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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350686 Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de junio del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social dictaminada por la Comisión de Desarrollo Social, relativa a crear la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 7º. Derecho a la Salud. Protección al discapacitado que “…la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” Que, el Artículo 1º del mencionado texto legal consagra que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello, el inciso 1) y 22) del Artículo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el inciso h) especi fi ca la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; así mismo, el Artículo 10º de la Ley Nº 28164, ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 27050, establece la contribución de los gobiernos regionales, a través de la O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Que, a través de la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de La Libertad, se propondrá a las instancias regionales que generen espacios de atención, promoción y participación de las Personas con Discapacidad. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CREAR en el Gobierno Regional de La Libertad la O fi cina de Atención a las Personas con Discapacidad, como órgano adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- ESTABLECER como funciones de la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad: a) Apoyar a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. b) Recibir y cali fi car denuncias de maltrato o abuso en contra de las personas con discapacidad de cualquier naturaleza (violencia familiar, abuso económico, maltrato físico o psicológico, entre otros).c) La defensa de los derechos de las personas con discapacidad. d) Intervención y disposición de acciones ante casos de maltrato y abuso en contra de las personas con discapacidad. e) Formular denuncia en los casos que la acción del agresor constituya delito o falta. f) Buscar solución a con fl ictos que puedan ser resueltos por medio del entendimiento y la obtención de compromisos. g) La prestación de servicios de orientación legal para la realización de trámites administrativos. h) La prestación de servicios de derivación de casos para atención especializada de acuerdo a la naturaleza de la acción. i) Seguimiento de los casos derivados para atención especializada de solución efectiva. j) La coordinación con las entidades vinculadas para la adecuada atención de los casos que ameriten la realización de un trámite administrativo o de intervención fi scal o policial. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días para la constitución e instalación de la O fi cina de Atención a Personas con Discapacidad en la Gerencia Regional de Desarrollo Social Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a seis de junio del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-5 Conforman Comisión Investigadora Ad Hoc del Proyecto de Infraestructura y Equipamiento del Centro de Salud de Cascas de la provincia Gran Chimú ACUERDO REGIONAL Nº 008-2007-CR/R-LL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9º, Numeral 9º.2 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la autonomía administrativa, consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente, asimismo, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado; el Artículo 9º, Inc. a) y el Artículo 10º Inc. c) de la Ley Nº 27867, establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna. Que, el Artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRLL de fecha 21.1.2003, en concordancia con el Artículo 14º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Establece que las Comisiones son Grupos de Trabajo Especializado de Consejeros Regionales,