Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados resulta conveniente modificar los Procedimientos para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y de Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge efectuar las modificaciones mencionadas para no suspender el procedimiento de supervision de control metrologico y de calidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 9° del Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios en los terminos siguientes: "Articulo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el llenado y vaciado del Medidor Volumetrico Patron. e. En caso que no se encontrara presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitara la supervision, el supervisor esperara al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como impedimento del acto de supervision. f. En caso no se pueda efectuar la supervision, sea porque no se brindaron las facilidades a que hace referencia el acapite anterior o porque no se permitio la supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. g. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo." Articulo 2º.- Modificar el articulo 9° del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos

y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en los terminos siguientes: "Articulo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extraccion de muestras directamente de las maquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en las plantas y refinerias. e. En caso en que el personal del establecimiento no brinde las facilidades del acapite anterior o no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, y se considerara dicho hecho como impedimento a la supervision, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo." MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 48625-1

Modifican la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Res. Nº 0282003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 171-2007-OS/CD MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, estableciendose en el numeral 2.16.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos como infraccion sancionable el incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras en redes o sistemas de distribucion de hidrocarburos (City Gate); Que, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, toda instalacion y/o modificacion de instalaciones internas son de cargo y responsabilidad del Consumidor y deberan construirse de acuerdo a un proyecto de ingenieria elaborado por un instalador de la categoria correspondiente debidamente registrado en OSINERGMIN, debiendo tomarse en cuenta para la ejecucion de obras lo establecido en el literal e) de la mencionada norma;

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