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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350681 Que, el 7 de marzo del 2007 se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2007-CD-OSITRAN mediante la cual se dictó un Mandato de Acceso a favor de Delta Airlines S.A., Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. Sucursal del Perú, Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Sucursal del Perú, Aerolíneas Argentinas S.A. Sucursal Lima, Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) Sucursal del Perú, Lloyd Aéreo Boliviano S.A., Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (Aerosur) Sucursal del Perú, American Airlines INC., Varig S.A., Air Madrid Líneas Aéreas S.A. Sucursal del Perú, Aerotransporte S.A. - ATSA, Aerocondor S.A.C., Trans American Airlines S.A. - TACA Perú, Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA) Sucursal del Perú, Aerovías de México S.A. de C.V., Sucursal del Perú, Continental Airlines INC. Sucursal Perú, LAN Perú S.A., Air Canada Sucursal del Perú, Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA) Sucursal del Perú, Air Comet Sucursal del Perú, KLM Compañía Real Holandesa de Aviación Sucursal del Perú, Star Up S.A. y Wayra Perú S.A.C., para que LAP otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con elfi n que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atención de Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de O fi cinas Operativas) en el AIJCh; Que, el 12 de abril del 2007 se recibieron recursos de reconsideración contra la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN, los cuales fueron presentados por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., Continental Airlines INC Sucursal Perú, Aerovías del Continente Americano S.A. Sucursal del Perú (Avianca), Trans American Airlines S.A. (TACA), Líneas Aéreas Costarricenses S.A. Sucursal del Perú (LACSA), IBERIA Líneas Aéreas de España S.A. Sucursal del Perú, Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Sucursal del Perú, Compañía Panameña de Aviación S.A. Sucursal del Perú (COPA), Compañía Boliviana de Transporte Privado S.A. Sucursal del Perú (Aerosur), Aerolíneas Argentinas S.A. Sucursal Lima, Star Up S.A., LAN Perú S.A., Aerocóndor S.A.C., Air Canadá Sucursal del Perú y Lima Airport Partners S.R.L.; Que, el 13 de abril del 2007 los siguientes Usuarios Intermedios presentaron sus recursos de reconsideración contra la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN: Compañía Panameña de Aviación S.A., KLM Compañía Real Holandesa de Aviación Sucursal del Perú, American Airlines INC., Air Comet Sucursal del Perú; Que, si bien algunos de los Usuarios Intermedios que solicitaron el Mandato de Acceso no presentaron recursos de reconsideración, estos también estarán incluidos dentro del alcance de la presente Resolución. De esta manera, el Mandato de Acceso y sus modi fi caciones serán aplicables a los Usuarios Intermedios incluidos en la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN; Que, el 8 de junio del 2007 se recibió el Informe N° 023- 07-GRE-GAL-OSITRAN, a través del cual la Gerencia de Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN determina y sustenta el Cargo de Acceso solicitado por las empresas que han presentado sus recursos de reconsideración. Que dicho informe establece el siguiente Cargo de Acceso: − Año 2007: US$ 14,27 por m2 mensual, sin incluir IGV.− Año 2008: US$ 21,41 por m2 mensual, sin incluir IGV.− Año 2009: US$ 32,11 por m2 mensual, sin incluir IGV. Que, con fecha 22 de junio de 200, la Gerencia de Regulación emitió el Informe N° 026-07-GRE-GAL-OSITRAN, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN, en el cual, amplía el informe mencionado en el párrafo anterior, en el sentido de estimar adicionalmente, un cargo fl at que sería equivalente al establecido para lo tres años en evaluación; Que, con fecha 18 de julio de 200, la Gerencia de Regulación emitió el Informe N° 028-07-GRE-GAL-OSITRAN, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN, en el cual, amplía el informe a efectos de incorporar una explicación de la variación que el cargo de acceso ha registrado durante el proceso de fijación del mismo;Que, este Consejo Directivo hace suyo los Informes Nº 054-07-GS-GAL-OSITRAN y Nº 028-GRE-GAL-OSITRAN, y los incorpora en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, en consecuencia se debe establecer las condiciones y cargos para el acceso de los Usuarios Intermedios a fi n que puedan prestar el Servicio Esencial de Atención de Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de O fi cinas Operativas) en los términos establecidos en los precitados informes; POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1°, literal p) de la Ley Nº 26917, Artículo 3°, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cado por el Artículo 1° de la Ley Nº 27631, el Artículo 24° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y los Artículos 11° y 43° del REMA; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 27 de junio del 2007; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Declarar fundado en parte los recursos de reconsideración presentados por las empresas Lloyd Aéreo Boliviano S.A., Continental Airlines INC, Aerovías del Continente Americano S.A., Trans American Airlines S.A., Líneas Aéreas Costarricenses S.A., IBERIA Líneas Aéreas de España S.A., Aeropostal Alas de Venezuela C.A., Compañía Panameña de Aviación S.A., Compañía Boliviana de Transporte Privado S.A., Aerolíneas Argentinas S.A., Star Up S.A., LAN Perú S.A., Aerocóndor S.A.C., Air Canadá Sucursal del Perú y Lima Airport Partners S.R.L.; en contra de la Resolución N°017-2007-CD-OSITRAN que dictó un Mandato de Acceso para que Lima Airport Partners S.R.L. otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con el fi n que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atención de Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de Ofi cinas Operativas) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 026-07-GRE-GAL-OSITRAN. Artículo 2º.- Modi fi car el numeral 5.1 del Anexo 1 de la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN en los siguientes términos: “5.1 LA AEROLÍNEA se obliga a pagar a favor de LAP un cargo de acceso mensual de: -Año 2007: US$ 14.27 por m2, sin incluir IGV. -Año 2008: US$ 21.41 por m2, sin incluir IGV. -Año 2009: US$ 32.11 por m2, sin incluir IGV. A esta cantidad deberá agregarse el Impuesto General a las Ventas (IGV), o el tributo que lo sustituya (monto que deberá también ser asumido y cancelado por LA AEROLINEA).” Artículo 3º.- Declarar inadmisible los recursos de reconsideración presentados por Compañía Panameña de Aviación S.A., KLM Compañía Real Holandesa de Aviación Sucursal del Perú, American Airlines INC y Air Comet Sucursal del Perú, por haber sido presentados de manera extemporánea al plazo establecido por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- El Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias aprobadas mediante la presente Resolución ha sido dictado a favor de cada Usuario Intermedio según lo señalado en la parte de CONSIDERATIVA. Artículo 5º.- Establecer que cualquier incumplimiento de Lima Airport Partners S.R.L. con relación al Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución Nº 017-2007-CD-OSITRAN y modi fi cado en virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetará a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 6º.- Las modi fi catorias del Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme al Artículo 102º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de uso público de OSITRAN.