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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344177 d) Implementar y evaluar el cumplimiento de las normas de bio-seguridad. e) Establecer, ejecutar y evaluar el cumplimiento de protocolos o guías de práctica clínica y procedimientos de atención de la salud en la especialidad. f) Estimular y monitorear la práctica de la lactancia materna, psicopro fi laxis y la relación madre-recién nacido, para lograr una maternidad segura, responsable y saludable. g) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondientes”. “Artículo 44º.- SERVICIO DE OBSTETRICES Es la unidad orgánica, encargada de desarrollar actividades intermedias de apoyo en la atención obstétrica con y sin factores de riesgo; depende del Departamento de Gineco-Obstetricia y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Participar en la atención integral de la gestante, durante la etapa pre-natal, natal y puerperal; así como apoyar en la atención de alto riesgo; bajo protocolos o guías de atención. b) Brindar apoyo obstétrico, previniendo los riesgos y daños; registrando e informando signos de alarma o que afecten el proceso normal de gestación y de parto. c) Desarrollar programas de psicopro fi laxis para contribuir a una maternidad segura y saludable. d) Coordinar, programar y ejecutar actividades de prevención y promoción de la salud, en lactancia materna, así como incentivar la relación madre-recién nacido. e) Proponer y ejecutar los protocolos de trabajo o guías de atención, en el campo de su competencia y mejorarlos continuamente. f) Desarrollar y monitorear la investigación, su campo de acción; así como apoyar la docencia en el marco de los convenios correspondientes. g) Coordinar la dotación del personal obstetra para la atención de pacientes, según requerimiento, disponibilidad y competencias. h) Coordinar y asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad. i) Evaluar e informar las actividades del Servicio bajo los indicadores necesarios”. Artículo 2º.- Modi fi car el Organigrama Estructural en virtud a las modi fi caciones efectuadas en los artículos precedentes de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 53134-3 Designan Asesor del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2007/MINSA Lima, 25 de abril del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2007/ MINSA, del 12 de abril de 2007, se aceptó la renuncia al contador público José Orestes Falla Cárdenas, al cargo de Asesor II, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante; Que, por convenir al servicio resulta conveniente cubrir dicha plaza por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano Pedro MARCHENA REATEGUI, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 53911-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011 DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia al resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial, es responsable de promover y ejecutar las políticas orientadas a garantizar la seguridad vial, diseñando políticas orientadas a promover la educación y seguridad vial como un mecanismo de prevención de accidentes en el territorio de la República; Que, considerando las graves consecuencias de los accidentes de tránsito, se requiere adoptar medidas urgentes con la fi nalidad de que todos los sectores involucrados con la seguridad vial en el país se comprometan a implementar las acciones del Plan, de acuerdo a sus competencias; Que, siendo función del Consejo Nacional de Seguridad Vial, integrado por representantes de los Ministerios del Interior, Educación, Salud y Transportes y Comunicaciones, promover acciones de coordinación a nivel interinstitucional, con el fi n de establecer la política nacional de seguridad vial a mediano y largo plazo y prevenir la ocurrencia de accidentes de tránsito, se requiere la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011, a fi n de determinar un plan de acciones a seguir por parte de los sectores integrantes del citado Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial Apruébese el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 – 2011, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial Los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Interior, Salud y Educación, a través de sus órganos y dependencias involucradas adoptarán las acciones