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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343681 ANEXO II MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - FESUNAT “Artículo 6º.- La Administración y Dirección del FESUNAT será ejercida por un Comité de Administración que, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 14º del Estatuto del FESUNAT, está integrado por: a) Cuatro Funcionarios de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia; uno de los cuales lo presidirá en representación del Superintendente y tendrá voto dirimente. b) Cuatro representantes de los trabajadores de la SUNAT, elegidos por un periodo de dos años. Dos de ellos serán elegidos por voto directo de los trabajadores y dos por la Asamblea General electa en el mismo proceso electoral. La duración de su mandato se computará a partir del 01 de Julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección”. “Artículo 9º.- El Comité de Administración se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, requiriendo la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros para la validez del quórum. También pueden convocarse a sesiones extraordinarias del Comité de Administración a iniciativa del Presidente. La asistencia a las sesiones del Comité de Administración es obligatoria. Los Jefes inmediatos deben brindar las facilidades a todos los miembros del Comité a fi n que les permitan el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas”. “Artículo 19º.- Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad. El período del mandato para los treinta (30) Delegados se computará desde el 1 de Julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados. Esta regla será aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aún cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias. Cada Delegado y cada representante de los trabajadores ante el Comité de Administración, tendrán un suplente, quienes actuarán durante su mandato en reemplazo de los titulares; siempre que se acredite la ausencia de éstos”. ANEXO III MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - FESUNAT “Artículo 10º.- Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad. El período del mandato para los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se computará desde el 1 de Julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección. Esta regla será aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aún cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias. Cada Delegado de los trabajadores ante la Asamblea General tendrá un suplente, el mismo que participará en caso de inasistencia justi fi cada del titular”. “Artículo 11º.- El Comité de Administración contará con cuatro Representantes de los trabajadores. a) Dos elegidos por voto universal, secreto y directo de todos los trabajadores, con sus suplentes respectivos.b) Dos elegidos entre los Delegados por mayoría simple en la Asamblea General, incluyendo un suplente para cada uno”. “Artículo 12º.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración, serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad. Cada representante de los trabajadores tendrá un suplente, el mismo que participará en caso de inasistencia justifi cada del titular”. “Artículo 15º.- En el año que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el Comité de Administración convocará al Comité Electoral Nacional, y fi jará la fecha para la elección de los Delegados de los Trabajadores ante la Asamblea General; así como de los Representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración. La instalación del Comité Electoral Nacional, se producirá dentro de los quince días calendarios siguientes a la convocatoria efectuada por el Comité de Administración. La convocatoria a las Elecciones Generales será realizada por el Comité Electoral Nacional, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de abril”. “Artículo 16º.- El acto de sufragio de las elecciones generales deberá llevarse a cabo necesariamente cada dos años y antes del último día hábil del mes de mayo”. 49926-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Directiva Nº 003-2007-GRC “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional del Callao” DECRETO REGIONAL Nº 005 Callao, 11 de abril del 2007 Visto, la propuesta presentada por la Gerencia de Asesoría Jurídica para que se apruebe la Directiva que regula el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentadas ante el Gobierno Regional del Callao”; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales pueden crear mecanismos para promover la inversión privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor e fi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas; Que, mediante Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre