Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

344287

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Aprobar la seleccion de las cuarenta y nueve (49) ciudades y/o distritos donde se ejecutaran las intervenciones del Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi Barrio", de acuerdo al siguiente detalle: GRUPO A - 11 INTERVENCIONES INICIALES: Ciudades: Tacna - Distrito Alto de la Alianza; MORDAZA - Distrito Alto MORDAZA Alegre; MORDAZA - Distrito San Sebastian; Chimbote; Ayacucho. Distritos de MORDAZA Metropolitana: San MORDAZA de Lurigancho, Ate, San MORDAZA de Miraflores, Comas, y El Agustino. Provincia Constitucional del Callao: Distrito de Ventanilla. GRUPO B - 25 INTERVENCIONES: Ciudades: Huancayo: Distrito El Tambo; Trujillo: Distrito La Esperanza; Chincha: Distrito Pueblo Nuevo; Piura: Distrito Catacaos; Huanuco; Chiclayo; Juliaca; Piura; Camana; Ilo; Chachapoyas; Puno; Moyabamba; Andahuaylas; Abancay; Ilave; Tingo Maria; Sicuani; Tumbes; Huanta; y Quillabamba. Distritos de MORDAZA Metropolitana: San MORDAZA de Lurigancho; MORDAZA MORDAZA de Triunfo; MORDAZA El MORDAZA y San MORDAZA de Porres. GRUPO C - 13 INTERVENCIONES: Ciudades: Arequipa: Distrito Paucarpata; Chimbote; Chiclayo; Cusco; Ica; MORDAZA y Tambopata. Distritos de MORDAZA Metropolitana: San MORDAZA de Lurigancho (2); Ate; San MORDAZA de Miraflores; y Cercado de Lima. Provincia Constitucional del Callao - Cercado del Callao. En caso de que resulte imposible ejecutar la intervencion en alguna de las ciudades y/o distritos MORDAZA detallados, se podra determinar otra MORDAZA y/o distrito que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA ­ Mi Barrio. Articulo 2º.- Del financiamiento El financiamiento de las ciudades y/o distritos seleccionadas en el articulo precedente se realizara con los siguientes aportes: ochenta por ciento (80%) aporte correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dieciseis por ciento (16%) aporte correspondiente al Gobierno Local, y cuatro por ciento (4%) aporte correspondiente a la Comunidad. El ochenta por ciento (80%) del aporte correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asciende al monto de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29´334,970.00), el cual se ejecutara con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios correspondientes al ejercicio presupuestal 2007. Articulo 3º.- Publicacion Disponer que la Oficina General de Estadistica e Informatica publique la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 54056-1
Nº 1

Que, mediante la Ley N° 28401, Ley que incluye programas de caracter social en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley segun la Ley Nº 26438, se establece que los programas ejecutados en aplicacion del tercer parrafo del articulo 33° del Decreto Supremo N° 070-92-PCM, Reglamento de la Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 033-93PCM, incluyen programas de caracter social destinados a la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la poblacion ubicada en la MORDAZA de influencia del proyecto promovido; Que, a tal efecto, el articulo 1º de la Ley N° 28401, dispone que los programas de caracter social MORDAZA citados, se ejecuten a traves de un fideicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fideicomitente representado por la empresa incluida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada y otra entidad designada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 490-2004EF.10, se designo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, como representante del Estado en calidad de Fideicomitente en los Fideicomisos que se constituyan para la ejecucion de los programas de caracter social que se realizan en el MORDAZA de la Ley N° 28401; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2005EF, Reglamento de la Ley N° 28401, se establecio que PROINVERSION y la empresa incluida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada se encuentran facultadas para transferir directamente los bienes y activos obtenidos, como consecuencia de la ejecucion de los proyectos de caracter social, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolucion Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto; Que, en aplicacion de los dispositivos legales MORDAZA citados, con fecha 30 de junio de 2005, se constituyo el Fideicomiso Bayovar, con recursos derivados del MORDAZA de promocion de la inversion privada del Proyecto Bayovar, teniendo por objeto la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la MORDAZA de influencia del proyecto, conformada por la provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Bayovar ha aprobado la ejecucion de un (1) proyecto de saneamiento, con cargo a los recursos del Fideicomiso, siendo necesario determinar la entidad del Estado a la cual se transferiran los bienes y activos que se obtengan como consecuencia de la ejecucion de dicho proyecto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferencia de bienes y activos PROINVERSION y ACTIVOS MINEROS S.A.C. transferiran directamente los bienes y activos que se obtengan como consecuencia de la ejecucion del Proyecto de Saneamiento con cargo a los recursos del Fideicomiso Bayovar, en los terminos siguientes:
PROYECTO ENTIDAD BENEFICIADA Equipamiento Hidraulico de la Caseta Municipalidad Distrital de de Bombeo de Chutuque Mala Vida-San Cristo Nos Valga Cristo-Sechura

Disponen transferir a la Municipalidad Distrital de Cristo Nos Valga los bienes y activos que se obtengan de la ejecucion de proyecto de saneamiento con cargo a los recursos del Fideicomiso Bayovar
RESOLUCION MINISTERIAL N° 115-2007-VIVIENDA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007

Articulo 2°.- Transferencia a titulo gratuito La transferencia del proyecto a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion se efectuara a titulo gratuito, de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 184-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 54056-2

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