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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350682 Artículo 7º.- Noti fi car la presente Resolución y los Informes Nº 049-07-GS-GAL-OSITRAN y Nº 026-07-GRE-GAL-OSITRAN y a Lima Airport Partners S.R.L. - LAP y a los Usuarios Intermedios de VISTO de la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN y difundirlos en la página web de OSITRAN. Artículo 8º.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L. - LAP que publique las modi fi catorias al Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento del Artículo 102º del REMA. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 91325-2 Modifican la Res. Nº 035-2007-CD- OSITRAN en lo referido a monto por concepto de mantenimiento para el año 2007 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2007-CD-OSITRAN Lima, 18 de julio de 2007VISTOS:La Carta LAP-GCCO-C-2007-0083, recibida con fecha 9 de julio de 2007, presentada por la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), el Informe Nº 035-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, elaborado por las Gerencias de Regulación, Supervisión y de Asesoría Legal de OSITRAN; así como el proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP solicita la recti fi cación de la Resolución Nº 035-2007-CD-OSITRAN, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201º y siguientes de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Nº 035-07-GRE-GS-GAL- OSITRAN de fecha 12 de julio de 2007, las Gerencias de Regulación, Supervisión y de Asesoría Legal emitieron opinión respecto a la solicitud de recti fi cación de error material de la Resolución Nº 035-2007-CD-OSITRAN, presentada por LAP con relación a la incorporación de la retribución y tasa de regulación en el costo de mantenimiento, la supuesta omisión del costo de energía utilizada por el aire acondicionado; del costo del seguro, y los gastos indirectos en la de fi nición de mantenimiento de la citada resolución; Que, dicho Informe concluye en lo siguiente: - La solicitud de recti fi cación formulada por LAP por la comisión de un error material, es procedente en el extremo referido a la incorporación de la Retribución y Tasa de regulación en el costo de mantenimiento, pues éste ha tenido su origen en una aplicación equivocada de la operación aritmética que correspondía aplicar con el fi n de realizar el cálculo. - La solicitud de recti fi cación formulada por LAP por la comisión de un error material, es improcedente en los extremos referidos a la supuesta omisión del costo de energía utilizada por el aire acondicionado; del costo del seguro y los gastos indirectos en la de fi nición de mantenimiento, por tratarse de aspectos de fondo que ya fueron revisados, habiendo quedado agotada la vía administrativa. Que, luego de revisar y discutir el Informe de vistos, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución;Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 201.2 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 18 de julio de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Declarar procedente la recti fi cación de error material, presentada por Lima Airport Partners S.R.L., en el extremo referido a la incorporación de la Retribución y Tasa de regulación en el costo de mantenimiento. Artículo 2 º.-En consecuencia, modi fi car la Resolución Nº 035-2007-CD-OSITRAN, en el sentido que el nuevo monto por concepto de mantenimiento para el año 2007, será de US$ 1.37 por metro cuadrado. Artículo 3 º.-Declarar improcedente la recti fi cación de error material, presentada por Lima Airport Partners S.R.L., en el extremo referido a la supuesta omisión del costo de energía utilizada por el aire acondicionado; del costo del seguro y los gastos indirectos en la de fi nición de mantenimiento. Artículo 4 º.-Notifi car la presente resolución y el Informe Nº 035-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y a la empresa LAN PERU S.A. Artículo 5º .- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º .- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que supervise el cumplimiento de lo recti fi cado en la presente Resolución. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional ( www.ositran. gob.pe) . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 91325-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran como prioridad regional la protección de los derechos de la mujer e institucionalizar la Semana de la Promoción de los Derechos de la Mujer ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-CR-GRH. DECLARAR COMO PRIORIDAD REGIONAL LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER E INSTITUCIONALIZAR LA SEMANA DE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. Huánuco, 7 de mayo del 2007.EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el Dictamen Nº 002-2007-CPPPATAL/GRH, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Declaratoria como prioridad Regional de Protección de los Derechos de la Mujer e Institucionalización de la Semana de la Promoción de los Derechos de la Mujer; y,