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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350733 Si en la nueva fecha tampoco se le encontrase o no hubiese quién reciba la cédula de noti fi cación, el notifi cador procede a adherir dicha cédula en la puerta de acceso al domicilio o la dejará debajo de la puerta. En estos casos se debe anotar en el cargo de la Cédula de Notifi cación, el número del medidor de luz o de agua y el color y características del inmueble del noti fi cado, así como las características de los inmuebles contiguos u otras señales que permitan hacer indubitable el acto de notifi cación. Artículo 21º.- Noti fi cación por telefax y/o correo electrónico Complementariamente, los administrados pueden ser notifi cados vía telefax o por correo electrónico, para lo cual deben manifestar su consentimiento, proporcionando el número de telefax y/o dirección electrónica y haciéndose responsables del acuse de recibo de la noti fi cación efectuada por dicha vía, ante la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) o ante la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) correspondiente. Artículo 22º.- Formatos de Noti fi caciones Mediante resolución ministerial, el Ministerio de la Producción establecerá los formatos de inspección y las cédulas de noti fi cación. Artículo 23º.- Requisitos para la presentación de escritos Para el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, debe entenderse que el numeral 7. del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 que recoge los requisitos de los escritos, se re fi ere a lo siguiente: a) Número de expediente o número de la noti fi cación y reporte de ocurrencias o reporte de SISESAT, de ser el caso. b) Número de la resolución sancionadora o recurrida, en caso de apelación. Artículo 24º.- Medios probatorios aportados por los inspectores Para efectos de la veri fi cación de los hechos constitutivos de la infracción, los inspectores pueden disponer, entre otras, la realización del muestreo biométrico y gravimétrico de recursos hidrobiológicos, así como otros medios probatorios que resulten idóneos para determinar la presunta comisión de infracciones, tales como fotografías, grabaciones de audio y vídeo, entre otros. Artículo 25º.- El Informe Técnico Concluidas las acciones de control y fi scalización, los inspectores elaboran un Informe Técnico, el cual elevarán en el más corto plazo a su inmediato superior. Dicho informe narra de manera circunstanciada y concreta los hechos acontecidos durante la acción de control. En caso de que durante la inspección se constate la comisión de una infracción, el Informe Técnico que elaboren los inspectores debe contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspección, Cargo de la Noti fi cación y demás medios probatorios que sustenten la denuncia. Dicho informe, incluidos sus anexos, es remitido por el superior al órgano sancionador correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Artículo 26º.- Órganos administrativos sancionadores Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y, la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ámbitos geográ fi cos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales. Asimismo, aprobar los pagos con descuento y los bene fi cios de fraccionamiento, conforme al artículo 44º del presente Reglamento, en concordancia con el numeral 138.3 del artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Adicionalmente, son competentes para conocer sobre infracciones de: secado a la intemperie de los desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al medio acuático de e fl uentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono o arrojo en playas y riberas, de desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, provenientes de la actividad pesquera artesanal. b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el órgano competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones. c) La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, conoce en primera instancia los procedimientos sancionadores que se originen por la comisión de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola a nivel nacional, así como los procedimientos de fraccionamiento y otros bene fi cios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. d) El Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, a nivel nacional, como segunda y última instancia administrativa conoce los procedimientos sancionadores iniciados en la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, así como de los regímenes establecidos en el artículo 45º del presente Reglamento iniciados por la citada Dirección General. Artículo 27º.- Del Órgano instructor Los procedimientos sancionadores de competencia de la DIGSECOVI, en su etapa instructora, se encuentran a cargo de la Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones (Dsvs), correspondiéndole: a) Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador. b) Realizar de o ficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sanción, c) Emitir Informes Legales que propongan al órgano sancionador de la DIGSECOVI la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infracción administrativa. Los informes legales deben contener la exposición motivada de los hechos probados que con fi guran la infracción cometida, la norma que los tipi fi ca como infracción, y la que prevé la sanción a imponer. d) Elevar al órgano sancionador de la DIGSECOVI, el informe legal y el proyecto de resolución así como toda la documentación concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de o fi cio, fue atendida y evaluada por el órgano instructor para su correspondiente archivo o sanción.