Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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d) Implementar y evaluar el cumplimiento de las normas de bio-seguridad. e) Establecer, ejecutar y evaluar el cumplimiento de protocolos o guias de practica clinica y procedimientos de atencion de la salud en la especialidad. f) Estimular y monitorear la practica de la lactancia materna, psicoprofilaxis y la relacion madre-recien nacido, para lograr una maternidad MORDAZA, responsable y saludable. g) Estimular, orientar y monitorear la investigacion, en el MORDAZA de su competencia, asi como apoyar la docencia, en el MORDAZA de los convenios correspondientes". "Articulo 44º.- SERVICIO DE OBSTETRICES Es la unidad organica, encargada de desarrollar actividades intermedias de apoyo en la atencion obstetrica con y sin factores de riesgo; depende del Departamento de Gineco-Obstetricia y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Participar en la atencion integral de la gestante, durante la etapa pre-natal, MORDAZA y puerperal; asi como apoyar en la atencion de alto riesgo; bajo protocolos o guias de atencion. b) Brindar apoyo obstetrico, previniendo los riesgos y danos; registrando e informando signos de alarma o que afecten el MORDAZA normal de gestacion y de parto. c) Desarrollar programas de psicoprofilaxis para contribuir a una maternidad MORDAZA y saludable. d) Coordinar, programar y ejecutar actividades de prevencion y promocion de la salud, en lactancia materna, asi como incentivar la relacion madre-recien nacido. e) Proponer y ejecutar los protocolos de trabajo o guias de atencion, en el MORDAZA de su competencia y mejorarlos continuamente. f) Desarrollar y monitorear la investigacion, su MORDAZA de accion; asi como apoyar la docencia en el MORDAZA de los convenios correspondientes. g) Coordinar la dotacion del personal obstetra para la atencion de pacientes, segun requerimiento, disponibilidad y competencias. h) Coordinar y asegurar el cumplimiento de las normas de bioseguridad. i) Evaluar e informar las actividades del Servicio bajo los indicadores necesarios". Articulo 2º.- Modificar el Organigrama Estructural en virtud a las modificaciones efectuadas en los articulos precedentes de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 53134-3

Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 53911-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011
DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre debe ser enfocada hacia al resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Estado, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial, es responsable de promover y ejecutar las politicas orientadas a garantizar la seguridad vial, disenando politicas orientadas a promover la educacion y seguridad vial como un mecanismo de prevencion de accidentes en el territorio de la Republica; Que, considerando las graves consecuencias de los accidentes de MORDAZA, se requiere adoptar medidas urgentes con la finalidad de que todos los sectores involucrados con la seguridad vial en el MORDAZA se comprometan a implementar las acciones del Plan, de acuerdo a sus competencias; Que, siendo funcion del Consejo Nacional de Seguridad Vial, integrado por representantes de los Ministerios del Interior, Educacion, Salud y Transportes y Comunicaciones, promover acciones de coordinacion a nivel interinstitucional, con el fin de establecer la politica nacional de seguridad vial a mediano y largo plazo y prevenir la ocurrencia de accidentes de MORDAZA, se requiere la aprobacion del Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011, a fin de determinar un plan de acciones a seguir por parte de los sectores integrantes del citado Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Plan Nacional de Seguridad Vial Apruebese el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 ­ 2011, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Implementacion del Plan Nacional de Seguridad Vial Los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Interior, Salud y Educacion, a traves de sus organos y dependencias involucradas adoptaran las acciones

Designan Asesor Viceministerial

del

Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL N° 347-2007/MINSA MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 301-2007/ MINSA, del 12 de MORDAZA de 2007, se acepto la renuncia al contador publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor II, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante; Que, por convenir al servicio resulta conveniente cubrir dicha plaza por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; inciso ii) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; y articulo 3º de la Ley Nº 27594,

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