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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350989 los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites de la Ley. Que, es menester de la Administración Municipal otorgar ciertas facilidades a los contribuyentes a fi n de inducir en los administrados un comportamiento puntual de pagos para preservar la adecuada prestación de los servicios públicos que otorga el municipio. Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REBAJA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2006 Y 2007 PARA PREDIOS DE USO COMERCIO Y MERCADOS (CENTROS DE ABASTOS) TÍTULO I DEL OBJETO Y ALCANCE Artículo Primero: Objetivo El presente Bene fi cio alcanza a los contribuyentes cuyos predios estén destinados a los usos Comercio y Mercados (Centros de abastos) quienes pagarán la tasa de arbitrios de Limpieza Pública de los años 2006 y 2007 igual al monto establecido en el año 2005 aprobado con Ordenanza N° 199-MVMT siempre que cancelen la mencionada obligación tributaria durante el presente año. TÍTULO II CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO DE REBAJA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2006 y 2007 PARA PREDIOS DE USO COMERCIO Y MERCADOS (CENTROS DE ABASTOS) Artículo Segundo: Por la presente ordenanza los contribuyentes cuya parte o la totalidad de su predio se encuentren destinados al uso COMERCIO Y MERCADOS (CENTROS DE ABASTOS) podrán cancelar los arbitrios de limpieza pública 2006 y 2007 igual al monto establecido en el año 2005 aprobado con Ordenanza N° 199-MVMT, siempre que cancelen la mencionada obligación tributaria durante el presente año. Artículo Tercero: Los contribuyentes a los que se refi ere el artículo anterior, que hubieran cancelado la tasa de arbitrios de Limpieza pública del año 2007 con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, gozarán de una compensación siempre que tengan un saldo a favor por dicho pago con relación a lo dispuesto en la presente. En caso el monto recalculado a los valores del año 2005 fuera mayor a lo determinado para el año 2007 se respetará el valor establecido para el presente año. Artículo Cuarto.- Característicasa. Exonérese durante la vigencia de la presente ordenanza los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento por las deudas que se encuentran en cobranza coactiva. b. No podrán acogerse al bene fi cio que establece esta ordenanza aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de fi scalización iniciados en el presente año. Artículo Quinto: Vigencia La presente ordenanza estará vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de septiembre del año 2007. Disposiciones Finales Primera.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Agencias municipales de Desarrollo y demás dependencias de la administración municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 93273-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Alcalde y Regidora a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO Nº 000142 Callao, 7 de agosto de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 7 de agosto del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regulan el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; Que, a fi n de conocer las diversas obras de especial trascendencia internacional como Malecón Simón Bolivar y Malecón Salado que se vienen llevando a cabo en la Ciudad de Guayaquil – Ecuador y sostener una serie de reuniones de trabajo con el Alcalde de esa ciudad, el señor Jaime Nebot Saadi, a fi n de conocer sobre la construcción de obras de especial importancia en el aspecto turístico, el señor Alcalde acompañado de un regidor, tiene programado realizar un viaje de trabajo entre los días 8,9,10 y 11 de agosto del presente año; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en la Ciudad de Guayaqul Ecuador es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional, especialmente en la promoción del Puerto del Callao, como destino turístico, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga; Que, con Informe Nº 2025-2007-MPC/GGA-GA, la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización del pasaje Aéreo internacional Lima-Guayaquil-Lima al precio de US $ 550.00 por persona; Que, con Memorando Nº 730-2007-MPC-GGPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa sobre el viaje antes citado en comisión de servicios, a la ciudad de Guayaquil – Ecuador, que el mismo cuenta con disponibilidad presupuestal, ya que los viáticos se encuentran previstos en la asignación presupuestaria 5.3 11.20, Viáticos y Asignaciones, cuyo