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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343680 La Mesa Directiva está facultada para actuar en representación de la Asamblea General, debiendo constar en Actas las decisiones o acuerdos que adopten, para lo cual se requiere la participación de todos sus miembros. Asimismo, deben informar permanentemente a todos los delegados de dichas decisiones y acuerdos. Cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva podrá ser reemplazado por causa debidamente sustentada y con el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea; salvo el caso de renuncia o licencia que requerirá de mayoría simple para su reemplazo. La Asamblea General saliente por intermedio de su Mesa Directiva, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del término de su gestión; deberá realizar la entrega formal del cargo entregando un informe escrito y sustentado de su gestión conjuntamente con el Libro de Actas original”. “Artículo 21º B.- La Junta Preparatoria se desarrolla culminado el proceso eleccionario y está integrada por todos los delegados proclamados por el Comité Electoral Nacional para efecto de organizar y plani fi car con la debida anticipación el inicio de la gestión para la cual fueron elegidos. Dicha Junta se reunirá por una sola vez. La Junta Preparatoria será convocada por el Comité de Administración en el mes de Junio de cada dos años; contando con la participación de todos los delegados proclamados, quienes se avocarán únicamente a tratar los siguientes temas: a) La entrega de credenciales por parte del Comité Electoral Nacional. b) La elección por voto directo, secreto y universal de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva entrante, quienes serán elegidos cargo por cargo y por mayoría simple. c) La elección por voto directo, secreto y universal de los dos representantes ante el Comité de Administración y sus respectivos suplentes, quienes también serán elegidos por mayoría simple. Cada uno de los candidatos deberá postular con su suplente respectivo. Los acuerdos que adopte la Junta deberán plasmarse en un acta que será remitida tanto al Comité de Administración como a la Asamblea General cuando inicien sus actividades. La Junta Preparatoria es conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; su encargo dura hasta la culminación de la misma y deberán velar porque participen del acto eleccionario sólo los delegados titulares. Salvo en caso de ausencia debidamente justifi cada, se permitirá la participación de los suplentes”. “Artículo 23º.- La designación de los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se hará por votación secreta, directa y universal, previa convocatoria a elecciones y su mandato tendrá una duración de dos (2) años que se computará desde el 1 de Julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección. Esta regla será aplicable a los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aún cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias”. “Artículo 24.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos (2) veces al año, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos: a) Cuando sea necesaria la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración o cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva. b) Cuando sea convocada por el Presidente del Comité de Administración o por acuerdo de dicho Comité; c) Cuando sea convocada por los dos tercios (2/3) de los delegados de la Asamblea. Para tal fi n, la convocatoria la efectuará obligatoriamente el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea, quien podrá utilizar para la votación los medios escritos o informáticos que certi fi quen la voluntad de los delegados. No es necesario que la convocatoria se efectúe en sesión de asamblea. En ningún caso los delegados suplentes podrán participar en las sesiones cuando sus titulares estuvieran presentes”. “Artículo 25º.- Para la validez de las sesiones de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria de la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados y en segunda convocatoria de la presencia de al menos setenta por ciento (70%) de los delegados. Ambas convocatorias podrán efectuarse el mismo día. Los acuerdos de la Asamblea se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros presentes, salvo se requiera una mayoría cali fi cada para los casos previstos en el Estatuto y/o el Reglamento. La votación de cada uno de los delegados presentes en las reuniones se efectuará en forma nominal, debiendo constar en actas el detalle de las votaciones. En cualquier caso, si se produjera la renuncia de delegados titulares y suplentes tal que la Asamblea quedare sólo con dieciséis (16) delegados, ésta a través de la Mesa Directiva obligatoriamente convocará a elecciones complementarias para elegir a los miembros faltantes, tanto para delegados titulares como suplentes. En el supuesto que al momento de la elección no se hayan elegidos los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General y habiéndose iniciado el mandato de los Delegados elegidos, para la validez de las sesiones se requerirá en primera convocatoria de la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados elegidos y en segunda convocatoria de la presencia de al menos setenta por ciento (70%) de los delegados elegidos. Ambas convocatorias podrán efectuarse el mismo día”. “Sexta Disposición Transitoria.- Precisase que los veintidós (22) representantes elegidos como delegados ante la Asamblea General para el período 2007-2009, participarán en las sesiones convocadas por el Comité de Administración para los días 17 y 18 de Abril del 2007. Asimismo, participarán en dichas sesiones los ocho (8) representantes de la Región Lima Central de la asamblea saliente, sin embargo ninguno de ellos podrá postular para ser elegido miembro de la nueva Mesa Directiva o Representante ante el Comité de Administración del FESUNAT. La primera sesión será conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; y desarrollarán únicamente los siguientes temas: a) La elección por voto directo, secreto y universal de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva entrante, quienes serán elegidos cargo por cargo y por mayoría simple; b) La elección por voto directo, secreto y universal de los dos representantes y sus suplentes ante el Comité de Administración, quienes serán elegidos por mayoría simple. Luego de instalada la Mesa Directiva la Asamblea General procederá a convocar a elecciones complementarias para elegir a los delegados de la Región Lima Central y requerir la entrega de cargo a la Mesa Directiva de la Asamblea General saliente, otorgándole el plazo de diez días hábiles”. “Séptima Disposición Transitoria.- Precísase que el período del mandato de los veintidós (22) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General elegidos para el período 2007-2009, así como los ocho (8) Delegados de la región Lima Central que serán elegidos en las próximas elecciones complementarias, culminará el 30 de Junio del año 2009”.