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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343737 Que, mediante escrito indicado en visto, el Personero Legal Titular de la organización política bajo mención, ha comunicado su decisión de solicitar la cancelación de la inscripción de la organización política que representa, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 13º de la Ley Nº 28094 y 41º de la Resolución Nº 015-2004-JNE, habiendo acreditado documentalmente su petición con copia certi fi cada del acta de Sesión del Directorio de la Dirección Ejecutiva Nacional, su fecha 25 de febrero de 2007 en donde se adoptó dicho acuerdo partidario; Que, habiéndose veri fi cado que dicho Congreso contó con el quórum necesario para la adopción de acuerdos, debe darse trámite a la solicitud presentada; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político ALIANZA PARA EL PROGRESO. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a los solicitantes así como a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para los fi nes que sean de su competencia. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas 49328-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa a fin de brindar servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 362-2007-JEF/RENIEC Lima, 13 de abril de 2007 VISTOS: el Informe Nº 373-2007/SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística; el O fi cio Nº 625-2007/GPP/ RENIEC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 478-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Logística a través de su Informe Nº 373-2007/SGLG/GAD/RENIEC, señala que, mediante Ofi cio N° 0235-2007-SGSTO/GI/RENIEC, la Subgerencia de Soporte Técnico Operativo, solicita el servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada, por un período de 6 meses; Que, luego del estudio de mercado realizado por la referida Subgerencia, se ha determinado que, el valor referencial para la contratación que se menciona, asciende a la suma de US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho y 10/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley; Que, asimismo, indica la Subgerencia de Logística que, con O fi cio Nº 625-2007/GPP/RENIEC, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para la contratación del referido servicio por el monto indicado en el párrafo precedente, fi nanciado con Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Carta S/N del 12.03.2007, la empresa NOVATRONIC S.A.C., quien actualmente viene brindando el servicio a ser contratado, hace de conocimiento del RENIEC, que es la propietaria intelectual del software transaccional SIX, no contando con ningún agente autorizado para prestar el servicio de soporte y mantenimiento ni para la comercialización del software, para lo cual adjunta el Certi fi cado de Registro de Programas de Ordenador (Software), emitido por la O fi cina de Derechos de Autor del INDECOPI; Que, de esta manera, a través del O fi cio N° 258-2007/ SGSTO/RENIEC/GI/RENIEC, la Subgerencia de Soporte Técnico Operativo del RENIEC, informa que la empresa NOVATRONIC S.A.C., es la única que puede brindar el servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada, debido a que es la propietaria del software; Que, conforme a lo expuesto, podemos apreciar que la contratación del servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada, se con fi gura como la de un servicio que no admite sustituto, respecto al cual existe un solo proveedor, pudiendo proceder a efectuarse mediante acciones inmediatas vía exoneración del proceso de selección correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega además que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, cabe precisar que, de acuerdo con las normas vigentes de contratación pública, se trataría de la exoneración de un proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad y cuenta con la debida disponibilidad presupuestal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta Nº 003-2007 del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 2 de abril de 2007; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva al con fi gurarse la causal de servicio que no admite sustituto frente a la existencia de proveedor único, para la contratación de la empresa NOVATRONIC S.A.C. a fi n de que brinde el servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada, por un período de 6 meses y por un valor referencial de US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho y 10/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley, siendo fi nanciado dicho monto con Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3°.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 50092-1