Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350681

Que, el 7 de marzo del 2007 se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 017-2007-CD-OSITRAN mediante la cual se dicto un Mandato de Acceso a favor de MORDAZA Airlines S.A., Iberia, Lineas Aereas de Espana S.A. Sucursal del Peru, Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Sucursal del Peru, Aerolineas Argentinas S.A. Sucursal MORDAZA, Aerovias del Continente Americano S.A. (Avianca) Sucursal del Peru, MORDAZA Aereo Boliviano S.A., Compania Boliviana de Transporte Aereo Privado S.A. (Aerosur) Sucursal del Peru, American Airlines INC., Varig S.A., Air MORDAZA Lineas Aereas S.A. Sucursal del Peru, Aerotransporte S.A. - ATSA, Aerocondor S.A.C., Trans American Airlines S.A. - TACA Peru, Lineas Aereas Costarricenses S.A. (LACSA) Sucursal del Peru, Aerovias de Mexico S.A. de C.V., Sucursal del Peru, Continental Airlines INC. Sucursal Peru, LAN Peru S.A., Air Canada Sucursal del Peru, Compania Panamena de Aviacion S.A. (COPA) Sucursal del Peru, Air Comet Sucursal del Peru, KLM Compania Real Holandesa de Aviacion Sucursal del Peru, MORDAZA Up S.A. y MORDAZA Peru S.A.C., para que LAP otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con el fin que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atencion de Trafico de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de Oficinas Operativas) en el AIJCh; Que, el 12 de MORDAZA del 2007 se recibieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 017-2007CD-OSITRAN, los cuales fueron presentados por MORDAZA Aereo Boliviano S.A., Continental Airlines INC Sucursal Peru, Aerovias del Continente Americano S.A. Sucursal del Peru (Avianca), Trans American Airlines S.A. (TACA), Lineas Aereas Costarricenses S.A. Sucursal del Peru (LACSA), IBERIA Lineas Aereas de Espana S.A. Sucursal del Peru, Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Sucursal del Peru, Compania Panamena de Aviacion S.A. Sucursal del Peru (COPA), Compania Boliviana de Transporte Privado S.A. Sucursal del Peru (Aerosur), Aerolineas Argentinas S.A. Sucursal MORDAZA, MORDAZA Up S.A., LAN Peru S.A., Aerocondor S.A.C., Air Canada Sucursal del Peru y MORDAZA Airport Partners S.R.L.; Que, el 13 de MORDAZA del 2007 los siguientes Usuarios Intermedios presentaron sus recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 017-2007-CD-OSITRAN: Compania Panamena de Aviacion S.A., KLM Compania Real Holandesa de Aviacion Sucursal del Peru, American Airlines INC., Air Comet Sucursal del Peru; Que, si bien algunos de los Usuarios Intermedios que solicitaron el Mandato de Acceso no presentaron recursos de reconsideracion, estos tambien estaran incluidos dentro del alcance de la presente Resolucion. De esta manera, el Mandato de Acceso y sus modificaciones seran aplicables a los Usuarios Intermedios incluidos en la Resolucion Nº 017-2007-CD-OSITRAN; Que, el 8 de junio del 2007 se recibio el Informe N° 02307-GRE-GAL-OSITRAN, a traves del cual la Gerencia de Regulacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico-OSITRAN determina y sustenta el Cargo de Acceso solicitado por las empresas que han presentado sus recursos de reconsideracion. Que dicho informe establece el siguiente Cargo de Acceso:

Que, este Consejo Directivo hace MORDAZA los Informes Nº 054-07-GS-GAL-OSITRAN y Nº 028-GRE-GALOSITRAN, y los incorpora en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, en consecuencia se debe establecer las condiciones y cargos para el acceso de los Usuarios Intermedios a fin que puedan prestar el Servicio Esencial de Atencion de Trafico de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de Oficinas Operativas) en los terminos establecidos en los precitados informes; POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1°, literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3°, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1° de la Ley Nº 27631, el Articulo 24° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0442006-PCM, y los Articulos 11° y 43° del REMA; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 27 de junio del 2007; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte los recursos de reconsideracion presentados por las empresas MORDAZA Aereo Boliviano S.A., Continental Airlines INC, Aerovias del Continente Americano S.A., Trans American Airlines S.A., Lineas Aereas Costarricenses S.A., IBERIA Lineas Aereas de Espana S.A., Aeropostal Alas de Venezuela C.A., Compania Panamena de Aviacion S.A., Compania Boliviana de Transporte Privado S.A., Aerolineas Argentinas S.A., MORDAZA Up S.A., LAN Peru S.A., Aerocondor S.A.C., Air Canada Sucursal del Peru y MORDAZA Airport Partners S.R.L.; en contra de la Resolucion N°017-2007CD-OSITRAN que dicto un Mandato de Acceso para que MORDAZA Airport Partners S.R.L. otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con el fin que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atencion de Trafico de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de Oficinas Operativas) en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 026-07-GRE-GAL-OSITRAN. Articulo 2º.- Modificar el numeral 5.1 del Anexo 1 de la Resolucion Nº 017-2007-CD-OSITRAN en los siguientes terminos: "5.1 LA AEROLINEA se obliga a pagar a favor de LAP un cargo de acceso mensual de: - Ano 2007: US$ 14.27 por m2, sin incluir IGV. - Ano 2008: US$ 21.41 por m2, sin incluir IGV. - Ano 2009: US$ 32.11 por m2, sin incluir IGV. A esta cantidad debera agregarse el Impuesto General a las Ventas (IGV), o el tributo que lo sustituya (monto que debera tambien ser asumido y cancelado por LA AEROLINEA)." Articulo 3º.- Declarar inadmisible los recursos de reconsideracion presentados por Compania Panamena de Aviacion S.A., KLM Compania Real Holandesa de Aviacion Sucursal del Peru, American Airlines INC y Air Comet Sucursal del Peru, por haber sido presentados de manera extemporanea al plazo establecido por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- El Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolucion Nº 017-2007-CD-OSITRAN y sus modificatorias aprobadas mediante la presente Resolucion ha sido dictado a favor de cada Usuario Intermedio segun lo senalado en la parte de CONSIDERATIVA. Articulo 5º.- Establecer que cualquier incumplimiento de MORDAZA Airport Partners S.R.L. con relacion al Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolucion Nº 0172007-CD-OSITRAN y modificado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetara a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 6º.- Las modificatorias del Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme al Articulo 102º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de uso publico de OSITRAN.

IGV.

- - IGV. -
IGV.

Ano 2007: US$ 14,27 por m2 mensual, sin incluir Ano 2008: US$ 21,41 por m2 mensual, sin incluir Ano 2009: US$ 32,11 por m2 mensual, sin incluir

Que, con fecha 22 de junio de 200, la Gerencia de Regulacion emitio el Informe N° 026-07-GRE-GALOSITRAN, del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico-OSITRAN, en el cual, amplia el informe mencionado en el parrafo anterior, en el sentido de estimar adicionalmente, un cargo flat que seria equivalente al establecido para lo tres anos en evaluacion; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 200, la Gerencia de Regulacion emitio el Informe N° 028-07-GRE-GALOSITRAN, del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso PublicoOSITRAN, en el cual, amplia el informe a efectos de incorporar una explicacion de la variacion que el cargo de acceso ha registrado durante el MORDAZA de fijacion del mismo;

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