Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Tecnico de vistos, se considera de interes la participacion del Peru en el citado evento, pues en el se tratara la posibilidad de establecer un organismo regional pesquero que regule la conservacion y administracion de aquellos stocks de peces no cubiertos por otros organismos regionales, en el area de alta mar del MORDAZA MORDAZA Sur, en la que existen importantes caladeros que deben ser protegidos de la creciente actividad de pesca ilegal; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del articulo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y, de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Renaca - MORDAZA del 29 de MORDAZA al 5 de MORDAZA de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 591,21 Viaticos (5 dias + 1 dia de instalacion) US$ 1200,00 TUUA Internacional US$ 30,25 -------------------TOTAL US$ 1821,46 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 51562-14

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00020166, del 19 de marzo del 2007, presentado por don MORDAZA MORDAZA GANOZA MORDAZA - ARRESE con domicilio legal en avenida Angamos Oeste Nº 371, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa SENZER S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del articulo 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados; Que a traves del escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA GANOZA MORDAZA -ARRESE, en representacion de la empresa SENZER S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA JOSE", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el recurrente, ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), para desarrollar la actividad de procesamiento y congelado de productos hidrobiologicos, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 176-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada mediante la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SENZER S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA

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