Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

344320

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Direccion Regional de Energia y Minas aprobado mediante Ordenanza Regional N° 037-05-GRA/CR de fecha 2 de setiembre del 2005; Que, el articulo 15° del Decreto Supremo N° 432004-PCM, establece que los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion del Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Direccion Regional de Energia y Minas - 2006, Organo Desconcentrado de Linea Sectorial del Gobierno Regional de MORDAZA, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Energia y Minas la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 53352-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Disponen bonificacion excepcional a postulantes a plaza docente que acrediten nacimiento, residencia y estudios en la Region de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 086-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 28 de febrero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "OTORGAMIENTO DE BONIFICACION EXCEPCIONAL DE 15 PUNTOS SOBRE EL PROMEDIO FINAL OBTENIDO Y ADECUACION DE LA CLASE MAGISTRAL A UNA PRUEBA ESCRITA, PARA POSTULANTES A UNA PLAZA DOCENTE POR CONTRATA, QUE ACREDITEN EL NACIMIENTO, RESIDENCIA Y ESTUDIOS EN LA REGION DE HUANCAVELICA" POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en Sesion Extraordinaria de fecha 28 de febrero del ano 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional, siguiente:

Que, la Constitucion Politica del Estado, considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Leyes N°s. 27902 - 28926 - 28961 y 28968; Que, el Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, regula como MORDAZA constitucional, igualdad de oportunidades y no discriminacion en el acceso al empleo laboral en el sector publico magisterial, en el ejercicio del derecho ciudadano, por ende, los Gobiernos Regionales tienen autonomia administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Titulo Preliminar, en el Articulo VIII.- numeral 2 regula, "Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion de caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento, concordante con el Articulo 3°, numeral 3) ­ adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aunque encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra finalidad publica distinta a la prevista en la Ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad, corroborado con el Articulo 14.2.1 ­ El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion" del citado cuerpo legal; Que, la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que el MORDAZA de descentralizacion es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece en el Articulo 10° numeral 2).- competencias compartidas: a) Educacion Gestion de los Servicios Educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar a la formacion para el desarrollo; concordado con el Articulo 47° inciso p) Evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la Region en materia educativa y apoyar las acciones de evaluacion y medicion que desarrolla el Ministerio de Educacion..., concordada con el Articulo 38° Laso Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general... y; de conformidad con el Articulo 2° del D.S N° 0052007-ED, dispone que en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del sistema educativo, se cadera a una plaza docente por contrato mediante una evaluacion integral", entre otros; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 0196-2007ED, de fecha 7 de febrero del ano 200, se dicta la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER - "Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educacion Basica (regular, alternativa y especial), Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria en el periodo Lectivo 2007", regulando los aspectos academicos profesionales y experiencia laboral para acceder a una plaza por contrata, hecho que se considera insuficiente e incompleta la evaluacion de hoja de MORDAZA y entrevista personal, por lo que es razonable adicionar o complementar por decision administrativa; Que, el Gobierno Regional es un organo normativo, a fin de solicitar la integracion normativa sin modificar el orden normativo, es esencial una adecuada evaluacion y medicion para mejorar la calidad educativa, para evitar actos irregulares y conflictos educativos innecesarios, ratificaciones sin sustento objetivo, por ende es razonable adicionar y/o complementar el MORDAZA de evaluacion incorporando el examen de conocimiento (prueba escrita),

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.