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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343953 Artículo 5º.- Modifíquese la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 88 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo de consignarse la Resolución Ministerial Nº 014-2006-TR, del 18/01/2006, en reemplazo de la Resolución Ministerial Nº 131-2004-TR, del 26/05/2004. Artículo 6º.- Eliminar las tasas o derechos de tramitación que se exigen para la interposición de recursos impugnativos en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 52 c), 79 y las Notas al Pie de Página Nºs. 2 y 5, última parte, del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7º.- Eliminar la segunda instancia en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 86, 89, 102 y 103 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8º.- Eliminar el Numeral 69 y el Pie de Página Nº 12 del actual Texto Único de Proc edimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en virtud de la Ley Nº 28911 y del Decreto Supremo Nº 028-2007- EF, siendo aplicables a los procesos de selección que se convoquen a partir del 4 de marzo de 2007, de conformidad con el Comunicado Nº 003-2007 (PRE) del CONSUCODE. Artículo 9º.- Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolución, que derogan, modi fi can y/o sustituyen los Numerales del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aludidos en los artículos precedentes. Artículo 10º.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incorporando las modi fi caciones dispuestas en la presente resolución, deberá ser registrado en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de producida su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 52150-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regio-nales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO N° 012-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, es necesario facilitar la formalización de diversas AFOCAT que vienen funcionando en varias ciudades del país, inclusive con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28839, Ley que modi fi ca los artículos 30° y 31° de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431°-A al Código Penal, así como fl exibilizar los requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente modi fi car el citado Reglamento a fi n de permitir la pronta operación de estas entidades dentro de un marco regulatorio razonable y que, al mismo tiempo, asegure la efectiva cobertura de las consecuencias de muerte y lesiones derivadas de accidentes de tránsito que se ocasionen con los vehículos coberturados con el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cada por la Ley N° 28839; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi caciones al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Modifíquense el numeral 2.2. del artículo 2°, el literal c) del artículo 10°, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21°, el artículo 22°, los numerales 24.2, 24.5 y 24.6 del artículo 24°, los artículos 27° y 28°, el numeral 29.3 del artículo 29°, artículo 30° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2°.- De fi niciones y referencias (...) 2.2. AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona jurídica constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre urbano e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, con la fi nalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su fi nalidad principal. (...) “Artículo 10°.- Características de las AFOCAT (...)c) Finalidad principal: Las AFOCAT tienen como fi nalidad principal la de constituir y administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformada con los aportes de sus miembros. Pueden realizar actividades complementarias a su fi nalidad principal, en cuyo caso la administración del Fondo será independiente a la realizada sobre los activos y pasivos que correspondan a las actividades complementarias. (...)” “Artículo 21°.- Condiciones técnicas (...) 21.1 El Consejo Directivo deberá estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y económica. 21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, fi nanzas, derecho o carreras afi nes, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años y en administración de negocios no menor de dos (2) años. El requisito del título profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no será exigible cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo