Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de junio del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social dictaminada por la Comision de Desarrollo Social, relativa a crear la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su Articulo 7º. Derecho a la Salud. Proteccion al discapacitado que "...la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad" Que, el Articulo 1º del mencionado texto legal consagra que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello, el inciso 1) y 22) del Articulo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el inciso h) especifica la funcion de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, como un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; asi mismo, el Articulo 10º de la Ley Nº 28164, ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 27050, establece la contribucion de los gobiernos regionales, a traves de la Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y establece el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural. Que, a traves de la Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de La MORDAZA, se propondra a las instancias regionales que generen espacios de atencion, promocion y participacion de las Personas con Discapacidad. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- CREAR en el Gobierno Regional de La MORDAZA la Oficina de Atencion a las Personas con Discapacidad, como organo adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Articulo Segundo.- ESTABLECER como funciones de la Oficina de Atencion a las Personas con Discapacidad: a) Apoyar a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. b) Recibir y calificar denuncias de maltrato o abuso en contra de las personas con discapacidad de cualquier naturaleza (violencia familiar, abuso economico, maltrato fisico o psicologico, entre otros).

c) La defensa de los derechos de las personas con discapacidad. d) Intervencion y disposicion de acciones ante casos de maltrato y abuso en contra de las personas con discapacidad. e) Formular denuncia en los casos que la accion del agresor constituya delito o falta. f) Buscar solucion a conflictos que puedan ser resueltos por medio del entendimiento y la obtencion de compromisos. g) La prestacion de servicios de orientacion legal para la realizacion de tramites administrativos. h) La prestacion de servicios de derivacion de casos para atencion especializada de acuerdo a la naturaleza de la accion. i) Seguimiento de los casos derivados para atencion especializada de solucion efectiva. j) La coordinacion con las entidades vinculadas para la adecuada atencion de los casos que ameriten la realizacion de un tramite administrativo o de intervencion fiscal o policial. Articulo Tercero.- OTORGAR un plazo de treinta (30) dias para la constitucion e instalacion de la Oficina de Atencion a Personas con Discapacidad en la Gerencia Regional de Desarrollo Social Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de La MORDAZA, a seis de junio del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-5

Conforman Comision Investigadora Ad Hoc del Proyecto de Infraestructura y Equipamiento del Centro de Salud de Cascas de la provincia Gran Chimu
ACUERDO REGIONAL Nº 008-2007-CR/R-LL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en la Sesion Ordinaria del 28 de marzo del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Articulo 9º, Numeral 9º.2 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que la autonomia administrativa, consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente, asimismo, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado; el Articulo 9º, Inc. a) y el Articulo 10º Inc. c) de la Ley Nº 27867, establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organizacion interna. Que, el Articulo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003CRLL de fecha 21.1.2003, en concordancia con el Articulo 14º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Establece que las Comisiones son Grupos de Trabajo Especializado de Consejeros Regionales,

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