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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344117 Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h Cajamarquilla 220 15,27 10,45 8,58 Huallanca 138 14,20 9,81 8,34 Vizcarra 220 15,17 9,97 8,37 Tingo María 220 14,97 9,75 8,15 Aguaytía 220 14,86 9,63 8,05 Pucallpa 60 15,61 9,80 8,14 Tingo María 138 14,96 9,76 8,15 Huánuco 138 15,11 9,85 8,28 Paragsha II 138 15,07 9,86 8,35 Oroya Nueva 220 14,94 9,83 8,41 Oroya Nueva (2) 50 15,04 9,87 8,44 Carhuamayo 138 15,13 9,86 8,38 Carhuamayo Nueva 220 14,82 9,79 8,32 Caripa 138 15,14 9,90 8,44 Condorcocha 44 15,28 9,91 8,45 Machupicchu 138 14,65 9,35 8,28 Cachimayo 138 15,44 9,63 8,54 Cusco (3) 138 15,37 9,65 8,55 Combapata 138 15,65 9,82 8,77 Tintaya 138 15,85 10,00 8,99 Ayaviri 138 15,38 9,82 8,85 Azángaro 138 15,13 9,71 8,76 Juliaca 138 15,84 10,05 9,03 Puno 138 16,06 10,14 9,13 Puno 220 16,08 10,16 9,14 Callalli 138 15,94 10,13 9,09 Santuario 138 15,93 10,17 9,14 Arequipa (4) 138 16,08 10,23 9,18 Socabaya 220 16,09 10,23 9,17 Cerro Verde 138 16,16 10,25 9,20 Repartición 138 16,24 10,29 9,22 Mollendo 138 16,34 10,29 9,22 Montalvo 220 16,22 10,26 9,23 Montalvo 138 16,23 10,27 9,24 Ilo ELP 138 16,43 10,35 9,27 Botifl aca 138 16,43 10,32 9,28 Toquepala 138 16,46 10,34 9,32 Aricota 138 16,41 10,27 9,28 Aricota 66 16,37 10,23 9,28 Tacna(Los Héroes) 220 16,34 10,32 9,26 Tacna(Los Héroes) 66 16,61 10,37 9,29 Notas: (1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV. (3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa, Yura y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV. B) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación de fi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación de fi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE). El Precio a Nivel Generación de la Potencia en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio a Nivel Generación de la Potencia de la Subestación con Precio a Nivel Generación de fi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios a Nivel Generación de fi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.Se de fi ne: PENP1 = PENP0 / FNE (1) PENF1 = PENF0 / FNE (2)PPN1 = PPN0 / FPP (3) Donde: PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, de fi nido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE). Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se de fi ne: PENP1 = PENP0 * FNE (4) PENF1 = PENF0 * FNE (5) PPN1 = PPN0 * FPP (6) Donde: PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, de fi nido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. En los casos en que en el presente artículo se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD. Artículo 2º.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período mayo 2007 - julio 2007 (en Nuevos Soles), a que se re fi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 2 Empresas AportantesFecha Límite de TransferenciaEmpresas Receptoras Coelvisa Edecañete Edelnor Electro Ucayali 15/06/2007 1 - 26 8 Adinelsa 15/07/2007 1 - 27 8 15/08/2007 1 - 27 9 15/06/2007 2 - 37 12 Chavimochic 15/07/2007 2 - 37 12 15/08/2007 2 - 37 12 15/06/2007 900 121 16 468 5 170 Electro Puno 15/07/2007 918 124 16 789 5 271