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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350685 Artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a la parte ejecutiva el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 148º del referido Reglamento para el procedimiento de la adquisición Exonerada del Proceso de Selección. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al CONSUCODE, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Órgano de Control Institucional y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco e interesados para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 91548-2 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Constituyen la Agencia de Fomento de la Inversión Privada ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de mayo del 2007, la propuesta dictaminada por la Comisión de Desarrollo Económico, relativa a la constitución de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada en el ámbito del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la creación de mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley. Que, el Artículo 45º inciso b) de la citada Ley estipula como función general la de planeamiento diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y en inciso d) establece sobre promoción de inversiones incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, el Artículo 8º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada con un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión. Que, el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada - Ley Nº 28059, señala que las agencias de fomento de la inversión privada serán creadas con ordenanza regional, contarán con tres (03) representantes del Gobierno Regional y con cuatro (04) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción elegidos por el Presidente Regional, el ejercicio del cargo es Ad honores. El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada será designado por el Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada será designado por el Presidente del Gobierno Regional de entre sus integrantes. Que, el Artículo 21º del mencionado reglamento de fi ne la función de la agencia de fomento de la inversión privada materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el sector privado de la jurisdicción regional. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL; Artículo Primero.- CONSTITUIR en el ámbito del Gobierno Regional de La Libertad la Agencia de Fomento de la Inversión Privada, la misma que estará conformada por tres (03) representantes del Gobierno Regional de La Libertad y cuatro (04) representantes del sector privado regional, los mismos que serán cargos de naturaleza Ad Honorem y designados por el Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) para el desarrollo del trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión, encargándose el ejercicio de sus funciones a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-2 Crean la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;