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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343725 la embarcación pesquera no siniestrada denominada DON JULIO de matrícula CO-17901-CM, y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, conforme a la Ley Nº 26920 y demás normatividad pesquera vigente; por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada, adecuándolo a la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 284-2006- PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004- 2002-PRODUCE, Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores ELIGIO NAHU y ROMAN ALVAREZ PAIVA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 69.58 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1½” pulgadas (38 mm.), según corresponda; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa “DON JULIO” de matrícula Nº CO-17901-CM. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certi fi cados al sector pesquero o una entidad clasi fi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores ELIGIO NAHU y ROMAN ALVAREZ PAIVA, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “DON JULIO” de matrícula CO-17901-CM, consignada en el literal N) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar solo hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; debiéndose proceder a su desguace previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 49437-5 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 134-2001-PE/DNEPP a favor de Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2007 Vistos los escritos con Registro Nº CE-07580003 del 16 de setiembre y 7 de octubre de 2004, Registro Nº 00035383 del 1 de junio del 2006, Registro Nº CE-07580003 del 3 de noviembre del 2006 y del 15 de febrero de 2007, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 134-2001-PE/ DNEPP, del 13 de julio del 2001, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., licencia de operación para su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, compuesta por una línea de harina convencional y otra línea de harina de alto contenido proteínico de 50 y 40 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n Mz C Zona Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia Santa, departamento Ancash; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular de la licencia de operación mencionada en el considerando anterior, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero del 28 de abril del 2006 celebrado con el BANCO WIESE SUDAMERIS, por la planta de harina de pescado indicada en el referido considerando, la que a su vez fue vendida por CORPORACIÓN PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, conforme se advierte en el mismo contrato de arrendamiento fi nanciero; cuyo proceso de fi rmas concluyó el 1 de junio del 2006; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta, se ha determinado que PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 395-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 24 noviembre del 2004