Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350685

Articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- RECOMENDAR, a la parte ejecutiva el estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo 148º del referido Reglamento para el procedimiento de la adquisicion Exonerada del MORDAZA de Seleccion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al CONSUCODE, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Infraestructura, Organo de Control Institucional y demas Organos Estructurados del Gobierno Regional MORDAZA e interesados para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 91548-2

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Constituyen la Agencia de Fomento de la Inversion Privada
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de MORDAZA del 2007, la propuesta dictaminada por la Comision de Desarrollo Economico, relativa a la constitucion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada en el ambito del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece la creacion de mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a Ley. Que, el Articulo 45º inciso b) de la citada Ley estipula como funcion general la de planeamiento disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y en inciso d) establece sobre promocion de inversiones incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. Que, el Articulo 8º de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada establece que los Gobiernos Regionales crearan las Agencias de Fomento de la

Inversion Privada con un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado en la promocion de la inversion. Que, el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada - Ley Nº 28059, senala que las agencias de fomento de la inversion privada seran creadas con ordenanza regional, contaran con tres (03) representantes del Gobierno Regional y con cuatro (04) representantes del sector privado de la respectiva jurisdiccion elegidos por el Presidente Regional, el ejercicio del cargo es Ad honores. El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada sera designado por el Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada sera designado por el Presidente del Gobierno Regional de entre sus integrantes. Que, el Articulo 21º del mencionado reglamento define la funcion de la agencia de fomento de la inversion privada materializa en acuerdos explicitos entre el sector publico que representa y el sector privado de la jurisdiccion regional. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, HA APROBADO REGIONAL; LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo Primero.- CONSTITUIR en el ambito del Gobierno Regional de La MORDAZA la Agencia de Fomento de la Inversion Privada, la misma que estara conformada por tres (03) representantes del Gobierno Regional de La MORDAZA y cuatro (04) representantes del sector privado regional, los mismos que seran cargos de naturaleza Ad Honorem y designados por el Presidente Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Segundo.- CONSTITUIR el Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP) para el desarrollo del tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion, encargandose el ejercicio de sus funciones a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la supervision del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de La MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-2

Crean la Oficina de Atencion a las Personas con Discapacidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias;

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