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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350684 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 044-2007- GRH/ORAJ, se advierte que el proyecto: “Manejo Integrado de Simúlidos en la ciudad de Huánuco y Alrededores”, fue incorporado al Programa de inversiones 2007-Gobierno Regional Huánuco, conforme se advierte de los alcances de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 134-2007-GRH/PR, de fecha 13 de marzo del 2007, a través del cual se Aprueba la Segunda Modi fi catoria del Programa de Inversiones del Ejercicio Fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por cuyo motivo, la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gema y Defensa Civil, mediante el informe Nº 074-2007-GRH-GR.RR.NN.GEMAYDC/SG.RR.NN Y GEMA, remite las Fichas Básicas de Proyectos priorizados para ser formulados en el presente Ejercicio Presupuestal y dentro de los cuales se encuentra la Ficha del Proyecto: “Manejo Integrado de Simúlidos en la Ciudad de Huánuco y Alrededores”; por lo que, debe tenerse presente, que según la Ficha Básica de Proyecto, el Estudio de Prefactibilidad permitirá la alternativa de la disminución del problema del incremento de población de los simúlidos en las ciudades de Huánuco, Amarilis, Pillcomarca y las Zonas Rurales en ambas márgenes del Rió Huallaga, desde el distrito de Santa Maria del Valle en la provincia de Huánuco, así como proponer las investigaciones en relación al caso para el control de las larvas de estos mosquitos y los sistemas y métodos para su control; Que, asimismo de los alcances del Informe Técnico emitido por el Evaluador de Proyectos de la Subgerencia de Proyectos de Inversión, así como del Informe proveniente de la Subgerencia de Formulación de Estudios de Pre-Inversión, se desprende que el Estudio de Pre-factibilidad por la especialización que requiere para su formulación, debe contemplar la participación de profesionales como amplia experiencia y capacidad instalada (equipos, laboratorios, etc.) en materia biológica, entomológica, hidrológica y de medio ambiente, a fi n de garantizar la consistencia del Estudio y las alternativas propuestas que permitirán disminuir los problemas del incremento de la población de simúlidos en Huánuco y alrededores; en consecuencia la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en merito al Informe proveniente de la Subgerencia de Formulación de Estudios de Pre Inversión, así como la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Huánuco, solicitan la Exoneración del Proceso de Selección para la formulación del Estudio de Pre Factibilidad del Proyecto: “Manejo Integrado de Simulidos en la Ciudad de Huánuco y Alrededores” por la causal: Contratación entre Entidades del Sector Publico, debido a la especialización que requiere su formulación; Que, en merito a todo lo expresado, se debe de precisar que: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: Entre Entidades del Sector Público”, siempre cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actué bajo forma societaria. La exoneración no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actué como postor una Empresa del Estado de Derecho Publico o de Derecho Privado, ya sea propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión esta en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual, entendiéndose que existe habitualidad, si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar, ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores; por lo que, la Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan, asimismo los Contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual, todo ello en concordancia, con lo estipulado en el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que precisa las condiciones bajo las cuales procede únicamente la Contratación entre Entidades del Sector Publico; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 148º de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, debiendo indicarse que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que, los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicaran de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente y cuya adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, en consecuencia, que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales; considera que la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección para la Formulación del Estudio de Pre Factibilidad del Proyecto: “ Manejo Integrado de Simúlidos en la Ciudad de Huánuco y Alrededores”, por la Causal: Contratación entre Entidades del Sector Público, deviene en procedente, de conformidad a los establecido en el Inc. a) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas legales invocadas en el presente Informe; debiendo en este sentido cumplirse con las documentación exigida por el Art. 20º de la Ley, en concordancia con los Artículos 146º y 147º del Reglamento, que establecen que: Las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, deberán ser aprobadas: En el caso de los Gobiernos Regionales por Acuerdo del Consejo Regional; Que, de acuerdo al INFORME Nº 201-2007- GRH/ORA, emitido por la Dirección Regional de Administración, señala que el monto a exonerarse es por la suma de S/. 107,505.00 (Ciento siete mil quinientos cinco y 00/100 nuevos soles), para la contratación de los servicios de consultoría para Formulación de Estudios de Pre-Factibilidad del Proyecto: “Manejo Integrado de Simúlidos en la Ciudad de Huánuco y Alrededores”; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para formulación del Estudio de factibilidad del Proyecto: “Manejo Integrado de Simúlidos en la ciudad de Huánuco y alrededores”, hasta por la suma de S/. 107,505.00 (Ciento Siete Mil Quinientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), en merito a los considerándos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de conformidad a lo establecido en el