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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350683 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2) de su artículo 2º, que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley”; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 5º de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer-CEDM, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, practicas consuetudinaria y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6º Inc. a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la Mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestion regional, los cuales se rigen entre otros, por los principios de adecuación y equidad; Que, además son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, Huánuco es uno de los departamentos con mayores índices de violencia hacia la mujer, lo cual demuestra que sigue siendo un segmento de la población discriminado, vulnerado y excluido; producto de esta situación tenemos a nuestro departamento como uno de los más pobres del país, pues un alto número de ellas además son analfabetas, viven en extrema pobreza y en gran desigualdad social; Que, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, es labor de las autoridades regionales el formular políticas públicas y estratégicas e implementar acciones dirigidas a promover los derechos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida, mediante la incorporación de una perspectiva de género; buscando erradicar las acciones que siguen vulnerando y discriminando los derechos de la mujer, y las excluye del libre ejercicio de sus derechos en el aspecto personal, familiar y laboral; Que, es deber del Estado Peruano a través de sus órganos descentralizados promover un cambio cultural que involucre a todos los segmentos de la sociedad en el proceso de potenciación de la mujer y en la búsqueda de la igualdad de género, incorporando particularmente a los hombres como parte integrante y activa de este cambio; Que, reconocemos que existen instituciones de derechos humanos y de la sociedad civil organizada que trabajan por la equidad de género y que unen esfuerzos con instituciones del Estado para hacer posible una región donde se erradique la violencia contra la mujer y exista el desarrollo pleno de la población; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 14º y 39º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, como prioridad regional la protección de la mujer como parte de un grupo social altamente vulnerable y erradicar todo acto de violencia familiar, sexual, desaparición, tortura, analfabetismo, muerte de madres gestantes y marginación escolar de la niña rural, en merito a los considerandos expuestos; Artículo Segundo.- DECLARAR, la semana de Promoción de los Derechos de la Mujer, del 5 al 9 de marzo de cada año, a fi n de que se desarrollen actividades para analizar a profundidad la problemática que las aqueja y plantear políticas públicas a favor de la Mujer, difundir sus derechos, así como prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia contra la Mujer, en merito a los considerandos expuestos; Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a las dependencias públicas del Gobierno Regional, en coordinación con el Consejo Regional de la Mujer, la elaboración y ejecución de un programa regional de actividades con los fi nes propuestos, fomentando la participación activa de los organismos no gubernamentales que desarrollen acciones de equidad de género, así como las organizaciones sociales de base; Artículo Cuarto.- INSTITUCIONALIZAR, todos los años la semana de Promoción de los derechos de la MUJER en torno al Día Internacional de la Mujer que se celebra el 8 de marzo de cada año; Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 91548-1 Exoneran de proceso de selección la formulación del Estudio de factibilidad del Proyecto “Manejo Integrado de Simúlidos en la ciudad de Huánuco y alrededores” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 041-2007-CR-GRH. Huánuco, 23 de julio de 2007Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de julio del año 2007, el Dictamen Nº 024-2007/CPPPTAL/GRH, el asunto relacionado a la Exoneración del Proceso de Selección para formulación del Estudio de Factibilidad del Proyecto “Manejo Integrado de Simúlidos en la ciudad de Huánuco y alrededores, y;