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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343964 Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, con fi rmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente a los años 1931 a 1936, y Matrimonio y Defunción del año 1987; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente a los años 1931 a 1936, y Matrimonio y Defunción del año 1987. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 ”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 51520-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 381-2007-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 2007VISTOS:Los O fi cios Nº 1039, 1091 y 1121-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 000578-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 511, 526, 617, 606, 562, 583, 584, 605, 607, 561, 609, 586, 628, 623, 622, 624, 597, 595, 593 y 602-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 344-MIG40589533 49-2007/SGEDIMarcos Ricardo Velásquez Chávez 43208090 Marcos Ricardo Kusaka Diestra 437-Día/Día10599990 64-2007/SGDIBeatriz Yeselina Maldonado Navarro 43007483 Beatriz Natividad Navarro Pérez 167-MIG43608147 017-2007/SGDIVerónica Miluska Flores Nathal’s 44322630 Verónica Miluska Zavaleta Céspedes 021-MIG17426321 021-2007/SGDIJosé Manuel Mori Carrasco 16738660 José Yabe Coronado 009-MIG44215277 021-2007/SGDIAna María Muñoz Asmat 45413000 Reyna Ysabel Barrientos Pillaca 011-MIG15446635 021-2007/SGDIAna Isabel Rea Vega 42857448 Ysabel Yumiko Rosales Kanashiro 010-MIG80440325 021-2007/SGDIJhomer David Villar Gonzáles 44047214 Fredy Oscar Gómez Tananta 020-MIG40636300 021-2007/SGDIMoisés Alejandro Phangleon Fuentes Rivera 43586440 Moisés Orozco Shimabukuro 174-MIG32273124 32-2007/SGEDIEduardo Adriano Trujillo 43525543 Edgar Aguirre Trujillo 311-MIG04818693 48-2007/SGEDIJuan Manuel Villacorta Aguirre 42545824 Julio César Sahuarico Toyo Tome 316-MIG42719082 48-2007/SGEDIEnrique Isamu Otani Noli 43919360 Carlos Enrique Rospigliosi Veliz 343-MIG01837975 49-2007/SGEDIRufi no Ccallomamani Canque 44099711 Celestino Ru fi no Zurita Hualpa 016-MIG07690524 09-2007/SGEDITeofi lo Aquino Rodríguez 07056620 Teo fi lo Bellido Rodríguez 022-MIG23984055 021-2007/SGDITania Flores Andrade 43705688 Fanny Aguirre Cachique 019-MIG15635206 021-2007/SGDINeptalí Jara Blas 40561734 Johnatan Murasawa Escalante 018-MIG17890977 021-2007/SGDIFausto Carbajal Laguna 01018225 Félix Américo Haro Aranguri 015-MIG31657391 021-2007/SGDIWalter Silvio Ortíz Durand 43847241 Luis Miranda Arroyo 014-MIG07353197 021-2007/SGDIVíctor Antonio Goñi Portillo 29328589 Juan Carlos Gonzáles Gonzáles 269-MIG22100169 45-2007/SGEDIIsabel Marcelina Rupaylla Duran 44039024 Marcela Isabel Rupaylla Chiara 345-MIG00795302 49-2007/SGEDIIsidora Gonzáles Pilco 43298503 Jacoba Gonzáles Pilco Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o suplantar al titular en la misma; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;