Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350683

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Constitucion Politica del Peru garantiza en el inciso 2) de su articulo 2º, que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley"; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el articulo 5º de la convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer-CEDM, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinaria y de cualquier otra indole que esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres; Que, el Articulo 6º Inc. a) de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la Mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica, en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos; Que, el Articulo 8º de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen entre otros, por los principios de adecuacion y equidad; Que, ademas son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades", "formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion"; Que, MORDAZA es uno de los departamentos con mayores indices de violencia hacia la mujer, lo cual demuestra que sigue siendo un segmento de la poblacion discriminado, vulnerado y excluido; producto de esta situacion tenemos a nuestro departamento como uno de los mas pobres del MORDAZA, pues un alto numero de ellas ademas son analfabetas, viven en extrema pobreza y en gran desigualdad social; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los parrafos precedentes, es labor de las autoridades regionales el formular politicas publicas y estrategicas e implementar acciones dirigidas a promover los derechos de la mujer y la igualdad de genero en todas las esferas de la MORDAZA publica y privada, considerando su diversidad y ciclos de MORDAZA, mediante la incorporacion de una perspectiva

de genero; buscando erradicar las acciones que siguen vulnerando y discriminando los derechos de la mujer, y las excluye del libre ejercicio de sus derechos en el aspecto personal, familiar y laboral; Que, es deber del Estado Peruano a traves de sus organos descentralizados promover un cambio cultural que involucre a todos los segmentos de la sociedad en el MORDAZA de potenciacion de la mujer y en la busqueda de la igualdad de genero, incorporando particularmente a los hombres como parte integrante y activa de este cambio; Que, reconocemos que existen instituciones de derechos humanos y de la sociedad civil organizada que trabajan por la equidad de genero y que unen esfuerzos con instituciones del Estado para hacer posible una region donde se erradique la violencia contra la mujer y exista el desarrollo pleno de la poblacion; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 14º y 39º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, como prioridad regional la proteccion de la mujer como parte de un grupo social altamente vulnerable y erradicar todo acto de violencia familiar, sexual, desaparicion, tortura, analfabetismo, muerte de madres gestantes y marginacion escolar de la MORDAZA rural, en merito a los considerandos expuestos; Articulo Segundo.- DECLARAR, la semana de Promocion de los Derechos de la Mujer, del 5 al 9 de marzo de cada ano, a fin de que se desarrollen actividades para analizar a profundidad la problematica que las aqueja y plantear politicas publicas a favor de la Mujer, difundir sus derechos, asi como prevenir, sancionar y erradicar la discriminacion y violencia contra la Mujer, en merito a los considerandos expuestos; Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a las dependencias publicas del Gobierno Regional, en coordinacion con el Consejo Regional de la Mujer, la elaboracion y ejecucion de un programa regional de actividades con los fines propuestos, fomentando la participacion activa de los organismos no gubernamentales que desarrollen acciones de equidad de genero, asi como las organizaciones sociales de base; Articulo Cuarto.- INSTITUCIONALIZAR, todos los anos la semana de Promocion de los derechos de la MUJER en torno al Dia Internacional de la Mujer que se celebra el 8 de marzo de cada ano; Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y sieteOrganica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 91548-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la formulacion del Estudio de factibilidad del Proyecto "Manejo Integrado de Simulidos en la MORDAZA de MORDAZA y alrededores"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 041-2007-CR-GRH. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de MORDAZA del ano 2007, el Dictamen Nº 024-2007/ CPPPTAL/GRH, el MORDAZA relacionado a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para formulacion del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Manejo Integrado de Simulidos en la MORDAZA de MORDAZA y alrededores, y;

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