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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343532 Que, asimismo, en el literal d) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se establece que las Instalaciones Internas deberán someterse a revisiones generales cada cinco (5) años, siendo de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratará los servicios de un Instalador registrado en el OSINERGMIN; asimismo, dispone que El Concesionario no podrá seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revisión, para tal fi n, éste podrá solicitar la documentación necesaria; Que, por su parte, el literal e) del artículo 71º del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, en el Reglamento en mención y las demás normas técnicas vigentes; Que, además, el literal j) del artículo 71º del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos re fi ere que las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco diseñadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco “Sistemas de tuberías para instalaciones internas industriales” y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco “Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales”; dichas Instalaciones Internas diseñadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su versión actualizada, en defecto de las Normas Técnicas Peruanas; Que, las conductas descritas en los considerandos precedentes se encuentran tipi fi cadas como ilícitos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699; sin embargo, resulta necesario establecer las sanciones que corresponderían imponer en caso los administrados incurran en las mismas; Que, en tal sentido, debe modi fi carse el numeral 2.16.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n de contemplar en el mismo como infracción administrativa sancionable, el incumplimiento de las normas contenidas en los literales c), d), e) y j) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM estableciendo las sanciones correspondientes; Que, a través del Informe Nº 015-2007-OS/OEE remitido por Memorando OEE-173-2007, se efectuó el análisis económico respecto del escenario más crítico en que se puede incurrir en el numeral 2.16.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, determinándose las sanciones aplicables, proponiéndose una sanción monetaria máxima de 600 UIT y como no monetaria la suspensión temporal de actividades; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, en cumplimiento de sus funciones de supervisión, así como de lo dispuesto en los literales c), d), e) y j) del artículo 71º del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN viene supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad antes citadas, siendo imprescindible y con carácter de urgencia el establecimiento de las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fi n de lograr una efectiva supervisión y fi scalización, por lo que resulta necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones;Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el numeral 2.16.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modi fi cando el título, la referencia legal y la sanción a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipi fi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2.16 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD, CONTRA EXPLOSIONES, SITUACIONES RIESGOSAS O PELIGROSAS Y/OCONDICIONES INSEGURAS 2.16.7 En Redes o Sistemas de Distribución de Hidrocarburos(incluyendo City Gate) e Instalaciones internas de gas Natural- Arts 75º inciso c) y 71º incisos c), d), e) y j) del Reglamento aprobadopor D.S. Nº 042-99-EM- Arts 16º, 17º incisos b) yc), 18º, 19º, 33º inciso f), 34º y 35º del Anexo Idel Reglamento aprobadopor D.S. Nº 042-99-EMHasta 600 UIT STA* *Suspensión Temporal de Actividades Artículo 2º.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 48625-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban distribución de recursos a Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud de acuerdo al Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de abril de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2007/SIS Lima, 10 de abril de 2007 VISTO:El Informe Nº 023-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, relacionado con la Programación del Pago de Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindan sus servicios a los bene fi ciarios del Seguro Integral de Salud. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”;