Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la informacion referida a la organizacion del espacio fisico en su jurisdiccion. Articulo 18º.- PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningun caso se exigira a los administrados la MORDAZA de un certificado de zonificacion y/o de compatibilidad de uso como requisito para el tramite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verificacion de zonificacion y compatibilidad de uso se consignara en un formato aprobado por la Municipalidad y, debera incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como MORDAZA del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho tramite no generara gasto alguno para el administrado. Articulo 19º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion de la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de zonificacion en un plazo menor. SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 20º.- VERIFICACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependera de la clasificacion de niveles efectuada en el articulo 14 de la presente Ordenanza, asi: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion de los siguientes requisitos: - MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Multiple de Declaracion Jurada aprobado por la Municipalidad; y, - Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de Comas, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: - Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de Comas, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: - Obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. La verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se refieren los literales a) y b) del presente articulo podra realizarse conjuntamente con la supervision de anuncios publicitarios simples.

Articulo 21º.- INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ORGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Comas es el organo competente para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, para los niveles 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 de acuerdo con la clasificacion contenida en la presente Ordenanza, debera tramitarse la correspondiente inspeccion tecnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el articulo 8 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 22º.INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA Mediante la inspeccion tecnica basica, se determinara si el establecimiento reune las condiciones de seguridad en cuanto a las caracteristicas externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad, y proteccion contra incendios y desastres naturales a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. Articulo 23º.- PLAZO PARA LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA El plazo para la realizacion de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil se regira segun lo siguiente: a) Tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera efectuada con posterioridad a la emision de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atencion al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Para la determinacion de los establecimientos que requieren prioritariamente la realizacion de una diligencia de inspeccion, la Subgerencia de Defensa Civil efectuara una calificacion de las solicitudes presentadas a fin de identificar si por su naturaleza, el funcionamiento de las mismas implicaria un mayor o menor riesgo dependiendo del MORDAZA de actividad, ubicacion y densidad poblacional de la zona. En aquellos establecimientos que se identifiquen como de alto riesgo se efectuara una seleccion aleatoria y se programaran las inspecciones de forma prioritaria. En el caso de aquellos establecimientos calificados como de bajo riesgo, la programacion de las inspecciones se efectuara aleatoria y posteriormente a la culminacion de las inspecciones de los establecimientos consignados en el parrafo anterior. de aquellos establecimientos b) Tratandose comerciales que conforman el Nivel 2 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Para los efectos de este inciso se entendera iniciado el procedimiento una vez que el solicitante MORDAZA cumplido con presentar toda la documentacion exigida por el articulo 30 de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En cualquiera de los casos, los plazos y terminos contenidos en el presente articulo se sujetaran a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 24º.- SUBSANACION DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES En el caso de inspecciones tecnicas de seguridad en Defensa Civil Basica, y para la aplicacion del presente articulo se entendera como defecto no estructural a

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