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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343742 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Designan Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN RESOLUCIÓN Nº 020-2007/SBN La Molina, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, mediante Resolución Nº 003-2007/SBN de fecha 12 de enero de 2007, se le encargó a la abogada Milagritos Pilar Pastor Paredes, las funciones de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la SBN, a partir del 15 de enero de 2007; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura arriba indicada y designar a la persona que desempeñe el cargo de Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolución Nº 003-2007/SBN de fecha 12 de enero de 2007, con efectividad al 18 de abril de 2007. Artículo 2º.- Designar, a partir del 18 de abril de 2007, a la abogada MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES, como Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales 49371-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la relación de datos sin incidencia tributaria que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 223-2007/SUNAT/A Callao, 17 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28871 se incorpora el artículo 102º-A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, el mismo que establece que los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades, no son sancionables en los casos de error de trascripción y error de codi fi cación; Que el artículo 2º de la precitada ley establece que la SUNAT aprobará la relación de datos que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que remite periódicamente a determinadas entidades; Que la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF establece que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28871 y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la relación de datos sin incidencia tributaria que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades, señalada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO RELACIÓN DE DATOS SIN INCIDENCIA TRIBUTARIA Y QUE AFECTAN EL EFECTIVO CONTROL ADUANERO O LAS INFORMACIONES ESTADÍSTICAS I.- Importación De fi nitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito y operación de ReembarqueFORMATOS A y A1 de la DUA ORDEN FORMATO IMPRESO DE LA DUA TIPO DE FORMATODESCRIPCION DE CAMPOS IDENTIFICACIÓN 1FORMATO A CABECERACódigo y Documento Identi fi cación de Importador o Consignatario FORMATO A CABECERAVALOR EN ADUANA 2FORMATO A CABECERAFOB / Valor Cláusula de Venta 3FORMATO A CABECERAFlete / Comisión Exterior 4Tipo de Tratamiento (1: Normal, 2: Diplomático, 3: Mercancía Usada, 4: Donación, 5: Despacho Parcial, 6: Instalación Diplomática, 7: Diplomática sin Liberación) FORMATO A SERIESDECLARACION DE MERCANCIAS 5FORMATO A SERIESNo de Declaración precedente (Código de Aduana-Año-Código Régimen_Número- Serie) 6FORMATO A SERIESDocumento de Transporte (B/L ó Guía Aérea ó Carta Porte) - Detalle del Mani fi esto de Carga