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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350824 Visto los Expedientes Nºs. 2726-2007 y 3073-2007, presentados por la ASOCIACION ESPERANZA Y CARIDAD, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Asociación Esperanza y Caridad Inc., Filial Miami, con sede en Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION ESPERANZA Y CARIDAD, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 12 de diciembre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Miami, se observa que la Asociación Esperanza y Caridad Inc., Filial Miami, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION ESPERANZA Y CARIDAD; Que, los bienes donados consisten en 119 cajas, conteniendo ropa nueva para niños entre las edades de 3 meses a 12 años, zapatos de bebé y ropa para adulto, y 3 computadoras usadas, valorizados en US $ 6,000.00 (Seis mil y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 1,301 kilos. La donación será distribuida entre los más de 600 niños bene fi ciarios de la Asociación Esperanza y Caridad, ubicada en Lima, distrito de Chorrillos, Av. Alameda Sur 120, Villa Marina, Chorrillos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Asociación Esperanza y Caridad Inc., Filial Miami, a favor de la ASOCIACION ESPERANZA Y CARIDAD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Asociación Esperanza y Caridad Inc., Filial Miami, a favor de la ASOCIACION ESPERANZA Y CARIDAD, consistente en 119 cajas, conteniendo ropa nueva para niños entre las edades de 3 meses a 12 años, zapatos de bebé y ropa para adulto, y 3 computadoras usadas, valorizados en US$ 6,000.00 (Seis mil y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 1,301 kilos. La donación será distribuida entre los más de 600 niños bene fi ciarios de la Asociación Esperanza y Caridad, ubicada en Lima, distrito de Chorrillos, Av. Alameda Sur 120, Villa Marina, Chorrillos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 92061-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0896/RE Lima, 27 de julio de 2007Visto el expediente Nº 2046-2007, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERU, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 6 de octubre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERU; Que, los bienes donados consisten en 8 paletas y 73 piezas, conteniendo productos farmacéuticos, materiales, e quipos médicos y alimentos, con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 6,908 kilos, enviados en un contenedor de 40´ Nº HLXU615948/1. La donación se destinó para el apoyo a instituciones y/o personas de bajos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo