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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343736 - Iñapari y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Ayacucho - Iñapari y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9722 (1995), VP-1682 (1996) y UO-9495 (1996); Que, en el Informe señalado en el considerando anterior, la Subdirección de Autorizaciones, concluye que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UO-9722 y UO-9495 de la concesión de ruta: Andahuaylas - Cusco y viceversa, así como, la conclusión de la habilitación del vehículo de placa de rodaje Nº VP-1682 de la concesión de ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF de fecha 28 de diciembre del 2006, se estableció que para el año 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 3.450); Que, teniendo en consideración la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modi fi có el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, que señala: “... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”, en tal sentido, al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a La Empresa efectúe el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideración la UIT vigente, previa a la emisión de los correspondientes certi fi cados de habilitación; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorandos Nºs. 943 y 963-2007- MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 284-2007-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-9722, UO-9495 y VP-1682, formulada por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L.; en consecuencia, declarar concluida la habilitación de los vehículos mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Ayacucho - Iñapari y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AYACUCHO - IÑAPARI y viceversaORIGEN : AYACUCHO DESTINO : IÑAPARIITINERARIO : Uripa - Andahuaylas - Pampachiri - Sañanca - Chalhuanca - Antabamba - Huaquirca - Chiquibambilla - Progreso - Cotabamba - Cusco - Urcos - Sicuani – Ayaviri - Pucara - Calapuja - Juliaca - Arapa - Azangaro - Macusani - Pte. Inambari - Puerto Maldonado - Iberia. ESCALA COMERCIAL : Andahuaylas - Cusco - Juliaca FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs UO- 9722 (1995) y VP-1682 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9495 (1996) HORARIOS : Salidas de Ayacucho, los domingos a las 06:00 horas Salidas de Iñapari, los jueves a las 06:00 horas Artículo Tercero.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., previamente a la emisión de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. UO-9722, UO-9495 y VP-1682, deberá presentar el documento que acredite que ha cumplido con lo señalado en el séptimo considerando de la presente Resolución Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 46062-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Cancelan inscripción del partido político Alianza para el Progreso en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 008-2007-OROP/JNE Lima, 12 de abril de 2007 VISTO: el escrito presentado el 28 de marzo de 2007 por el señor David Abraham Toso Arcaya, personero legal titular, del partido político: ALIANZA PARA EL PROGRESO; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 015-2004-OROP/JNE se inscribió en la partida número dos del Libro de Partidos Políticos a la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO;