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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350732 presuntamente en contravención a las normas, los inspectores, previa coordinación con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepción y procesamiento del recurso hidrobiológico materia del decomiso. En caso se veri fi que una presunta infracción durante la descarga en la que proceda el decomiso, se elabora un acta decomisando provisionalmente el recurso hidrobiológico ilegalmente extraído. En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el valor del recurso decomisado provisionalmente, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de depósito bancario a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como copia del Acta de Entrega-Recepción del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos, monto que no será materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción le devolverá el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonándosele los intereses legales correspondientes. En caso de incumplimiento del referido depósito dentro del plazo establecido, éste será abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de su cancelación. El valor mencionado se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe, el día del decomiso. Para determinar el valor en Nuevos Soles, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario O fi cial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el día en que se efectúe el depósito. El armador pesquero, en su condición de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente. En caso de tratarse del decomiso de recursos hidrobiológicos extraídos por embarcaciones artesanales, el titular de la planta de harina y aceite de pescado procede de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo anterior, en lo que corresponda, efectuándose el depósito en la cuenta corriente del respectivo Gobierno Regional. Artículo 13º.- Decomiso en el momento de la inspección Efectuado el decomiso del recurso hidrobiológico al momento de la inspección, el valor del mismo no será descontado de la multa prevista en los cuadros de sanciones establecidos en el artículo 47º del presente Reglamento. Artículo 14º .-Presunción de Pesca ilegal por embarcaciones de bandera extranjera En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca, se considera la totalidad de los recursos y productos contenidos a bordo de la embarcación pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, procediéndose al decomiso del total de los mismos. La multa aplicable se determina sobre el íntegro de los recursos y productos que se veri fi quen al momento de la intervención y de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. El armador de la embarcación pesquera de mayor escala de bandera extranjera, debe asumir los costos operativos que suponga la conservación a bordo, el desembarque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados.Artículo 15º.- Noti fi cación de cargos Elaborado el Reporte de Ocurrencias debe ser notifi cado al presunto infractor, acompañando copias de los demás documentos relacionados con la infracción. En tal Noti fi cación, se concede al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la citada Noti fi cación, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Presentar sus alegaciones, dirigidas al órgano instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, según corresponda. Las alegaciones que deban presentarse a la DIGSECOVI se tendrán por válidamente efectuadas, cuando se realicen por las Direcciones Regionales correspondientes; b) Acogerse al bene fi cio establecido en el literal a) del artículo 44º del presente Reglamento, siempre que la infracción no se relacione con infracciones ambientales. Artículo 16º.- Contenido de la Noti fi cación de cargos En la noti fi cación de cargos, debe constar de manera detallada: a) Fecha, hora y lugar de la inspección b) Nombres y apellidos o razón/denominación social de los presuntos infractores c) Domicilio del presunto infractor o del lugar donde se efectuó la inspección d) La descripción de los hechos que se le imputen a título de cargo e) La tipi fi cación de las infracciones imputadas f) Sanciones a imponerg) La autoridad competente para imponer la sanciónh) La norma que atribuya tal competenciai) La posibilidad de acogerse a los bene fi cios previstos en el artículo 44º de la presente norma j) Requisitos exigidos para acogerse al régimen de bene fi cios k) El número de cuenta bancaria donde se deba efectuar el pago de las multas que correspondan. Artículo 17º.- Noti fi cación de Resoluciones cautelares, de sanciones de fi nitivas o de archivo El procedimiento de noti fi cación de resoluciones cautelares, sanciones de fi nitivas o de archivo, se efectúa conforme a las normas establecidas en el presente reglamento en concordancia con lo establecido en los artículos 20º al 23º de la Ley. Artículo 18º.- Contenido de la Noti fi cación de Resoluciones Todo cargo de noti fi cación debe contener de manera detallada: a) Número y fecha de emisión de la resolución b) Número y fecha de la noti fi cación que dio origen al procedimiento cautelar o sancionador c) Nombres y apellidos o razón/denominación social de los administrados d) Domicilio del administradoe) Indicación del recurso administrativo que puede interponer el administrado, el plazo para la interposición del mismo y si este agota o no la vía administrativa. Artículo 19º.- Noti fi cación Personal Para efectos de la validez de la noti fi cación, dada la naturaleza de las diligencias de inspección, ésta puede realizarse en el lugar donde se veri fi que la presunta infracción o en el domicilio del presunto infractor. Artículo 20º.- Noti fi cación por cédula Agotado el procedimiento establecido en el artículo 21º de la Ley, relativo al régimen de la noti fi cación personal, el notifi cador procede a dejar en el domicilio del administrado un aviso de noti fi cación en el que indica el día y hora en que volverá para noti fi carlo. Copia del mencionado aviso será incorporado en el expediente respectivo.