Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigacion original para la imposicion de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos LAF provenientes de Kazajstan y Rusia (19982001) conlleva a considerar, como efectivamente lo senalara la Comision, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del MORDAZA internacional del MORDAZA al aparecer nuevos actores en el MORDAZA y afectar con ello, la participacion y calidad de los actores del mismo, entre ellos de paises como Kazajstan, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se reflejarian especialmente mas no unicamente, en los precios de venta (ver Grafico Nº 1)
Grafico Nº 1 Evolucion de los precios en el MORDAZA mundial de MORDAZA LAF (en US$/tm)

Es necesario destacar que, tanto del analisis de la Comision como de la apelacion de SIDERPERU, se desprende que las condiciones evaluadas en el periodo considerado en la investigacion original difieren significativamente de las condiciones imperantes en el periodo que comprendio la revision de la aplicacion de las medidas antidumping. Siendo asi, la "volatilidad" alegada por SIDERPERU -que seria resultado de la dinamica de este mercado- no puede justificar la permanencia de los derechos antidumping. Siendo Peru, MORDAZA importador y productor de productos LAF, dichos cambios tambien se reflejaron en su MORDAZA a traves de los precios de los productos y de la participacion de sus potenciales proveedores en el aprovisionamiento del mercado. En tanto la medidas antidumping deben estar vigentes unicamente por el periodo en que MORDAZA necesarias para corregir las distorsiones en la competencia y unicamente en la cuantia requerida para ello, esta Sala comparte la determinacion de la Comision al considerar que habiendose verificado un cambio sustancial de circunstancias en el MORDAZA internacional del MORDAZA que afectaba al MORDAZA peruano de productos LAF, se modificaban tambien las circunstancias bajo las cuales se habia realizado la investigacion original de las importaciones de productos LAF provenientes de Kazajstan y de Rusia. Finalmente, es de notar que el hecho que otros paises hayan impuesto y mantengan medidas correctivas por competencia desleal a las importaciones de MORDAZA LAF originarias de Kazajstan y de Rusia, no afecta la capacidad del Peru de pronunciarse al respecto en forma independiente y responsable, pues la autoridad investigadora cuenta con facultad discrecional para determinar la existencia de un cambio de circunstancias y evaluar su impacto sobre la MORDAZA de produccion nacional y, por ello, si corresponde o no modificar o eliminar las medidas antidumping. III.3. Modificacion de la cuantia de los derechos antidumping El articulo 28 Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que los derechos antidumping no deben exceder el monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de

perjuicio que se hubiere comprobado y, en ningun caso, sera superior al margen de dumping determinado. La Comision habia establecido inicialmente los derechos antidumping considerando un porcentaje sobre el valor FOB de los productos LAF originarios de Kazajstan y de Rusia. Sin embargo, su aplicacion la convierte en una medida perversa pues castiga al exportador cada vez que aumentaba su precio, impidiendole eliminar la practica de dumping por si mismo. La nueva formula establecida por la Comision para la aplicacion de derechos antidumping se ajusta a lo dispuesto en la MORDAZA al permitir ajustar la medida independientemente de la variacion de los precios internacionales. La formula planteada por la apelante de aplicar las medidas correctivas tomando en cuenta el establecimiento de precios minimos de importacion conllevaria a fijarse un unico precio base de importacion desconociendose las variaciones en los precios internacionales. La medida antidumping podria estar distorsionando, por tanto, la competencia y afectando a los usuarios. Por ello, la Sala considera que la forma de medida antidumping determinada por la Comision es la que mejor responde al objeto de la medida correctiva. De otra parte, respecto de la alegacion de la apelante de que debe seguirse manteniendo los costos del productos nacional como base para la determinacion de la cuantia del derecho antidumping, esta Sala coincide con la Comision que la medida correctiva debe corregir la distorsion generada en la competencia por la practica de dumping y no eliminar a un competidor del mercado. Ello, en tanto que los costos del productor nacional son superiores a los precios del resto de los concurrentes importantes al MORDAZA peruano, como Venezuela. Por ello, es idoneo dicho precio como fuente para realizar el calculo de la medida correctiva. IV. RESOLUCION Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 056-2006/CDSINDECOPI publicada el 22 y el 23 de junio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierola Mellet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORIGGI Presidenta 47164-2

Se confirma la Resolucion Nº 0642006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 01072004/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0282-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

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