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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343863 Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico de vistos, se considera de interés la participación del Perú en el citado evento, pues en él se tratará la posibilidad de establecer un organismo regional pesquero que regule la conservación y administración de aquellos stocks de peces no cubiertos por otros organismos regionales, en el área de alta mar del Océano Pací fi co Sur, en la que existen importantes caladeros que deben ser protegidos de la creciente actividad de pesca ilegal; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Reñaca - Chile del 29 de abril al 5 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 591,21 Viáticos (5 días + 1 día de instalación) US$ 1200,00 TUUA Internacional US$ 30,25 -------------------- TOTAL US$ 1821,46 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 51562-14 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00020166, del 19 de marzo del 2007, presentado por don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCÍA - ARRESE con domicilio legal en avenida Angamos Oeste Nº 371, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa SENZER S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que a través del escrito del visto, don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCÍA -ARRESE, en representación de la empresa SENZER S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARÍA JOSÉ”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies a fi nes, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi cado que el recurrente, ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento y congelado de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 176-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SENZER S.A., representada en el país por don GONZALO MARTÍN