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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343735 Colonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iberia, Iñapari, Mazuco, Puerto Maldonado.DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo, Moquegua.DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Iscozasin, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Palmas del EspinoArtículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación.Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 44307-1 Otorgan concesión para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Expreso Los Chankas S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 5011-2007-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 033597, 2006-033597-A y 020371, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Ayacucho - Iñapari y viceversa, solicitado por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., el Informe Nº 1428-2007-MTC/15.02.2 y los Memorandos Nºs. 943 y 963-2007-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., - en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Ayacucho - Iñapari y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9722 (1995), VP-1682 (1996) y UO-9495 (1996). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. UO-9495 y UO-9722 de la concesión de ruta: Andahuaylas - Cusco y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 45-2001-MTC/15.18. c) Renuncia a la habilitación vehicular de la unidad de placa de rodaje Nº VP-1682 de la concesión de ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 2776-2006-MTC/15. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación la renuncia del transportista a la habilitación vehicular; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1428- 2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Ayacucho