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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343723 ha determinado que el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 038-98-CTAR-LL/DIREPE, del 10 de setiembre de 1998 y modi fi cado mediante Resolución Directoral Nº 071-2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre del 2000, constituye un acto fi rme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debió ser efectuado mediante la interposición de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) días, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; por lo que deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 341- 2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nota Nº 425 -2007-PODUCE/ DGEPP-Dchi, del 28 de febrero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado al señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y a su cónyuge MARIA C. AYASTA GONZALES por Resolución Ministerial Nº 286-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996. Artículo 2º.- Recti fi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 071-2000-PRE/P entendiéndose que la distancia que corresponde para la extracción de los recursos jurel y caballa es fuera de las diez (10 ) millas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Declarar Improcedente la solicitud de modi fi cación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO ” con matrícula Nº PL - 2256 - CM, presentada por el señor JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 49437-3 Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas naturales para la construcción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2007 Visto el Expediente con registro Nº 00057956 de fecha 8 de septiembre de 2006, presentado por TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY. CONSIDERANDO:Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modi fi ca el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada;Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de julio de 2001, precisado por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE del 26 de noviembre de 2001, el mismo que dispuso que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca a TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JULIO VALERIANO”, con matrícula Nº PL-2423-CM, de Arqueo Neto 15.03 equivalente a 63.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero de 2007, se precisó que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/ o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución. Que mediante el expediente del visto, los señores TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de 63.88 m3 y de los derechos de acceso de su embarcación pesquera “JULIO VALERIANO”, de matrícula Nº PL-2423-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcación pesquera antes mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 345-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;