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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344320 del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas aprobado mediante Ordenanza Regional N° 037-05-GRA/CR de fecha 2 de setiembre del 2005; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 43- 2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Dirección Regional de Energía y Minas - 2006, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 53352-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Disponen bonificación excepcional a postulantes a plaza docente que acrediten nacimiento, residencia y estudios en la Región de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 086-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 28 de febrero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE 15 PUNTOS SOBRE EL PROMEDIO FINAL OBTENIDO Y ADECUACIÓN DE LA CLASE MAGISTRAL A UNA PRUEBA ESCRITA, PARA POSTULANTES A UNA PLAZA DOCENTE POR CONTRATA, QUE ACREDITEN EL NACIMIENTO, RESIDENCIA Y ESTUDIOS EN LA REGIÓN DE HUANCAVELICA” POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del año 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional, siguiente:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por Leyes N°s. 27902 - 28926 - 28961 y 28968; Que, el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, regula como principio constitucional, igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo laboral en el sector público magisterial, en el ejercicio del derecho ciudadano, por ende, los Gobiernos Regionales tienen autonomía administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Título Preliminar, en el Artículo VIII.- numeral 2 regula, “Cuando la de fi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución de caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento, concordante con el Artículo 3°, numeral 3) – adecuarse a las fi nalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aunque encubiertamente, alguna fi nalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra fi nalidad pública distinta a la prevista en la Ley. La ausencia de normas que indique los fi nes de una facultad no genera discrecionalidad, corroborado con el Artículo 14.2.1 – El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación” del citado cuerpo legal; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece en el Artículo 10° numeral 2).- competencias compartidas: a) Educación Gestión de los Servicios Educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar a la formación para el desarrollo; concordado con el Artículo 47° inciso p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación…, concordada con el Artículo 38° Laso Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general… y; de conformidad con el Artículo 2° del D.S N° 005-2007-ED, dispone que en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del sistema educativo, se cadera a una plaza docente por contrato mediante una evaluación integral”, entre otros; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0196-2007- ED, de fecha 7 de febrero del año 200, se dicta la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER - “Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Básica (regular, alternativa y especial), Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el periodo Lectivo 2007”, regulando los aspectos académicos profesionales y experiencia laboral para acceder a una plaza por contrata, hecho que se considera insu fi ciente e incompleta la evaluación de hoja de vida y entrevista personal, por lo que es razonable adicionar o complementar por decisión administrativa; Que, el Gobierno Regional es un órgano normativo, afi n de solicitar la integración normativa sin modi fi car el orden normativo, es esencial una adecuada evaluación y medición para mejorar la calidad educativa, para evitar actos irregulares y con fl ictos educativos innecesarios, ratifi caciones sin sustento objetivo, por ende es razonable adicionar y/o complementar el proceso de evaluación incorporando el examen de conocimiento (prueba escrita),