Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU
Delegan al Presidente del Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico
ACUERDO N° 004-01-2007-ITP/CD Sesion Ordinaria N° 001-2007-ITP/CD 30 de enero de 2007 Que, de acuerdo con el articulo 8° del actual Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2001-PE, constituye funcion del Consejo Directivo la aprobacion del Presupuesto Institucional en su calidad de titular del Pliego Presupuestario, pudiendo delegar sus atribuciones de caracter administrativo, contable y presupuestal en los casos que asi lo estime conveniente; Que, de acuerdo con los articulos 38° y 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo dicho Titular delegar la facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido resulta conveniente delegar en el Presidente del Consejo Directivo la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias que se efectuen dentro del MORDAZA del Presupuesto Institucional vigente, con cargo a dar cuenta a dicho organo colegiado; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8°, del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, por mayoria con la abstencion del Director senor MORDAZA MORDAZA Abalde; ACORDO: 1.- DELEGAR en el Presidente del Consejo Directivo cn cargo a dar cuenta a dicho organo colegiado, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, que se efectuen dentro del MORDAZA del Presupuesto Institucional vigente, las habilitaciones y las anulaciones que varien los creditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programatica compuesta por las categorias presupuestarias que permiten visualizar los propositos a lograr durante el ano fiscal, debiendo observarse en el ejercicio de dicha delegacion, las limitaciones dispuestas por el articulo 41° de la Ley N° 28411. El Presidente del Consejo Directivo, podra a su vez cuando asi lo estime pertinente, delegar en el Director Ejecutivo el ejercicio de esta facultad. 2.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. El Acuerdo que antecede se adopto con dispensa del tramite de lectura y aprobacion previa de la presente Acta. Callao, 13 de marzo de 2007 MORDAZA MORDAZA MESINAS Secretario Consejo Directivo 48519-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican articulos del Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Nº 164-2007-OS-CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorando Nº920-2007-GFHL/UFEL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, el proyecto de modificacion del Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5º de la Ley MORDAZA referida, senala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, segun lo dispuesto en el articulo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERGMIN debera establecer el procedimiento de control metrologico de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, modificado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y el articulo 6° del Decreto Supremo N°012-2007, OSINERGMIN debera establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion;

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