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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343740 Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Rebeca Yasmín Salazar Landaure con matrícula Nº N-3861 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 49429-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 439/INC Lima, 3 de abril de 2007 Visto el Expediente Nº 02782/2007; y,CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 160- 2007-INC-DA la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite documentación técnica y solicita la declaración de Monumento del inmueble denominado Casona de Beaterio, ubicado en la Calle Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 9 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La fi cha de información básica del inmueble elaborada por el Departamento de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura Arequipa. 2. La memoria descriptiva y registro fotográ fi co del inmueble. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble data aproximadamente de mediados del siglo XVIII, se ha edi fi cado desarrollándose dos sistemas constructivos, evidenciándose en los ambientes del primer patio los que poseen techos abovedados y estructuras de par y nudillo, muros de cajón de sillar y muros de adobe en los ambientes del segundo piso. 2. Que, el inmueble mantiene la tipología de casona arequipeña, posee zaguán central, primer patio, ambientes principales, el chi fl ón o corredor que conduce al segundo patio, destacando los tres arcos diseñados a modo de contrafuertes, el segundo patio y ambientes sencillos que lo conforman. Se conservan los pisos originales de ladrillo, canto rodado y sillar. 3. Que, el inmueble posee atributos arquitectónicos, históricos y tecnológicos que ameritan velar por su preservación y puesta en valor. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el inmueble ubicado en la Calle Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de Arequipa. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa realice acciones necesarias orientadas a la presentación y ejecución del proyecto de intervención de restauración y rehabilitación del inmueble. 3. Hacer de conocimiento a los propietarios, la condición patrimonial del inmueble, así como las leyes y normas vigentes. 4. Solicitar a los propietarios del inmueble realicen las medidas preventivas de conservación y seguridad de las estructuras del inmueble que se encuentran en mal estado o en riesgo de colapso; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 - “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 - “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble denominado Casona de Beaterio, ubicado en la Calle Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, realice las acciones necesarias orientadas a la presentación y ejecución del proyecto de intervención de restauración y rehabilitación del inmueble. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a los propietarios del inmueble ubicado en la Calle Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de Arequipa, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, así como la legislación vigente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 49337-1 Aprueban propuesta de conformación de la Comisión Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la Dirección Regional de Cultura Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 446/INC Lima, 9 de abril de 2007