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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344116 Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo - julio 2007 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 181-2007-OS/CD Lima, 23 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y los transferencias a que se re fi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2007 - abril 2008, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2007, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, por tanto, corresponde calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2007. Dicho cálculo está sustentado en el Informe Nº 0145-2007-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0140-2007-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; y en Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicable en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2007. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 15,65 9,78 8,28 Piura Oeste 220 15,76 10,03 8,47 Chiclayo Oeste 220 15,53 10,15 8,55 Guadalupe 220 15,52 10,27 8,66 Guadalupe 60 15,49 10,29 8,68 Trujillo Norte 220 15,43 10,33 8,70 Chimbote 1 220 15,13 10,21 8,62 Paramonga Nueva 220 15,20 10,17 8,46 Paramonga Existente 138 15,13 10,14 8,44 Huacho 220 15,23 10,25 8,47 Zapallal 220 15,25 10,34 8,45 Ventanilla 220 15,27 10,37 8,47 Lima (1) 220 15,38 10,61 8,63 Cantera 220 15,28 10,47 8,61 Chilca 220 15,26 10,58 8,62 Independencia 220 15,26 10,30 8,56 Ica 220 15,53 10,39 8,64 Marcona 220 16,17 10,54 8,77 Mantaro 220 14,66 9,74 8,29 Huayucachi 220 14,85 9,92 8,33 Pachachaca 220 14,94 9,85 8,42 Huancavelica 220 14,82 9,89 8,36 Callahuanca 220 15,08 10,21 8,501 El Artículo 63º de la LCE señala que las tarifas máximas a los Usuarios Regulados, comprenden: i) los Precios a Nivel Generac ión, ii) Los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, y iii) el VAD. 2 Aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y sus modi fi catorias.FORMATO COMP-3: Balance Externo Mecanismo de Compensación Empresa: _________________________________________________________ Año : _________________________________________________________Mes : _________________________________________________________ Mes 1: ___________________________________ Mes 2: ___________________________________ Mes 3: ___________________________________ T ransferencia por Saldo Ejecutado Acumulado - Mes 4: ___________ Empresa Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aport e S/. S/. Transferencia (a) (b) (b) - (a) Transferencia (a) (b) (b) - (a) Transferencia (a) (b) (b) - (a) Transferencia (a) (b) (b) - (a) Total Total Total Total Los valores registrados como Aporte o Ingreso no deben incluir intereses ni recargos por mora. 52807-1