Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

se aplicaran las normas tecnicas internacionales correspondientes, para el Etanol Anhidro Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D 6751-06 en sus versiones actualizadas. Articulo 6°.- Ambito de aplicacion, alcances y organos competentes El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y los comercializadores y distribuidores de Gasohol y Diesel BX. Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: a)El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Hidrocarburos, es competente para otorgar los registros y autorizaciones correspondientes a la comercializacion de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2, a traves del agente denominado Distribuidor Mayorista, utilizando la cadena de comercializacion de combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos. b)El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), es el organismo publico encargado de la supervision y fiscalizacion del cumplimiento del presente Reglamento, en lo que respecta a la comercializacion, transporte y a la calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel N°2; asi como de la emision del Informe Tecnico Favorable (ITF) correspondiente a las modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones que MORDAZA necesarias efectuar para la comercializacion de estos productos. c)El Ministerio de la Produccion, es competente para otorgar autorizaciones para la instalacion y funcionamiento de las plantas productoras de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100). Dado el caso de proyectos que involucren cultivos, el Ministerio de la Produccion coordinara con el Ministerio de Agricultura para establecer el procedimiento de la autorizacion correspondiente. d)El Ministerio de Agricultura es competente para identificar y promover el desarrollo de las areas disponibles con aptitud MORDAZA para la produccion de Biocombustibles en el pais. TITULO II DE LA COMERCIALIZACION Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Y DE SUS MEZCLAS CON LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Articulo 7°.- Porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas El porcentaje en volumen de Alcohol Carburante en la mezcla gasolina - Alcohol Carburante que podra comercializarse en el MORDAZA sera de 7,8% (siete coma ocho por ciento) y se le denominara Gasohol, segun el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus. Articulo 8°.- Comercializacion y cronograma de aplicacion del Gasohol - A partir de la vigencia de la presente MORDAZA el Gasohol podra ser comercializado en todo el MORDAZA, en las condiciones establecidas en la presente norma. - A partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol sera de uso obligatorio en todo el MORDAZA y reemplazara a todas las gasolinas motor. Articulo 9°.- Porcentaje de la mezcla de Biodiesel B100 con Diesel N° 2 El porcentaje de Biodiesel B100 en la mezcla de Biodiesel B100 - Diesel N° 2 que se comercialice en el MORDAZA, sera desde 2% (dos por ciento) hasta 20% (veinte por ciento). No esta permitida la comercializacion de mezclas en proporciones diferentes a las establecidas en la tabla siguiente:
% Vol. Biodiesel B100 2 5 20 % Vol. Diesel Nº2 98 95 80 Denominacion Diesel B2 Diesel B5 Diesel B20

La comercializacion del Biodiesel B100 y del Diesel BX sera de acuerdo al siguiente cronograma: - A partir de la vigencia del presente Reglamento el Biodiesel B100 y el Diesel B20 podran ser comercializados por los Distribuidores Mayoristas solamente a los Consumidores Directos autorizados por la Direccion General de Hidrocarburos para adquirir estos productos. - A partir de la vigencia del presente Reglamento se podra comercializar en todo el MORDAZA el Diesel B2. - A partir del 1 de enero de 2009 la comercializacion de Diesel B2 sera obligatoria en todo el MORDAZA, en reemplazo del Diesel N° 2. - A partir del 1 de enero de 2011 la comercializacion de Diesel B5 sera obligatoria en todo el MORDAZA, en reemplazo del Diesel B2. Articulo 11°.- Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX. Las caracteristicas tecnicas o especificaciones de calidad del Alcohol Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el articulo 5° del presente Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el productor mediante un certificado de calidad. Las caracteristicas tecnicas o especificaciones de calidad que deben cumplir el Gasohol y el Diesel BX seran establecidas por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. Articulo 12°.- Comercializacion Mayorista Los Distribuidores Mayoristas con inscripcion vigente en la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas son los unicos autorizados para comprar Alcohol Carburante y Biodiesel B100 de los productores para su comercializacion y para su mezcla con gasolinas y Diesel N° 2 respectivamente. Las empresas productoras de Biodiesel B100 y de Alcohol Carburante que deseen comercializar estos productos, solo podran venderlos a los Consumidores Directos y a los Distribuidores Mayoristas. Para venderlos a Consumidores Directos deberan registrarse como Distribuidores Mayoristas y no tendran la obligacion de tener un volumen minimo de ventas ni mantener una existencia media mensual minima de los productos que comercialicen. Articulo 13°.- Lugares de Mezcla y Expendio Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N° 2 se realizaran unicamente en las Plantas de Abastecimiento, que cuenten con inscripcion vigente en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos, para lo cual estas deberan realizar las adecuaciones correspondientes para las operaciones de mezcla en linea, que estaran a cargo del operador de la Planta de Abastecimiento. Los Grifos y/o Estaciones de Servicios debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos podran vender solamente Diesel B2 o Diesel B5 y Gasohol. Los surtidores de expendio deberan tener en forma perfectamente visible el MORDAZA de producto que estos despachan. En el caso de comercializar Gasohol, los surtidores deberan tener la leyenda "Gasohol 97Plus, Gasohol 95Plus, Gasohol 90Plus y Gasohol 84Plus". En el caso de comercializarse Diesel B2 o Diesel B5 debera indicarse en la leyenda de los surtidores "Diesel B2" o "Diesel B5" segun corresponda. Articulo 14°.- Obligacion de informar al usuario En la comercializacion de los Biocombustibles y de sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos, el vendedor previamente debera informar al usuario, de manera MORDAZA y adecuada, sobre las caracteristicas, la forma de uso, y toda la informacion relacionada con el producto. La informacion que proporcione el vendedor debera ser por escrito. DISPOSICION TRANSITORIAS Unica.- Actualizacion del Registro de la DGH Las ampliaciones o modificaciones que deban realizar los agentes de la cadena de comercializacion de Combustibles Liquidos, para almacenar y/o comercializar Gasohol, Diesel BX, Biodiesel B100 y Alcohol Carburante deberan ser puestas en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos, a fin de actualizar el Registro correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Excepcion en la aplicacion del Reglamento Los Consumidores Directos cuyos motores y equipos no MORDAZA compatibles con el Biodiesel podran seguir

Articulo 10°.- Cronograma para la comercializacion de Biodiesel B100 y de Diesel BX:

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