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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343531 Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los administrados resulta conveniente modi fi car los Procedimientos para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario O fi cial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge efectuar las modi fi caciones mencionadas para no suspender el procedimiento de supervisión de control metrológico y de calidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 9° del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios en los términos siguientes: “Artículo 9.- Ingreso a las Instalacionesa. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa noti fi cación. b. El supervisor se identi fi cará con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor veri fi cará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por elfi scalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fi scalización en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el llenado y vaciado del Medidor Volumétrico Patrón. e. En caso que no se encontrara presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitara la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como impedimento del acto de supervisión. f. En caso no se pueda efectuar la supervisión, sea porque no se brindaron las facilidades a que hace referencia el acápite anterior o porque no se permitió la supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especi fi cando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. g. La Carta de Visita deberá ser fi rmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa afi rmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.” Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 9° del Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en los términos siguientes: “Artículo 9.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa noti fi cación. b. El supervisor se identi fi cará con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor veri fi cará que los datos del estable- cimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fi scalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fi scalización en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extracción de muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en las plantas y re fi nerías. e. En caso en que el personal del establecimiento no brinde las facilidades del acápite anterior o no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especi ficando todas los hechos relevantes, y se considerará dicho hecho como impedimento a la supervisión, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser fi rmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa afi rmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 48625-1 Modifican la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2007-OS/CD Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, estableciéndose en el numeral 2.16.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos como infracción sancionable el incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras en redes o sistemas de distribución de hidrocarburos (City Gate); Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, toda instalación y/o modi fi cación de instalaciones internas son de cargo y responsabilidad del Consumidor y deberán construirse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un instalador de la categoría correspondiente debidamente registrado en OSINERGMIN, debiendo tomarse en cuenta para la ejecución de obras lo establecido en el literal e) de la mencionada norma;