Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion y los Informes Nº 049-07-GS-GAL-OSITRAN y Nº 026-07-GREGAL-OSITRAN y a MORDAZA Airport Partners S.R.L. - LAP y a los Usuarios Intermedios de VISTO de la Resolucion Nº 017-2007-CD-OSITRAN y difundirlos en la pagina web de OSITRAN. Articulo 8º.- Ordenar a MORDAZA Airport Partners S.R.L. LAP que publique las modificatorias al Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolucion Nº 017-2007-CDOSITRAN en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento del Articulo 102º del REMA. Articulo 9º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 91325-2

Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 201.2 del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la rectificacion de error material, presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L., en el extremo referido a la incorporacion de la Retribucion y Tasa de regulacion en el costo de mantenimiento. Articulo 2º.- En consecuencia, modificar la Resolucion Nº 035-2007-CD-OSITRAN, en el sentido que el MORDAZA monto por concepto de mantenimiento para el ano 2007, sera de US$ 1.37 por metro cuadrado. Articulo 3º.- Declarar improcedente la rectificacion de error material, presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L., en el extremo referido a la supuesta omision del costo de energia utilizada por el aire acondicionado; del costo del seguro y los gastos indirectos en la definicion de mantenimiento. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 035-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y a la empresa LAN PERU S.A. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que supervise el cumplimiento de lo rectificado en la presente Resolucion. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web institucional (www.ositran. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 91325-3

Modifican la Res. Nº 035-2007-CDOSITRAN en lo referido a monto por concepto de mantenimiento para el ano 2007
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2007-CD-OSITRAN MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTOS: La Carta LAP-GCCO-C-2007-0083, recibida con fecha 9 de MORDAZA de 2007, presentada por la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), el Informe Nº 035-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, elaborado por las Gerencias de Regulacion, Supervision y de Asesoria Legal de OSITRAN; asi como el proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 035-2007-CD-OSITRAN, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 201º y siguientes de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Nº 035-07-GRE-GS-GALOSITRAN de fecha 12 de MORDAZA de 2007, las Gerencias de Regulacion, Supervision y de Asesoria Legal emitieron opinion respecto a la solicitud de rectificacion de error material de la Resolucion Nº 035-2007-CD-OSITRAN, presentada por LAP con relacion a la incorporacion de la retribucion y tasa de regulacion en el costo de mantenimiento, la supuesta omision del costo de energia utilizada por el aire acondicionado; del costo del seguro, y los gastos indirectos en la definicion de mantenimiento de la citada resolucion; Que, dicho Informe concluye en lo siguiente: - La solicitud de rectificacion formulada por LAP por la comision de un error material, es procedente en el extremo referido a la incorporacion de la Retribucion y Tasa de regulacion en el costo de mantenimiento, pues este ha tenido su origen en una aplicacion equivocada de la operacion aritmetica que correspondia aplicar con el fin de realizar el calculo. - La solicitud de rectificacion formulada por LAP por la comision de un error material, es improcedente en los extremos referidos a la supuesta omision del costo de energia utilizada por el aire acondicionado; del costo del seguro y los gastos indirectos en la definicion de mantenimiento, por tratarse de aspectos de fondo que ya fueron revisados, habiendo quedado agotada la via administrativa. Que, luego de revisar y discutir el Informe de vistos, el Consejo Directivo lo hace MORDAZA, incorporandolo integramente a la parte considerativa de la presente resolucion;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran como prioridad regional la proteccion de los derechos de la mujer e institucionalizar la Semana de la Promocion de los Derechos de la Mujer
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-CR-GRH. DECLARAR COMO PRIORIDAD REGIONAL LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER E INSTITUCIONALIZAR LA SEMANA DE LA PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2007. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional, el Dictamen Nº 002-2007-CPPPATAL/GRH, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Declaratoria como prioridad Regional de Proteccion de los Derechos de la Mujer e Institucionalizacion de la Semana de la Promocion de los Derechos de la Mujer; y,

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