Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Modifiquese la base legal consignada en el procedimiento consignado con el Numeral 88 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, debiendo de consignarse la Resolucion Ministerial Nº 014-2006-TR, del 18/01/2006, en reemplazo de la Resolucion Ministerial Nº 131-2004-TR, del 26/05/2004. Articulo 6º.- Eliminar las tasas o derechos de tramitacion que se exigen para la interposicion de recursos impugnativos en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 52 c), 79 y las Notas al Pie de Pagina Nºs. 2 y 5, MORDAZA parte, del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 7º.- Eliminar la MORDAZA instancia en los procedimientos administrativos consignados con los Numerales 86, 89, 102 y 103 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 8º.- Eliminar el Numeral 69 y el Pie de Pagina Nº 12 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en virtud de la Ley Nº 28911 y del Decreto Supremo Nº 028-2007EF, siendo aplicables a los procesos de seleccion que se convoquen a partir del 4 de marzo de 2007, de conformidad con el Comunicado Nº 003-2007 (PRE) del CONSUCODE. Articulo 9º.- Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolucion, que derogan, modifican y/o sustituyen los Numerales del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aludidos en los articulos precedentes. Articulo 10º.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente resolucion, debera ser registrado en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos dias siguientes de producida su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 52150-2

MORDAZA, inclusive con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28839, Ley que modifica los articulos 30° y 31° de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) e incorpora el articulo 431°-A al Codigo Penal, asi como flexibilizar los requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente modificar el citado Reglamento a fin de permitir la pronta operacion de estas entidades dentro de un MORDAZA regulatorio razonable y que, al mismo tiempo, asegure la efectiva cobertura de las consecuencias de muerte y lesiones derivadas de accidentes de MORDAZA que se ocasionen con los vehiculos coberturados con el Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley N° 28839; DECRETA: Articulo 1°.- Modificaciones al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA Modifiquense el numeral 2.2. del articulo 2°, el literal c) del articulo 10°, los numerales 21.1 y 21.2 del articulo 21°, el articulo 22°, los numerales 24.2, 24.5 y 24.6 del articulo 24°, los articulos 27° y 28°, el numeral 29.3 del articulo 29°, articulo 30° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 2°.- Definiciones y referencias (...) 2.2. AFOCAT (Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito): Persona juridica constituida como asociacion conforme al Codigo Civil y conformada por personas naturales y/o juridicas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para la prestacion de los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal. (...) "Articulo 10°.- Caracteristicas de las AFOCAT (...) c) Finalidad principal: Las AFOCAT tienen como finalidad principal la de constituir y administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA conformada con los aportes de sus miembros. Pueden realizar actividades complementarias a su finalidad principal, en cuyo caso la administracion del Fondo sera independiente a la realizada sobre los activos y pasivos que correspondan a las actividades complementarias. (...)" "Articulo 21°.- Condiciones tecnicas (...) 21.1 El Consejo Directivo debera estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y economica. 21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con titulo profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, contabilidad, administracion, ingenieria, finanzas, derecho o carreras afines, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) anos y en administracion de negocios no menor de dos (2) anos. El requisito del titulo profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no sera exigible cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 012-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, es necesario facilitar la formalizacion de diversas AFOCAT que vienen funcionando en varias ciudades del

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