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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344287 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Aprobar la selección de las cuarenta y nueve (49) ciudades y/o distritos donde se ejecutarán las intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, de acuerdo al siguiente detalle: GRUPO A - 11 INTERVENCIONES INICIALES: Ciudades: Tacna - Distrito Alto de la Alianza; Arequipa - Distrito Alto Selva Alegre; Cusco - Distrito San Sebastián; Chimbote; Ayacucho. Distritos de Lima Metropolitana: San Juan de Lurigancho, Ate, San Juan de Mira fl ores, Comas, y El Agustino. Provincia Constitucional del Callao: Distrito de Ventanilla. GRUPO B - 25 INTERVENCIONES: Ciudades: Huancayo: Distrito El Tambo; Trujillo: Distrito La Esperanza; Chincha: Distrito Pueblo Nuevo; Piura: Distrito Catacaos; Huánuco; Chiclayo; Juliaca; Piura; Camaná; Ilo; Chachapoyas; Puno; Moyabamba; Andahuaylas; Abancay; Ilave; Tingo María; Sicuani; Tumbes; Huanta; y Quillabamba. Distritos de Lima Metropolitana: San Juan de Lurigancho; Villa Maria de Triunfo; Villa El Salvador y San Martín de Porres. GRUPO C - 13 INTERVENCIONES: Ciudades: Arequipa: Distrito Paucarpata; Chimbote; Chiclayo; Cusco; Ica; Moquegua y Tambopata. Distritos de Lima Metropolitana: San Juan de Lurigancho (2); Ate; San Juan de Mira fl ores; y Cercado de Lima. Provincia Constitucional del Callao - Cercado del Callao. En caso de que resulte imposible ejecutar la intervención en alguna de las ciudades y/o distritos antes detallados, se podrá determinar otra ciudad y/o distrito que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa Mejoramiento Integral de Barrios – Mi Barrio. Artículo 2º.- Del fi nanciamiento Elfi nanciamiento de las ciudades y/o distritos seleccionadas en el artículo precedente se realizará con los siguientes aportes: ochenta por ciento (80%) aporte correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dieciséis por ciento (16%) aporte correspondiente al Gobierno Local, y cuatro por ciento (4%) aporte correspondiente a la Comunidad. El ochenta por ciento (80%) del aporte correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asciende al monto de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29´334,970.00), el cual se ejecutará con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios correspondientes al ejercicio presupuestal 2007. Artículo 3º.- Publicación Disponer que la O fi cina General de Estadística e Informática publique la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 54056-1 Disponen transferir a la Municipalidad Distrital de Cristo Nos Valga los bienes y activos que se obtengan de la ejecución de proyecto de saneamiento con cargo a los recursos del Fideicomiso Bayóvar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2007-VIVIENDA Lima, 25 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28401, Ley que incluye programas de carácter social en el marco del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley Nº 26438, se establece que los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del artículo 33° del Decreto Supremo N° 070-92-PCM, Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 033-93- PCM, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en bene fi cio de la población ubicada en la zona de in fl uencia del proyecto promovido; Que, a tal efecto, el artículo 1º de la Ley N° 28401, dispone que los programas de carácter social antes citados, se ejecuten a través de un fi deicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fi deicomitente representado por la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y otra entidad designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 490-2004- EF.10, se designó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como representante del Estado en calidad de Fideicomitente en los Fideicomisos que se constituyan para la ejecución de los programas de carácter social que se realizan en el marco de la Ley N° 28401; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2005- EF, Reglamento de la Ley N° 28401, se estableció que PROINVERSIÓN y la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada se encuentran facultadas para transferir directamente los bienes y activos obtenidos, como consecuencia de la ejecución de los proyectos de carácter social, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolución Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados, con fecha 30 de junio de 2005, se constituyó el Fideicomiso Bayóvar, con recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Bayóvar, teniendo por objeto la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en bene fi cio de la zona de in fl uencia del proyecto, conformada por la provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Bayóvar ha aprobado la ejecución de un (1) proyecto de saneamiento, con cargo a los recursos del Fideicomiso, siendo necesario determinar la entidad del Estado a la cual se transferirán los bienes y activos que se obtengan como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia de bienes y activos PROINVERSIÓN y ACTIVOS MINEROS S.A.C. transferirán directamente los bienes y activos que se obtengan como consecuencia de la ejecución del Proyecto de Saneamiento con cargo a los recursos del Fideicomiso Bayóvar, en los términos siguientes: Nº PROYECTO ENTIDAD BENEFICIADA 1Equipamiento Hidráulico de la Caseta de Bombeo de Chutuque Mala Vida-San Cristo-SechuraMunicipalidad Distrital de Cristo Nos Valga Artículo 2°.- Transferencia a título gratuito La transferencia del proyecto a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución se efectuará a título gratuito, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 184-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 54056-2