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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351075 uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 18º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certi fi cado de zoni fi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la veri fi cación de zoni fi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formato aprobado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado. Artículo 19º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti fi car la adecuación al cambio de zoni fi cación en un plazo menor. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 20º.- VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la veri fi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasi fi cación de niveles efectuada en el artículo 14 de la presente Ordenanza, así: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos: - Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y, - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Comas, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Comas, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - Obtención del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. La veri fi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se re fi eren los literales a) y b) del presente artículo podrá realizarse conjuntamente con la supervisión de anuncios publicitarios simples.Artículo 21º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Comas es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para los niveles 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 de acuerdo con la clasi fi cación contenida en la presente Ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 22º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA Mediante la inspección técnica básica, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. Artículo 23º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente: a) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Para la determinación de los establecimientos que requieren prioritariamente la realización de una diligencia de inspección, la Subgerencia de Defensa Civil efectuará una cali fi cación de las solicitudes presentadas a fi n de identi fi car si por su naturaleza, el funcionamiento de las mismas implicaría un mayor o menor riesgo dependiendo del tipo de actividad, ubicación y densidad poblacional de la zona. En aquellos establecimientos que se identi fi quen como de alto riesgo se efectuará una selección aleatoria y se programarán las inspecciones de forma prioritaria. En el caso de aquellos establecimientos cali fi cados como de bajo riesgo, la programación de las inspecciones se efectuará aleatoria y posteriormente a la culminación de las inspecciones de los establecimientos consignados en el párrafo anterior. b)Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Para los efectos de este inciso se entenderá iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida por el artículo 30 de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se re fi ere el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 24º.- SUBSANACIÓN DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto no estructural a