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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343726 y su Informe Complementario Nº 466-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 134-2001-PE/DNEPP del 13 de julio del 2001, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en lo correspondiente a la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 90 t /h de procesamiento de materia prima, compuesta por las líneas de Harina Convencional de 50 t/h y la línea de Harina de Alto Contenido Proteínico de 40 t/h de capacidad, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n Mz C Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental cali fi cado favorablemente por la ex Dirección Nacional de Medio Ambiente, actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través de la Constancia de Veri fi cación Nº 006-2001-PE/DINAMA del 14 de mayo de 2001. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A. en los Anexos IV A y IV B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo 1º de la presente resolución, excluyendo a CORPORACIÓN PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. de dichos anexos, conforme se detalla a continuación: ANEXO IV A CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) COCINADOR PRENSA SECADOR PLANTA 49 44 40 40 ANEXO IV B CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) COCINADOR PRENSA SECADOR PLANTA50 50 51 50 Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 49437-6 Declaran inadmisble recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Alimentos Exóticos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de marzo del 2007 VISTO: el Escrito de la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C con Registro Nº 37911 del 1 de diciembre del 2006 mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 322-2006-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que la transferencia en propiedad o cambio de posesión de una Licencia de Operación podrá efectuarse en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como la Autoridad competente del SANIPES al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001- PE del 14 de diciembre del 2001 tiene como objeto principal asegurar la producción y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signi fi que peligro para la salud de los consumidores; Que los artículos 206º y 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El término para la interposición del recurso es de 15 días perentorios; Que, la Resolución Directoral Nº 322-2006-PRODUCE/ DGEPP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2006 declara improcedente la solicitud presentada por la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. sobre el cambio de titular de la Licencia de Operación de las Plantas de Enlatado y de Harina residual otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001; Que, el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. mediante escrito del visto, fue presentado fuera del plazo establecido en la norma, por lo que el mismo deviene en inadmisible por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPP- Dch del 12 de diciembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa