Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", publicada el 12 de agosto de 2006, se ha dispuesto la consolidacion, reestructuracion, refinanciamiento, fraccionamiento y capitalizacion de las deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI, y de aquellas deudas originadas por las contribuciones reembolsables derivadas de la ejecucion de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos de FONAVI. En ese sentido, queda MORDAZA que el Estado, al margen de haber accedido a derechos y acciones ­mediante una decision del legislador­ ha optado por buscar mecanismos a traves de los cuales las EPS's puedan cumplir con sus obligaciones sin verse perjudicadas en el desarrollo normal de sus fines y operaciones economicas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI 47883-1 la demanda de

originarios de la Republica de Kazajstan, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 055-2006/CDSINDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 00072004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. MORDAZA, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, Comision), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en caliente (en adelante, LAC) originarios de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan), establecidos mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, MORDAZA empresas senalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderurgico se evidencio desde el ano 2003, por el aumento MORDAZA y continuo del precio internacional de los productos del MORDAZA como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la Republica Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes maritimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comision en su investigacion original que implicaria la desaparicion de los margenes de dumping y la contraccion de las importaciones originarias de Kazajstan en el MORDAZA local. Mediante la Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 y 23 de junio de 2006, la Comision resolvio reducir los derechos antidumping impuestos en la investigacion original sobre las importaciones de aceros LAC provenientes de Kazajstan, y reducir de 13 a 5, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comision considero lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrian surgido con posterioridad al analisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se verifico la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser "sobrevivientes", no pudieron ser consideradas en el analisis de la investigacion original y que modificaron el status quo que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el MORDAZA del MORDAZA entre los anos 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el periodo comprendido entre los anos 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestion, por lo cual se han modificado los derechos vigentes en la forma de aplicacion; y,

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se confirma la Resolucion Nº 0552006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0072004/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0279-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS MATERIA : CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERURGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en caliente

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Mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 y 12 de MORDAZA de 2003, la Comision impuso -a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A- derechos antidumping del 6% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAC originarias de Kazajstan que ingresaban por un conjunto de 5 subpartidas arancelarias. Esta Resolucion fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (estos ultimos en calidad de importadores de los productos bajo analisis), y el procedimiento en MORDAZA instancia fue concluido mediante Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de MORDAZA de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modifico la Resolucion Nº 030-2003/CDSINDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 18% del valor FOB y amplio el ambito de su aplicacion a otras 6 subpartidas que correspondian a las bobinas de MORDAZA laminadas en caliente.

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