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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343530 INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU Delegan al Presidente del Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático ACUERDO N° 004-01-2007-ITP/CD Sesión Ordinaria N° 001-2007-ITP/CD 30 de enero de 2007 Que, de acuerdo con el artículo 8° del actual Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2001-PE, constituye función del Consejo Directivo la aprobación del Presupuesto Institucional en su calidad de titular del Pliego Presupuestario, pudiendo delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que así lo estime conveniente; Que, de acuerdo con los artículos 38° y 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo dicho Titular delegar la facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en ese sentido resulta conveniente delegar en el Presidente del Consejo Directivo la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente, con cargo a dar cuenta a dicho órgano colegiado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por mayoría con la abstención del Director señor Enrique García Abalde; ACORDÓ: 1.- DELEGAR en el Presidente del Consejo Directivo cn cargo a dar cuenta a dicho órgano colegiado, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal, debiendo observarse en el ejercicio de dicha delegación, las limitaciones dispuestas por el artículo 41° de la Ley N° 28411. El Presidente del Consejo Directivo, podrá a su vez cuando así lo estime pertinente, delegar en el Director Ejecutivo el ejercicio de esta facultad. 2.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. El Acuerdo que antecede se adoptó con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa de la presente Acta. Callao, 13 de marzo de 2007 ALFREDO GARCÍA MESINAS Secretario Consejo Directivo 48519-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican artículos del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Nº 164-2007-OS-CD Lima, 2 de abril de 2007 VISTO: El Memorando Nº920-2007-GFHL/UFEL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de modi fi cación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5º de la Ley antes referida, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, según lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modi fi cado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERGMIN deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, según lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, modi fi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y el artículo 6° del Decreto Supremo N°012-2007, OSINERGMIN deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;