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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343731 Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; y con el visado del Viceministro de Salud y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 1067-2006/MINSA, del 6 de noviembre de 2006, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Designar a los representantes titulares y suplentes del Ministerio de Salud ante la Asamblea General de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud CONAMUSA, de la siguiente forma: REPRESENTANTES TITULARESREPRESENTANTES SUPLENTES Dr. Carlos Vallejos Sologuren Ministro de SaludDr. José Gilmer Calderón Yberico Viceministro de Salud Dr. Esteban Chiotti Kaneshima Director General de Salud de las PersonasDr. Edward Cruz Sánchez Asesor I de la Dirección General de Salud de las Personas Dr. Hugo Lozada Rocca Asesor del Despacho MinisterialDra. Paulina Giusti Hundskopf Asesora del Despacho Viceministerial Dra. Lucy Cha fl oque Agapito Asesora del Despacho MinisterialDra. Fresia Ismelda Cárdenas GarcíaDirectora Ejecutiva de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas Artículo 2º.- Designar como representante alterno del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas en la Secretaria Ejecutiva de la CONAMUSA al Dr. Edward Cruz Sánchez, Asesor I de la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 5º.- Para efecto de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única del Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud CONAMUSA aprobado por Resolución Ministerial Nº 218-2005IMINSA, se encuentran acreditados, el Dr. Carlos Vallejos Sologuren, Ministro de Salud, como Presidente de la CONAMUSA y al Dr. Esteban Chiotti Kaneshima, Director General de Salud de las Personas, como Presidente de la Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud CONAMUSA.” Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 49804-6 Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2007/MINSA Lima, 16 de abril del 2007 Visto: el Expediente Nº 06-040695-001, que contiene el Memorándum Nº 1230-2006-DGE/DVE/DSCEyD/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, se estableció, entre otras, la Estrategia Sanitaria Nacional Accidentes de Tránsito, disponiendo que las Estrategias Sanitarias Nacionales forman parte del Modelo de Atención Integral de Salud; Que, en la actualidad, debido al incremento del parque automotor y el desarrollo exponencial del transporte público, los accidentes de tránsito se presentan como un problema de salud pública en nuestro país; Que, por otro lado y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, la Dirección General de Epidemiología está a cargo de diseñar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en salud pública; así como proponer e implementar las normas de vigilancia epidemiológica en salud pública para estandarizar los procesos en el ámbito nacional; Que, dentro de ese contexto, la Dirección General de Epidemiología ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito, cuyo objetivo es implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de Lesiones por Accidentes de Tránsito, a fi n de disponer de información oportuna, adecuada y con fi able de los efectos directos e indirectos producidos por los accidentes de tránsito a la salud de las personas, y, así orientar las intervenciones de prevención, control e investigación; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Epidemiología y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 055-MINSA/DGE-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión, cumplimiento y supervisión de la referida Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Norma Técnica de Salud es de obligatorio cumplimiento en los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Clínicas y otros del Subsector Privado, que brinden atención de emergencia y atiendan pacientes con lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito. Artículo 4º.- La O fi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de Lesiones por Accidentes de Tránsito”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 49804-7 Aprueban Directiva para la Implementación de Flujogramas de Procesos de Atención de Afiliados del Seguro Integral de Salud en los Establecimientos del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2007/MINSA Lima, 16 de abril del 2007 Visto el expediente Nº 07-035625-001 que contiene el Memorando Nº 1290-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDOQue, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el mismo que será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, en tal sentido resulta necesario estandarizar los procesos de atención de consulta externa, hospitalización,