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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343435 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, publicada el 12 de agosto de 2006, se ha dispuesto la consolidación, reestructuración, re fi nanciamiento, fraccionamiento y capitalización de las deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI, y de aquellas deudas originadas por las contribuciones reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos de FONAVI. En ese sentido, queda claro que el Estado, al margen de haber accedido a derechos y acciones –mediante una decisión del legislador– ha optado por buscar mecanismos a través de los cuales las EPS’s puedan cumplir con sus obligaciones sin verse perjudicadas en el desarrollo normal de sus fi nes y operaciones económicas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con fi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTODeclarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. SS.LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI 47883-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se confirma la Resolución Nº 055- 2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 007-2004/TDC-INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0279-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERÚ S.A.A. COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS MATERIA : CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERÚRGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en caliente originarios de la República de Kazajstán, la Sala ha resuelto con fi rmar la Resolución Nº 055-2006/CDS- INDECOPI que modi fi có los derechos antidumping defi nitivos establecidos en la Resolución Nº 0007- 2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Lima, 1 de marzo de 2007I. ANTECEDENTESEl 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, Comisión), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en caliente (en adelante, LAC) originarios de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán), establecidos mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI y modi fi cados mediante Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI 1. En su solicitud, ambas empresas señalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderúrgico se evidenció desde el año 2003, por el aumento constante y continuo del precio internacional de los productos del acero como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la República Popular China (en adelante, China); el aumento en los fl etes marítimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comisión en su investigación original que implicaría la desaparición de los márgenes de dumping y la contracción de las importaciones originarias de Kazajstán en el mercado local. Mediante la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 22 y 23 de junio de 2006, la Comisión resolvió reducir los derechos antidumping impuestos en la investigación original sobre las importaciones de aceros LAC provenientes de Kazajstán, y reducir de 13 a 5, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comisión consideró lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tienen por fi nalidad evaluar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos de fi nitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se veri fi có la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser “sobrevivientes”, no pudieron ser consideradas en el análisis de la investigación original y que modi fi caron el status quo que amparó la imposición de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el mercado del acero entre los años 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el período comprendido entre los años 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestión, por lo cual se han modi fi cado los derechos vigentes en la forma de aplicación; y, 1 Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 y 12 de abril de 2003, la Comisión impuso -a solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A- derechos antidumping del 6% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAC originarias de Kazajstán que ingresaban por un conjunto de 5 subpartidas arancelarias. Esta Resolución fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (estos últimos en calidad de importadores de los productos bajo análisis), y el procedimiento en segunda instancia fue concluido mediante Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de mayo de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modi fi có la Resolución Nº 030-2003/CDS- INDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 18% del valor FOB y amplío el ámbito de su aplicación a otras 6 subpartidas que correspondían a las bobinas de acero laminadas en caliente.