Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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FORMATO COMP-3: Balance Externo Mecanismo de Compensacion Empresa: _________________________________________________________ Ano : _________________________________________________________ Mes : _________________________________________________________ Mes 1: ___________________________________ Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Transferencia (a) (b) (b) - (a)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

Empresa

Mes 2: ___________________________________ Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Transferencia (a) (b) (b) - (a)

Mes 3: ___________________________________ Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Transferencia (a) (b) (b) - (a)

Transferencia por Saldo Ejecutado Acumulado - Mes 4: ___________ Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Transferencia (a) (b) (b) - (a)

Total Los valores registrados como Aporte o Ingreso no deben incluir intereses ni recargos por mora.

Total

Total

Total

1 2

El Articulo 63º de la LCE senala que las tarifas maximas a los Usuarios Regulados, comprenden: i) los Precios a Nivel Generacion, ii) Los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, y iii) el VAD. Aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y sus modificatorias.

52807-1

Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, para el periodo MORDAZA - MORDAZA 2007
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 181-2007-OS/CD
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º, citado precedentemente, dispone asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y los transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 5º y 17º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2007, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, por tanto, corresponde calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el plazo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de MORDAZA de 2007. Dicho calculo esta sustentado en el Informe Nº 0145-2007-GART, Anexo que forma parte integrante de

la presente resolucion. La procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe Nº 0140-2007-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; y en Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de MORDAZA de 2007. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL SUBESTACIONES BASE Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tension kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h 8,28 8,47 8,55 8,66 8,68 8,70 8,62 8,46 8,44 8,47 8,45 8,47 8,63 8,61 8,62 8,56 8,64 8,77 8,29 8,33 8,42 8,36 8,50

EN EN

GENERACION

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 15,65 9,78 MORDAZA Oeste 220 15,76 10,03 Chiclayo Oeste 220 15,53 10,15 MORDAZA 220 15,52 10,27 MORDAZA 60 15,49 10,29 MORDAZA Norte 220 15,43 10,33 Chimbote 1 220 15,13 10,21 Paramonga Nueva 220 15,20 10,17 Paramonga Existente 138 15,13 10,14 MORDAZA 220 15,23 10,25 Zapallal 220 15,25 10,34 Ventanilla 220 15,27 10,37 MORDAZA (1) 220 15,38 10,61 Cantera 220 15,28 10,47 MORDAZA 220 15,26 10,58 Independencia 220 15,26 10,30 Ica 220 15,53 10,39 Marcona 220 16,17 10,54 Mantaro 220 14,66 9,74 Huayucachi 220 14,85 9,92 Pachachaca 220 14,94 9,85 Huancavelica 220 14,82 9,89 Callahuanca 220 15,08 10,21

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