecto de dicho patrimonio, la prioridad para la reposición, el plazo para reclamar con cargo a los recursos del Fondo y la preparación y presentación de la información fi nanciera del Fondo, entre otros supuestos; Que, tanto comitentes como agentes del mercado han efectuado una serie de consultas vinculadas con la aplicación del nuevo Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima a los procedimientos administrativos iniciados antes de su vigencia; Que, resulta necesario precisar los alcances de las nuevas reglas del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, a efectos de llevar a cabo una adecuada disposición de sus recursos, acorde con el fi n previsto en el artículo 158º de la Ley del Mercado de Valores; Estando a lo dispuesto en los artículos 7 y 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 26 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2006-EF/94.10, aplica a los procedimientos de ejecución del fondo que se encuentren en trámite ante la Bolsa de Valores de Lima y ante CONASEV, a la fecha de entrada en vigencia de dicho dispositivo. Los procedimientos en trámite independientemente del estado en que se encuentren, deberán adecuarse a lo establecido en la nueva reglamentación, en todo aquello que resulte pertinente, inclusive a lo dispuesto en el artículo 14º del nuevo Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer de manera excepcional que tienen derecho a ser resarcidos por única vez y hasta por el monto máximo de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), previsto en el primer párrafo del artículo 14 del nuevo Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, aquellos comitentes perjudicados, cuyas acreencias se encuentren reconocidas a través de decisiones previstas en el artículo 11 del referido Reglamento que no hayan podido ser objeto de resarcimiento mediante la ejecución del Fondo, debido al agotamiento de los recursos del mismo, según los límites generales de ejecución previstos en la Resolución Gerencia General Nº 060- 1998-EF/94.11. Artículo 3.- Precisar que las disposiciones del nuevo Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, no alcanzan a aquellos comitentes cuyas acreencias hubieran sido satisfechas en su integridad o parcialmente, conforme a las reglas de la Resolución Gerencia General Nº 060-1998-EF/94.11, debiendo entenderse que dichos comitentes no mantienen ningún derecho a ejecutar los recursos del Fondo conforme a la nueva reglamentación. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO PresidenteComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 46952-1 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2007-CONAM/CD Lima, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de Creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley General del Ambiente el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un e fl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refi era la concentración o grado, podrá ser expresada