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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343724 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “JULIO VALERIANO”, con matrícula Nº PL-2423-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 63.88 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento(70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certi fi cados al sector pesquero o una entidad clasi fi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres ( 3 ) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello noti fi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº PL-2423-CM, que mediante Resolución Directoral Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP, incorpora su permiso de pesca otorgado, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 49437-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00039200 de fechas 14 de junio, 5 y 7 de julio del 2006, presentados por el señor ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA.CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 4 de julio del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otros, machete y lisa, cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero; recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023- 2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo a bordo por tratarse de una embarcación con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 051-98- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 23 de septiembre de 1998, la Dirección Regional de Pesquería Piura, otorgó permiso de pesca a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON JULIO de matrícula CO- 17901-CM de 69.58 m3, con cajas con hielo como medio de preservación, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza y machete para el consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 117-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería Piura, aprobó la ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON JULIO de matrícula CO-17901-CM de 69.58 m3 equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que a través del escrito del visto, el señor ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera con una capacidad de bodega de 69.58 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación no siniestrada DON JULIO; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, según el Certi fi cado Compendioso de Dominio de la embarcación que obra en el expediente, se ha veri fi cado que el solicitante acredita el dominio de