Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Que, asimismo, en el literal d) del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se establece que las Instalaciones Internas deberan someterse a revisiones generales cada cinco (5) anos, siendo de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratara los servicios de un Instalador registrado en el OSINERGMIN; asimismo, dispone que El Concesionario no podra seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revision, para tal fin, este podra solicitar la documentacion necesaria; Que, por su parte, el literal e) del articulo 71º del citado Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el Concesionario no proporcionara el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, en el Reglamento en mencion y las demas normas tecnicas vigentes; Que, ademas, el literal j) del articulo 71º del citado Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos refiere que las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco disenadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regiran por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco "Sistemas de tuberias para instalaciones internas industriales" y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco "Sistema de tuberias para instalaciones internas residenciales y comerciales"; dichas Instalaciones Internas disenadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regiran por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su version actualizada, en defecto de las Normas Tecnicas Peruanas; Que, las conductas descritas en los considerandos precedentes se encuentran tipificadas como ilicitos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699; sin embargo, resulta necesario establecer las sanciones que corresponderian imponer en caso los administrados incurran en las mismas; Que, en tal sentido, debe modificarse el numeral 2.16.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fin de contemplar en el mismo como infraccion administrativa sancionable, el incumplimiento de las normas contenidas en los literales c), d), e) y j) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM estableciendo las sanciones correspondientes; Que, a traves del Informe Nº 015-2007-OS/OEE remitido por Memorando OEE-173-2007, se efectuo el analisis economico respecto del escenario mas critico en que se puede incurrir en el numeral 2.16.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, determinandose las sanciones aplicables, proponiendose una sancion monetaria MORDAZA de 600 UIT y como no monetaria la suspension temporal de actividades; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamenten dicha excepcion; Que, en cumplimiento de sus funciones de supervision, asi como de lo dispuesto en los literales c), d), e) y j) del articulo 71º del citado Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN viene supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad MORDAZA citadas, siendo imprescindible y con caracter de urgencia el establecimiento de las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fin de lograr una efectiva supervision y fiscalizacion, por lo que resulta necesario exceptuar la presente MORDAZA de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 2.16.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificando el titulo, la referencia legal y la sancion a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la Infraccion 2.16 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD, CONTRA EXPLOSIONES, SITUACIONES RIESGOSAS O PELIGROSAS Y/O CONDICIONES INSEGURAS - Arts 75º inciso c) y 71º Hasta incisos c), d), e) y j) del 600 UIT En Redes o Sistemas de Reglamento aprobado Distribucion de Hidrocarburos por D.S. Nº 042-99-EM (incluyendo City Gate) e - Arts 16º, 17º incisos b) y Instalaciones internas de gas c), 18º, 19º, 33º inciso f), Natural 34º y 35º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM STA* Referencia Legal Sancion Otras sanciones

2.16.7

* Suspension Temporal de Actividades

Articulo 2º.- Exceptuar de la prepublicacion la presente MORDAZA, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 48625-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban distribucion de recursos a Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud de acuerdo al Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de MORDAZA de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2007/SIS MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Informe Nº 023-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, relacionado con la Programacion del Pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindan sus servicios a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112, en concordancia con los Articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios...";

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